STSJ País Vasco 288/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:352
Número de Recurso419/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 288/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 419/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19.2.07 que declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio 4806016390930. La resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones ¿Dirección Provincial de Vizcaya-Unidad de Impugnaciones, Tesorería General de la Seguridad Social, inadmitió el recurso por extemporáneo, al haber transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 115.1 de la Ley 30/92 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: OTSAILA XXI S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado SR. ARRIETA AGUIRRE.

- DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA-, representada y dirigida por el Letrado de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D.JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ actuando en nombre y representación de OTSAILA XXI, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19.2.07 que declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio 4806016390930. La resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones ¿Dirección Provincial de Vizcaya-Unidad de Impugnaciones, Tesorería General de la Seguridad Social, inadmitió el recurso por extemporáneo, al haber transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 115.1 de la Ley 30/92 ; quedando registrado dicho recurso con el número 419/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando en todas sus parte el recurso, se acuerde la nulidad de la resolución, de 20 de febrero de 2007, del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social y, dada en virtud de la providencia de apremio nº 48/06/016390930 de 26 de diciembre de 2006 del Jefe de Sección de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando nulas de pleno derecho esta providencia de apremio dictada contra Otsaila XXI, S.L. y, todo ello con expresa imposición de costas al órgano recurrido.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando sus alegaciones, declare la inadmisibilidad del recurso o en su defecto, desestime la demanda presentada de contrario.

CUARTO

Por auto de 21 de septiembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 105.975,70 euros. Acordándose, asimismo, dar traslado a la parte recurrente acerca de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración.

Evacuado el traslado conferido quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 21/04/09 se señaló el pasado día 28/04/09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19.2.07 que declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio

4806016390930. La resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones ¿ Dirección Provincial de VizcayaUnidad de Impugnaciones, Tesorería General de la Seguridad Social, inadmitió el recurso por extemporáneo, al haber transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 115.1 de la Ley 30/92 .

El recurrente argumenta que la mercantil Otsaila XXI S.L. ha sido declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao, mediante auto de 10 de octubre de 2006 . Y conforme al art. 55 de la Ley Concursal es nula cualquier ejecución singular, apremio administrativo o tributario iniciado contra el patrimonio del deudor una vez declarado el concurso. Y que, por lo tanto, no son de aplicación los arts. 115.1 y 48.2 de la Ley 30/92 , sino el art. 62.1 .g).

La Administración argumenta que el recurso debe declararse inadmisible de conformidad con el art. 28 en relación con el art. 69.c) de la LJC...

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