STSJ País Vasco 286/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:239
Número de Recurso111/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución286/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 286/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el trece de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 248/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Jesús María , D. Ángel Jesús y Dª. Adolfina , representados y asistidos por la Letrada Dª. SANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

- APELADOS:

--AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. PEDRO JOSÉ GOTI GONZÁLEZ.

-- PROMOCIONES INDUSTRIALES URITIASOLO S.L. (PROINUSA) Y CONSTRUCCIONES LUCINIO FERNÁNDEZ S.A., representados por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidos por el Letrado D. EDUARDO BARBARA.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el trece de Noviembre de dos mil siete sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 248/05 promovido contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2005, dictada en expediente de ruina núm. 2/04 por el Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de D. Jesús María ,de D. Ángel Jesús y de Dª Adolfina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, y, en consencuencia, se revoque y deje sin efecto la resolución de la demandada de fecha 15 de marzo de 2005.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Vitoria en fecha 19 de diciembre de 2007 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso.

Por Promociones Indistriales Uritiasolo S.L. (PROINUSA) y Construcciones Lucinio Fernández S.A. en fecha 11 de enero de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelacion, suplicando se dictase sentencia por la que se confirme la sentencia referida, y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto de recurso, con expresa condena en costas de esta apelación a las recurrentes.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 DE ABRIL DE 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 248/05 seguido por los trámites del procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2005 , dictada en expediente de ruina núm. 2/04 por el Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Según resulta de los autos, se dictó resolución de fecha 4.8.04, del Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio y Vivienda, que denegaba la declaración de ruina solicitada por la representación de Proinusa (resolución en la que se invoca el D. 306/1998 de 10 de noviembre). Se interpuso recurso de reposición, y se dictó resolución de fecha 15 de marzo de 2005, que lo estima, y declara el inmueble en situación de ruina económica, por considerar que resulta de aplicación el art. 183 LS/76 , y que el PGOU no puede determinar que en el coste de reposición no se tenga en cuenta el coeficiente de depreciación por edad.

El edificio ubicado en c/. Francia núm. 15 está incluido en el catálogo del PGOU de Vitoria-Gasteiz, sometido al régimen especial de protección rehabilitación/renovación, con conservación de fachada obligatoria. Se contempla en los arts. 7.02.08 y ss PGOU. Categoría 1ª : "rehabilitación o renovación con mantenimiento de fachada".

La parte apelante argumenta que la sentencia dictada en primera instancia incurre en incongruencia omisiva; e interpreta incorrectamente el art. 3.05.14.6 ) del PGOU. Se sostiene por la parte apelante, en primer lugar, que la intepretación literal del art. 3.05.14 del PGOU no deja lugar a dudas de que los edificios incluidos en la Ordenanza de Rehabilitación/Renovación se rijan por lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 3/90 ; sólo podría plantearse si sólo resultaría aplicable en relación con la fachada la previsión de que no se aplique el factor de corrección; en segundo lugar, se sostiene la validez de la remisión del art. 3.05.14.6 delPGOU al art. 36 de la Ley 7/90 , señalando que no se vulnera el art. 183 de la LS/76. Finalmente se argumenta que no se ha impugnado el art. 3.05.14.6 , ni directa ni indirectamente, y que se estarían vulnerando los arts. 26 y 27 de la LJCA .

El PGOU (BOTHA 31.3.03), en relación con la declaración y valoración de ruinas, establece en su art. 3.05.14 qué se entiende por "coste de reparación superior al 50 % del valor actual".

En el apartado 6) párrafo primero se establece que " a los efectos de la valoración de edificios catalogados conforme los calificados y/o inventariados con arreglo a lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco o los que puedan llegar a alcanzar esta declaración, y los incluidos en ordenanzas de...

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