STSJ País Vasco 280/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2009:350
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 280/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

D. RICARDO LÁZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 252/07 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación económico administrativa núm. NUM000 , contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2004.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Eladio , representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DIEZ y dirigido por el Letrado D. Santiago Espinosa Solaesa

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. Joaquín Gastón Fernández de Arcaya.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO LÁZARO PERLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ, actuando en nombre y representación de D. Eladio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del TEAF de Bizkaia quedesestimó la reclamación económico administrativa núm. NUM000 , contra el Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2004; quedando registrado dicho recurso con el número 252/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso declare el derecho del recurrente, durante todo el período en el que dure su prejubilación hasta la jubilación definitiva en febrero de 2015, que las cantidades que están dentro de los límites indemnizatorios del artículo 56-1 del ET están exentas de cotización al IRPF y el resto de las cantidades percibidas por la prejubilación tengan carácter de renta irregular y, subsidiariamente, si no fuera atendida la primera petición, tenga carácter de renta irregular el conjunto total de las cantidades percibidas como consecuencia de la prejubilación, condenando a la Administración demandada a practicar todas las liquidaciones del IRPF del actor de acuerdo con esas declaraciones, devolviendo las cantidades que haya ingresado en demasía.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 15 de junio de 2007 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, pero no se practicó prueba alguna por inadmitirse las propuestas.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27.04.09 se señaló el pasado día 28.04.09 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Eladio se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación económico administrativa núm. NUM000 , contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2004.

El Acuerdo impugnado desestimó la pretensión de la parte recurrente de que se consideraran las cantidades percibidas durante el período de prejubilación como rentas exentas de tributación, y subsidiariamente, como rentas irregulares. El Acuerdo impugnado considera que el art. 9. d) de la NF 10/98 de 21 de diciembre , que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el Estatuto de Trabajadores, no es de aplicación, porque las cantidades percibidas del BSCH no pueden ser equiparadas, ya que el cese en su relación laboral se ha producido mediante un contrato de prejubilación.

Asimismo, el Acuerdo impugnado desestimó también la pretensión subsidiaria, porque las rentas obtenidas no se imputan a un...

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