STSJ País Vasco 290/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:333
Número de Recurso1064/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 290/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1064/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 22 de Mayo de 2006, del Juzgado Territorial de expropiación forzosa de Álava, por el que se resolvió el expediente de justiprecio , remitido por la Diputación Foral de Álava, relativo a bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del > expediente JL1/1/2006, en relación con las estaciones de servicio Gamarra Este y Gamarra Oeste .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ESTACION DE SERVICIO GAMARRA S.A., representada por el Procurador D. GERMAN APALAGEGUI CARASA y dirigida por los Letrados Dª. MARÍA ROSA CASADO NAVARRO-RUBIO y D. JOSÉ LUIS ZAMARRO PARRA.

- DEMANDADAS :· ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrada de sus Servicios Jurídicos.

· OTROS DEMANDADOS: DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. JON ARREGUI LACUESTA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 11 de septiembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIO GAMARRA , S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de Mayo de 2006, del Juzgado Territorial de expropiación forzosa de Álava, por el que se resolvió el expediente de justiprecio, remitido por la Diputación Foral de Álava, relativo a bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del > expediente JL1/1/2006, en relación con las estaciones de servicio Gamarra Este y Gamarra Oeste; quedando registrado dicho recurso con el número 1064/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Declare la invalidez de la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, de fecha 22 de mayo de 2006.

  2. Fije el justiprecio de las fincas identificadas con los números 17/000 y 17/100 conjuntamente en

    82.496,70 euros (folio 89 del expediente) y de la identificada con el número 33/000 en 39.028,94 euros (folio 563 del expediente) respectivamente, conforme a lo expuesto en el escrito de demanda y en las hojas de aprecio formuladas por la demandante que obran al expediente a los folios indicados y a la documentación justificativa de dichas valoraciones que acompaña a las referidas hojas de aprecio.

  3. Fije el justiprecio por cierre de los negocios de Gamarra Este en 2.119.000 euros y de Gamarra Oeste en 1.480.000 euros y por la consiguiente extinción de la relación laboral con los trabajadores en 142.559,47 euros, reconociendo el correspondiente premio de afección por importe de 227.899,34 euros, conforme a lo expuesto en el escrito de demanda.

  4. Subsidiariamente respecto de lo indicado en el apartado c) anterior, y para el solo caso que por la Sala se considere improcedente la indemnización por cierre de negocio, se fije el justiprecio del traslado conforme a los conceptos y cuantías alegadas en este escrito de demanda y en los términos de la hoja de aprecio formulada por la demandante que obra al expeidente y a al que para evitar reiteraciones innecesarias, se da por reproducida.

  5. Condene a la Diputación Foral de Álava al pago del justiprecio fijado por la sentencia, y

  6. Condene a la Diputación Foral de Álava al pago de los intereses de demora que proceden legalmente, conforme a los artículos 52.8 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y a la jurisprudencia que los ha interpretado.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Álava , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 24 de octubre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de

3.973.086,49 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21/04/09 se señaló el pasado día 28/04/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Estación de Servicio Gamarra S.A, recurre el Acuerdo de 22 de Mayo de 2006, del Juzgado Territorial de expropiación forzosa de Álava, por el que se resolvió el expediente de justiprecio , remitido por la Diputación Foral de Álava, relativo a bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del > expediente JL1/1/2006, en relación con las estaciones de servicio Gamarra Este y Gamarra Oeste .

El acuerdo recurrido.

En él se recoge:

(1) Como fecha de inicio del expediente de justiprecio, el 4 de Julio de 2001, fecha en la que la expropiada había sido convocada por primera vez para convenir de mutuo acuerdo el justiprecio de sus bienes.

(2) En cuanto a los bienes y derechos expropiados, que lo era en relación con las estaciones de servicio referidas de Gamarra Este y Gamarra Oeste, precisando que era exclusivamente en lo relativo a la valoración de su cierre o traslado, porque el resto de los aspectos habían sido fijados de mutuo acuerdo.

(3) En relación con la hoja de aprecio de la Administración, que en ella se plasmó un importe de 177.897,96 euros en concepto de gastos por traslado.

(4) En relación con la hoja de aprecio de la expropiada, que solicitó 3.599.000 euros por la valoración de ambos negocios, más el cinco por ciento del premio de afección, reclamándose indemnizaciones en relación con el personal que ascendían a 142.559,47 euros

(5) Que el expediente de justiprecio se remitió al Jurado el 12 de Febrero de 2004.

(6) Con remisión a la Ley de Expropiación de Forzosa y su Reglamento, así como a la Ley 6/98, con cita expresa de su artículo 24 , en cuanto a la fecha de inicio del expediente de justiprecio como momento de la valoración, fijado el 4 de Julio de 2001, que los conceptos sobre los que debía pronunciarse el Jurado eran aquellos sobre los que no existía mutuo acuerdo, en concreto si procedía indemnizar el cierre de las gasolineras o únicamente los gastos relativos a su traslado, por existir mutuo acuerdo en relación con suelo, instalaciones y construcciones expropiadas.

(7) Se plasma la posición de la expropiada en el sentido de que se le debía indemnizar por el valor del negocio que venia desarrollando, porque no existía alternativa real de reubicación en las mismas condiciones, así como que, en sentido contrario, la expropiante, la Diputación Foral de Álava, había sostenido que era posible la instalación de gasolineras en otros lugares, precisando que incluso constaba en el procedimiento una posible alternativa de reubicación que no había sido desvirtuada por la expropiada, a quién le correspondería acreditar la imposibilidad de poder llevar a cabo la actividad en otros lugares.

(8) Con ello el Jurado concluyó que correspondía valorar las consecuencias económicas del traslado, rechazando las del cese de negocio.

(9) Para valorar las consecuencias económicas del traslado, se va a asumir la valoración de la Diputación Foral, de la expropiante, en relación con cuatro conceptos: gastos de apertura, gastos de instalación, indemnización por pérdida de beneficio e indemnización a personal, recogiendo la cuantificación económica efectuada por la Diputación Foral en su hoja de aprecio, como suma de los importes en relación con las dos estaciones de servicio, Gamarra Este y Gamarra Oeste.

(10) Por gastos de apertura, se consideraron 76.372,88 euros, recogiendo que lo era partiendo de los valores acordados de mutuo acuerdo correspondientes al suelo, edificaciones e instalaciones; por indemnización por pérdida de beneficio, se consideró un tiempo de un mes, a pesar de que la expropiada desde el 2000 al 2002 dispuso de tiempo para efectuar el traslado, partiendo de un beneficio anual de

82.933,5 euros, fijándose un justiprecio por tal concepto de 6.911,12 euros; por indemnización al personal, se recogieron los salarios de un mes, que ascendían a 14.113,96 euros; aunque en el fundamento quinto el acuerdo recurrido no hace referencia a los gastos de instalación, también se asumieron por el Jurado los fijados por la hoja de aprecio de la Diputación Foral, por importe de 20.500 euros, dado que sumados todos estos conceptos se alcanza el justiprecio total fijado de 117.897,96 euros, por los gastos correspondientes al traslado de las estaciones de servicio de Gamarra Este y de Gamarra Oeste.(11) Rechazó reconocer el 5% del premio de afección, porque de conformidad con los artículos 47 de la Ley y del Reglamento de Expropiación Forzosa, afecta exclusivamente a los conceptos indemnizatorios correspondientes a privaciones de dominio.

(12) El acuerdo se tomó con los votos favorables de los miembros del Jurado, a excepción del representante...

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