STSJ Cataluña 394/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2009:4875
Número de Recurso247/2008
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 394

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso de apelación nº 247/2008, seguido a instancia de la entidad EDIGENFER, S.A., representada por la

Procuradora Doña MERCEDES ALVAREZ ROSET, contra el AJUNTAMENT D'ALELLA, representado por el Procurador Don IVO

RANERA CAHIS, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 13 y en los autos 129/2007 , se dictó Sentencia nº 173, de 11 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció"DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 129/2007 Sección -A promovido por "EDIGENFER, S.S." contra el AYUNTAMIENTO DE ALELLA, por ser ajustado a derecho el acto administrativo objeto de mismo".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de abril de 2009, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 18 de diciembre de 2006 el alcalde-president del Ajuntament d'Alella dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "No considerar que s'hagi obtingut la llicència per a la legalització de les obres per silenci administratiu, donat que d'acord amb el manifestat en l'informe de 17 d'octubre de 2006 sobre el projecte presentat el 28 d'abril de 2006, les obres no són manifestament ajustades a dret, i d'acord amb l'article 5.2 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de juliol de 2005, pel qual s'aprova el Text Refós de la Llei d'Urbanisme en cap cas es poden considerar adquirides per silenci administratiu facultats urbanístiques que contravinguin el planejament urbanístic" en relación a las obras de la finca Can Colomer, situada en la Riera Coma Clara núm. 27.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 13 y en los autos 129/2007 , se dictó Sentencia nº 173, de 11 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 129/2007 Sección -A promovido por "EDIGENFER, S.S." contra el AYUNTAMIENTO DE ALELLA, por ser ajustado a derecho el acto administrativo objeto de mismo".

SEGUNDO

La parte apelante, no sin acentuada confusión al respecto, habiendo impugnado el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento apelado de 18 de diciembre de 2006 -que desestimó la producción del silencio administrativo positivo de la licencia de obras solicitada a 28 de abril de 2006- y sin desconocer la profusa actuación de restauración de la legalidad urbanística precedente concretada por la Administración Municipal, que debe darse por reproducida, sigue insistiendo en la conformidad a derecho urbanístico del denominado Proyecto de Ordenación General y de Legalización de la Masía Can Colomer, inclusive tratándose de apoyar en el redactor de ese proyecto.

TERCERO

Ya de entrada, como resulta latente en las alegaciones de las partes y de la Sentencia de instancia, debe advertirse que en materia de silencio administrativo en sede urbanística -tanto en planeamiento urbanístico, como en gestión urbanística, como en intervención administrativa- debe reconocerse la doctrina seguida por esta Sección -como antes lo fue por la Sala 1ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona- y que desde luego alcanza a la interpretación de los términos generales y omnicomprensivos del artículo 5.2 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , ahora artículo 5.2 d...

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