SAP Las Palmas 208/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2009:1177
Número de Recurso197/2008
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT ( PONENTE )

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2009.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 263/2008 , procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas , por delito contra la salud publica , contra Leon , representado por el procurador ARMANDO CURBELO ORTEGA y defendido por el letrado BENITO SANCHEZ PERDOMO , siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación pública contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 21/4/08 , siendo ponente MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se absuelve a Leon del delito contra la salud pública del art. 368 C. P . , en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud , del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación , que fue admitido en ambos efectos , por la representación del Ministerio Fiscal , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización , solicitando la revocación de la sentencia y la condena del acusado Leon , como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad desustancia que no causa grave daño a la salud pública - hachís - , a la pena de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo , multa de 4.000 euros , con el arresto sustitutorio legalmente procedente de 90 días en caso de impago y costas .

Del escrito de recurso se dio traslado a las partes personadas oponiéndose la defensa del acusado al recurso , con las alegaciones que constan en autos .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se admitió la prueba documental propuesta y quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria acepta los hechos probados de la sentencia absolutoria recurrida y se basa en los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal , alegando , en síntesis que la mera posesión por parte del acusado de 486,73 gramos de hachís , con una pureza media de 2,8 % expresada en tetrahidrocannabinol ( THC ) , en su finca , dentro de una caja fuerte , es suficiente para considerar que la sustancia estupefaciente está destinada al tráfico y , en consecuencia , procede la condena del poseedor por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal .

La sentencia apelada da por probado que , efectivamente , se interviene en el interior de una caja fuerte de una propiedad del acusado la cantidad de 486,73 gramos de hachís , con una pureza media de 2,8 % y basa su pronunciamiento absolutorio en dos razones que fundamentalmente son , en primer lugar , que no ha quedado debidamente acreditado que el acusado se dedique a traficar con la sustancia decomisada , ni que posea la misma con fines preordenados al tráfico ; y , en segundo lugar , que el supuesto de autos es penalmente atípico atendido que por el grado de pureza media de la droga incautada - 2,8 % - esta es inocua y no causa grave daño a la salud , aplicando la denominada doctrina de la insignificancia .

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate y partiendo de los propios hechos probados de la resolución recurrida , que no han sido objeto de controversia en esta alzada , considera la Sala que las alegaciones esgrimidas por el Ministerio Fiscal en su recurso contra la sentencia absolutoria son plenamente ajustadas a derecho y deben ser asumidas , procediendo revocar la misma y dictar una sentencia condenatoria por los motivos y en los términos que se dirá .

Se acepta el núcleo central de la argumentación del Ministerio Fiscal , en el sentido de que la mera posesión o tenencia en poder del acusado Leon , en una caja fuerte , de una cantidad de 486,73 gramos , de la sustancia estupefaciente denominada hachís , debe ser considerada , por su cuantía , como preordenada al tráfico y es , por tanto , subsumible en el tipo del artículo 368 del Código Penal .

La sentencia apelada considera que estamos ante un supuesto impune de tenencia de droga para autoconsumo propio del poseedor y , para ello se basa , de un lado , en la declaración del mismo en el juicio oral , manifestando que consume de 20 a 30...

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