STSJ Comunidad de Madrid 596/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2009:6960
Número de Recurso1615/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución596/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00596/2009

SENTENCIA No 596

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 1615/2008, interpuesto por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación de la entidad "Barroso Nava y Cia.S.A.", contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 68/2007. Ha formulado oposición el Ayuntamiento de Majadahonda representado por el Letrado D. Juan Antonio Lobo Poza quien, además, ha interpuesto recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa BarrosoNava y Cia. S.A "BANASA", asistida y representada por el letrado D. Miguel Ángel Sánchez Moraleda y de otra el Ayuntamiento de Majadahonda, debo anular y anulo, por contraria a derecho, la resolución impugnada, debiendo en su lugar dictarse otra en la que queden excluidos de la base imponible los bienes y equipos antes referidos, y por los importes reseñados en la demanda, y también de la cantidad correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud; sin hace expresa condena en las costas".

SEGUNDO

El Letrado D. Francisco Blanco Diego actuando en nombre de Barroso Nava y Cia. S.A., interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y también formulo recurso de apelación la defensa del Ayuntamiento de Majadahonda.

TERCERO

La sección no consideró oportuna celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo de 2009 .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2008 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 15 de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 68/2007.

Ante el Juzgado "a quo" se impugnaba la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) que da lugar a la Liquidación Provisional por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) referido a las obras de Construcción del Centro de Salud "Valle de la Oliva" en Majadahonda, así como contra la resolución que desestimaba el recurso de reposición interpuesto.

Y la sentencia impugnada en apelación contiene el siguiente fallo:

"Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Barroso Nava y Cia. S.A "BANASA", asistida y representada por el letrado D. Miguel Ángel Sánchez Moraleda y de otra el Ayuntamiento de Majadahonda, debo anular y anulo, por contraria a derecho, la resolución impugnada, debiendo en su lugar dictarse otra en la que queden excluidos de la base imponible los bienes y equipos antes referidos, y por los importes reseñados en la demanda, y también de la cantidad correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud; sin hace expresa condena en las costas".

Concretamente, dicha sentencia excluye de la Base Imponible del ICIO los costes de maquinaria y del Estudio de Seguridad y Salud.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por ambas partes, tanto por la empresa constructora como por el Ayuntamiento de Majadahonda basados lógicamente en diferentes motivos de oposición que se analizaran de forma separada. Así, la empresa constructora solicita la revocación de la sentencia únicamente en cuanto que no se ha admitido su consideración de que debió también excluirse de la Base Imponible del ICIO la baja ofertada por el contratista y aceptada por el organismo publico adjudicante en el correspondiente procedimiento licitador. Sobre esta cuestión la parte apelante insiste en que para determinar el coste real y efectivo de la obra debe atenderse al precio de adjudicación en relación con la oferta realizada por el contratista y que, en este caso, supuso una baja del 15,36% respecto del crédito presupuestario correspondiente previsto por el Organismo autonómico contratante. Y por ello solicita que se declare la minoración de la base imponible del importe de la baja ofrecida por la actora para obtener la adjudicación de las obras.

Esta Sala no comparte el criterio que mantiene la parte apelante sobre esta cuestión y ello nos conduje a desestimar el recurso de apelación que se ha interpuesto por la entidad Barroso Nava y Cia, S.A.. La base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras está constituida por el presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto utilizado para la solicitud de la preceptiva licencia de obras, pues dicha suma alcanza el coste real y efectivo de la obra en cuestión y constituye la misma la base imponible del impuesto conforme a lo dispuesto en los arts. 101-104 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, reformada por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, en especial el art. 103 en relación con el art. 104 . La petición de la parte apelante no puede aceptarse pues no se ha acreditado que dicha baja en el precio de adjudicación obedezca a una disminución del valor real y efectivo de las obras y afecte al real y efectivo presupuesto de ejecución de la obra, cuando en el mismo se incluyen otros conceptos, de beneficios, gastos generales e impuestos.De igual modo se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2003 cuando afirma que: "La cuestión, tanto en la instancia como en el presente recurso de casación, a través del motivo que acabamos de transcribir, ha sido planteada por la recurrente sobre la determinación de si en el caso de obras...

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