SAP Barcelona 217/2009, 28 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2009
Fecha28 Abril 2009

SENTENCIA Nº 217/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1104/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio , contra Dª. Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Marzo de 2008 y Auto de Aclaración de 3 de Abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Sr. Rafael Ros Fernández en representación de Juan Ignacio asistido por el Sr. Amadeo-José Climent Ripoll, frente a Braulio representada por el Sr. Alfredo Martínez Sánchez y asistida por D. Miguel González Mendoza. 1. Acuerdo la división judicial de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM007 NUM008 de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 14 de Barcelona, Sección Sants NUM008 , Finca NUM009 . NUM010 Inscripción en el Tomo NUM011 , Libro NUM012 , Folio NUM013 (SANTS/13838). Se imponen las costas a la demandada". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Procede rectificar la sentencia de 13 de Marzo de 2008 en el sentido de corregir lo dispuesto en el antecedente de hecho primero en el sentido de que la finca cuya división se solicita se encuentra en la C/ DIRECCION001 nº NUM007 , NUM008 de Barcelona. También procede rectificar la sentencia en el sentido de que la parte demandada se llama Inmaculada y no Braulio permaneciendo invariables los demás pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de Marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de división de la cosa común (vivienda sita en la calle DIRECCION001 NUM007 , NUM008 , de esta ciudad) promovida en noviembre de 2007 por Juan Ignacio fue contestada por la condómina demandada Inmaculada , ex esposa de aquél, con un escrito en que mostraba su conformidad con la expresada acción sin más salvedad que la de que la venta del piso a terceros, si fuere necesaria por falta de acuerdo entre los propietarios para su adjudicación a uno de ellos, se realizase por el precio de 300.000 euros, valor de mercado del inmueble común.

La sentencia de primera instancia se dictó inmediatamente después de celebrada la audiencia previa (la parte demandada no impugnó los documentos de la demanda, y ninguno de los litigantes propuso otra prueba), y en ella, sin mención alguna de la postura procesal de la demandada, se acoge la pretensión actora en aplicación de lo prevenido en los artículos 552-10 y 552-11 del Codi civil de Catalunya (CCCat) y se imponen las costas a la parte vencida de conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

La demandada se alza contra dicha sentencia de condena en lo referente únicamente a la imposición de las costas.

SEGUNDO

El...

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