SAP Barcelona 176/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:3945
Número de Recurso134/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 134/08

Procedente del procedimiento nº 499/07 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 134/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2007 en el procedimiento nº 499/07 tramitado por el Juzgado

de Primera Instancia nº 56 de

Barcelona en el que son recurrentes D. Daniel , DÑA. Maite y DÑA. María Milagros , y apelado DÑA.

Estibaliz , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 28 de abril de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS BADÍA MARTÍNEZ en nombre y representación de DOÑA Estibaliz condeno a DON Daniel , DOÑA María Milagros y DOÑA Maite a:

  1. - pagar a la actora la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.971,39 euros) y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda.

  2. - retirar el falso suelo elevado a base de enlistonado de madera de teca que existe en la terraza del ático segunda, reponiendo dicha terraza a su estado anterior originario.

  3. - efectuar las reparaciones necesarias para subsanar y eliminar la humedad aparecida en lafachada del inmueble existe entre la terraza y el comedor de la vivienda segundo segunda.

  4. - pagar las costas del juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, propietaria del departamento 2º 2ª de la calle Teodora Lamadrid nº 24 de Barcelona, reclama frente D. Daniel y Dª María Milagros , así como frente a Dª Maite , ocupantes y propietaria, respectivamente, del piso superior, con base en los arts.1902 y 1903 CC , una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en su vivienda en fecha 28 de agosto de 2006, concretamente en el comedor-estar, como consecuencia de las filtraciones de agua proveniente de la terraza del piso superior debido a la obstrucción del desagüe, que impidió la evacuación de agua, "causada por la acumulación de hojas o cualquier elemento extraño que lo produzca, por falta de mantenimiento, debido a que se instaló en dicha terraza, por parte de los inquilinos de la vivienda, un falso suelo a base de enlistonado de madera de teca que impide la visión de la suciedad bajo él, a la vez favorece la acumulación de ésta, sobre todo en los soportes del mismo e impide su limpieza". Asimismo interesa que se condene a los demandados a retirar el falso suelo elevado a base de enlistonado de madera de teca que existe en la terraza del ático 2º, reponiendo dicha terraza a su estado anterior originario, y a efectuar las reparaciones necesarias para subsanar y eliminar la humedad aparecida en la fachada del inmueble existente entre la terraza y el comedor de la vivienda 2º 2ª.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda dado que accede a todas las pretensiones de la actora, si bien reduce el importe de la indemnización que tiene derecho a percibir a la cantidad de 14.971,39 euros.

Frente a tal resolución se alza la parte demandada por los siguientes motivos:

  1. Errónea desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada la Comunidad de Propietarios a quien incumbía la responsabilidad de la conservación y mantenimiento de los elementos comunes, y ello sin perjuicio de las obligaciones de aquellos propietarios que tengan atribuido el disfrute de tales elementos, a quienes la Comunidad podrá exigir su cumplimiento: "En definitiva, con independencia de la causa que motivara las filtraciones de agua desde la cubierta de la finca hasta la vivienda de la actora, a saber i) deficiente mantenimiento del bajante comunitario (tesis de la demandada); ii) Deficiente mantenimiento del desagüe y limpieza de la cubierta (tesis de la actora), en ambos casos estamos ante la ausencia de un correcto mantenimiento de elementos comunes que, a la postre, y ante las lluvias intensas (aunque sin poder ser calificadas de hecho fortuito), ha provocado una filtración de agua desde la terraza comunitaria hasta el techo de la vivienda de la actora. Y sin perjuicio de la responsabilidad exigible por la Comunidad a los ocupantes y/o propietarios de la vivienda 3º 2ª, el mantenimiento de los elementos comunes de la finca (cubierta incluida) es responsabilidad exclusiva de la Comunidad de Propietarios.....No discutiéndose la existencia de daños en la vivienda de la actora, así como

    tampoco que estos fueron motivados por filtraciones procedentes de la terraza comunitaria de la finca, no logramos concebir una sentencia desestimatoria que, absolviendo a mis mandantes, no afectara (en mayor o menor medida) a la Comunidad de Propietarios...la Comunidad de Propietarios se verá -en cualquier casoafectada por la resolución recurrida, al establecer ésta actuaciones sobre elementos comunes de la finca (en particular, la fachada del inmueble) cuya ejecución únicamente podrá llevarse a cabo con la connivencia de la citada Comunidad. Estamos, por lo tanto, ante una resolución que corre el riesgo de no poder ser ejecutada desde el momento en que la condena no alcanza al titular de los elementos sobre los que deberá actuarse, esto es, la Comunidad de Propietarios, por no haber sido llamada al litigio".

  2. Errónea valoración de la prueba dado que "o bien la causa de la filtración es la rotura del bajante...o, en su caso...por una deficiente impermeabilización de la terraza...En ambos casos, se trata de cuestiones que atañen a la Comunidad de Propietarios, única responsable frente a los vecinos del inmuebles y frente a terceros del adecuado mantenimiento y conservación de los elementos comunes".

  3. Improcedente inclusión de algunas partidas en la valoración de los daños y perjuicios sufridos: (i)perdida de alimentos existentes en el congelador por importe de 300 euros; (ii) otros...

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