STSJ Castilla y León 4/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4
Número de Recurso51/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 51 DE 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCION PRIMERA

ROLLO NUMERO 12 DE 2017

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE MIRANDA DE EBRO SUMARIO NUMERO 2 DE 2017

- SENTENCIA Nº 4/2019-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos seguida por un delito de asesinato en grado de tentativa contra D. Jose Ignacio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por la Letrada Dª. Angélica Herrero Ïñiguez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismos en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera la Audiencia Provincial de Burgos de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Se considera expresamente probado y así se declara que Jose Ignacio mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, el día 20 de Octubre de 2.016 poco antes de las 07'30 horas, se dirigió al domicilio de sus padres sito en CALLE000 n° NUM000; NUM001 NUM002 de Miranda de Ebro (Burgos), al igual que venía haciendo en numerosas ocasiones anteriores, ya que era frecuente que estuviere en el bar del lugar, y subiese a desayunar a la casa de sus padres, con quienes no residía desde hacía varios años, al pasar a ser tutelado por la fundación FECLEM.

Dicho día su padre Alvaro sobre esa hora, conforme hacía diariamente, había bajado a comprar el periódico a la gasolinera GALP, situada en las proximidades, y al regresar se encontró al acusado esperando en la puerta de entrada del portal. Subiendo ambos a la vivienda en el ascensor, pensando su padre que ese día su hijo también subía a desayunar, y cuando tras haber ido al baño, fue a la cocina, Jose Ignacio que ya estaba allí, donde había cogido un cuchillo de cocina (formado por un mango de madera y una hoja de unos 13 cms), sin mediar palabra ni ninguna discusión entre ellos, cogió a su padre, tirándole al suelo, para inmovilizarle, y comenzó a apuñalarle, asestándole cinco puñaladas en el abdomen (teniendo puesta una chaqueta gorda de lana). Y, cuando Alvaro se encontraba en el suelo y el acusado encima sujetándole con la mano izquierda y la pierna derecha (tratando el padre con su mano izquierda coger la mano derecha de su hijo para impedir que continuase, sin conseguirlo), apareció su madre Virginia (al escuchar ruidos desde la cama), forcejeando con el acusado (para que no siguiese apuñalando a su padre), rompiéndose el cuchillo (al separarse la hoja del mango), por lo que el acusado diciendo " yo ya he hecho todo lo que tenía que hacer, ahora llama tú a la policía", a continuación se marchó de la vivienda. Ante lo cual, Alvaro llamó a lo Policía para comunicar lo ocurrido, mientras que Virginia lo hizo a los servicios sanitarios.

Como consecuencia del aviso sobre lo ocurrido, comparecieron en el lugar los agentes del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM003 y n° NUM004 (y poco después el agente n° NUM005), así como los Policías Locales n° NUM006 y n° NUM007. Siendo interceptado el acusado cuando salía del portar para alejarse de allí, si bien, tras ser reducido ante la resistencia que presentó, se procedió a su detención, y traslado a dependencias del Cuerpo Nacional de Policía. Manifestando antes de forma espontánea al agente de Policía Nacional n° NUM004 " que ni en la calle nadie se había portado tan mal con él como su padre, lo trataba como un perro y por eso lo había pagado",

Por su parte, Alvaro fue trasladado al Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, donde ingresó a las 08'15 horas del 20 de Octubre de 2.016, siendo intervenido de urgencia en el Servicio de Cirugía Digestiva bajo anestesia general; en la laparotomía exploradora se objetivó hemoperitoneo de 500 cc, laceraciones superficiales hepáticas en segmentos IV y V, y perforación de dos asas intestinales. La perforación del asa de yeyuno se sutura y la doble perforación del otro asa se trata mediante resección de segmento, de aproximadamente 10 cm., con anastomosis L-L. Precisando reingreso el mismo día de recibir el alta, 28.10.11, por molestias abdominales. Se solicitó TAC abdominal de control que informa: en el flanco derecho a nivel pericecal y en mesograstrio se identifican 2 colecciones liquidas que podrían sugerir incipientes cambios inflamatorios/suturas de laparotomía media con pequeña colección liquida subyacente sugestiva de seroma/ adyacente a sutura quirúrgica de flanco derecho y a la zona donde previamente se localizaba el drenaje se identifican una colección en relación con contenido purulento/ en capas de algunos segmentos de intestino delgado en probable relación con cambios inflamatorios postquirúrgicos. Ante la presencia de estas colecciones intraabdominales, se solicita drenaje percutáneo ecoguiado. En los cultivos crece una Candida Glabrata por lo que se instaura el tratamiento antifúngico correspondiente. La evolución es favorable siendo dado de alta en fecha 14.11.16. Realizando seguimientos en consulta externa informando el TAC de fecha 30.01.17 de la resolución de los abscesos.

Fue valorado, además, por el Servicio de Cardiología dado que durante el postoperatorio se objetivó en la Unidad de Reanimación extrasistolia ventricular frecuente y episodios de taquicardia ventricular no sostenida; tras las pruebas cardiológicas realizadas se interpretaron estos cuadros como idiopáticos, favorecidos por el estrés de la perforación intestinal, la intervención etc. Se inició tratamiento con un vasodilatador - antiarritmico.

Requiriendo por ello para su Sanidad de Tratamiento Médico - Quirúrgico, curando en 103 días, de los cuales: 26 días fueron de hospitalización; 56 impeditivos para sus ocupaciones habituales; y 21 días no impeditivos. En cuanto a las secuelas no se objetivaron en la exploración del Médico Forense y con un Perjuicio Estético ligero, (sin acudir a la revisión fijada para el día 22/02/17 por lo que no pudieron ser cuantificadas las cicatrices ocasionadas tanto en la agresión sufrida, como en la intervención quirúrgica).

Por otro lado, en el interior de la vivienda, en el fregadero de la cocina el agente de la Policía Nacional n° NUM003 localizó el mango de madera del cuchillo; mientras que en dependencias hospitalarias, entre las prendas de vestir de Alvaro, se encontró la hoja del cuchillo manchada de sangre, por parte del agente de Policía Nacional n° NUM005, quien había sido comisionado para ir allí.

Alvaro ha renunciado a toda indemnización." SEGUNDO.- Jose Ignacio esta diagnosticado de esquizofrenia con predominio en los últimos años de síntomas negativos (abulia, apatía) asociados a escasa introspección y alteraciones de conducta reiteradas dentro y fuera del ámbito familiar. Inició tratamiento ambulatorio en el E.S. Mental de Miranda de Ebro en el año 1.984; con ingresos en el Hospital General de Vitoria, en la Unidad de Psiquiatría de un Hospital alemán, en el Hospital Psiquiátrico de Valladolid, en el Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, Unidad de Psiquiatría del...

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