ATSJ Cataluña 93/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:614A
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña

Indeterminadas 28/2018

AUTO NÚM. 93

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 8 de octubre de 2018

HECHOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de querella presentado por el procurador Sr/a JORGE BELSA COLINA en nombre y representación de VOX ESPAÑA contra el Honorable Rogelio, Presidente del Parlamento de Cataluña, D. Valentín Vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento de Cataluña, D. Carlos Ramón, Secretario primero de la Mesa del Parlamento de Cataluña i Dª Alejandra, Secretaria cuarta de la Mesa del Parlamento de Cataluña. Todos ellos por presuntos delitos de prevaricación y desobeidencia cometidos en el ejercio de sus respectivos cargos.

SEGUNDO

Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2018, se incoó el presente procedimiento penal y se designó Ponente y una vez solventadas diversas incidencia procesales, y emitido el correspondiente informe por parte del Ministerio Fiscal, quedaron las actuaciones para resolver.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Don José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es competente para la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra Diputados y miembros de la Generalitat de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el art. 70.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya en relación con el art. 73. 3. a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por tanto, cometidos los hechos narrados en la querella en esta Comunidad Autónoma, procede declarar la competencia de esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

SEGUNDO

La querella interpuesta por VOX España contra D. Rogelio, D. Valentín, D. Carlos Ramón i Dª Alejandra se ciñe a un concreto supuesto de hecho como es la presunta comisión de los delitos de prevaricación y desobediencia por el incumplimiento del auto dictado por el Tribunal Constitucional 5/2018, de 27 de enero , exclusivamente, respecto a las resoluciones del Parlamento de Catalunya en las que se propone la investidura de D. Edmundo como candidato a President de la Generalitat de Catalunya y subsiguiente adopción de medidas cautelares.

TERCERO

La comprensión de los hechos objeto de la querella sometida al examen de su admisión por este Tribunal requiere tener en cuenta los siguientes antecedentes:

(A) Por Auto de 5/2018, de 27 de enero dictado por el Tribunal Constitucional se acordó en su parte dispositiva que:

"....1. Tener por promovido por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, la impugnación de disposiciones autonómicas (título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) contra la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se propone la investidura de don Carles Edmundo como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña , publicada en el "Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña" núm. 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha 25 de enero de 2018 por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, esta última exclusivamente en cuanto a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Edmundo, publicada en el "Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña" núm. 6, de 26 de enero de 2018.

Asimismo, en la citada resolución consta en su parte dispositiva la adopción de las siguientes medidas cautelares:

"... 4. Adoptar, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, la medida cautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:

(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Edmundo como candidato a Presidente de la Generalitat a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.

(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.

(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios..."

Y en su virtud el TC acordó igualmente que:

"... 5. Declarar radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución.

  1. Conforme al artículo 87.1 LOTC , sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a las siguientes personas: Al Presidente del Parlamento de Cataluña, Rogelio y a los Miembros de la Mesa: don Valentín, don Ángel, don Carlos Ramón, don Benjamín, don Eladio y doña Alejandra.

  2. Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de don Edmundo como candidato a la presidencia de la Generalitat que no respete las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.

  3. Conforme al artículo 87.2 LOTC , recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

  4. Habilitar el día 27 de enero de 2018 para la tramitación de la presente impugnación.

  5. El presente Auto es inmediatamente ejecutivo desde la publicación de su parte dispositiva en el "Boletín Oficial del Estado".

(B) Con fecha 1 de febrero de 2018, el Presidente del Parlamento de Catalunya D. Rogelio realizó diversas manifestaciones a medios de comunicación en el que se afirmaba que D. Edmundo es y continuará siendo el candidato a la Presidencia de la Generalitat y "... ningún tribunal debe decidir quien es el próximo Presidente..." así como que se "... trabajará políticamente para dar con una fórmula que permita preservar los derechos de Edmundo y que su investidura sea efectiva ".

En dicho sentido, también obran emitidas por la Sra. Camila, en 28 de abril de 2018, en su calidad, en aquel momento, de...

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