STSJ Cataluña 92/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2018:9699
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 63/18

Procedimiento Abreviado nº 70/17

Sección Cuarta

Audiencia Provincial de Tarragona

SENTENCIA Nº 92/2018

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2018

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 63/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona en el Procedimiento Abreviado nº 70/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por UN DELITO INTENTADO DE ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, siendo parte apelante el acusado Rafael y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona indicada en el encabezamiento, y con fecha 22 de marzo de este año, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

Fallamos en atención a lo expuesto:

Condenamos al Sr. Rafael como autor de un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, con utilización de instrumento peligroso del artículo 242.1 2 y CP, en grado de tentativa del art. 16 y 62 CP, concurriendo la agravante de mutirreincidencia, la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, así como la pena accesoria de aproximación a distancia no inferior a 500 metros respecto del Sr. Rubén y el Sr. Samuel su domicilio, lugar de trabajo, durante un periodo de cuatro años y seis meses, así como la pena de prohibición de comunicarse con ellos, por cualquier medio o procedimiento e igual periodo de tiempo.

Condenamos al Sr. Rafael como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de tres euros.

Condenamos al Sr. Rafael como autor de un delito lee de maltrato de ibra del artículo 147.2 CP a la pena de cuarenta y cinco días de multa con cuota diaria de tres euros.

Condenamos al Sr. Rafael a que como responsable civil, indemnice al Sr. Samuel en la cantidad de 80 euros, así como al Hotel Marinada en la cantidad de 176 euros (correspondientes al dinero sustraído) más otros 81,68 euros (correspondientes a la reparación de los daños causas en la puerta del comedor)

Se imponen las costas procesales al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rafael, en el que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala y sin celebrarse vista pública, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio orad se conformidad a los principios de oralidad, contradicción, defensa e igualdad de armas, se declara probado:

1 .- La madrugada del 8 de mayo de 2017, a las 04.18 horas, el acusado Sr. Rafael, ataviado con ropa de color oscuro, capucha que le cubría la cabeza, una prenda de ropa de tono oscuro que le cubría la cara y unos guantes de látex de color azul, accedió al interior del Hotel Marinada, situado en la calle Fra Juniper Serra nº 1 de Salou (Tarragona) portando en una de sus manos una pistola pneumática, metálica y de color negro, con número de serie NUM000, calibre 6 mm, con cargador (que se asemejaba a un arma de fuego real).

En dicha época primaveral, el hotel estaba prestando servicio y tenía huéspedes alojándose en el mismo.

2 .- Una vez en su interior, se dirigió hacia la parte del vestíbulo del hotel en la que en ese momento se hallaban descansando tras haber tomado un almuerzo, dos recepcionistas del hotel, el Sr. Rubén y el Sr. Samuel, comenzando a proferirles gritos con los que les conminaba que se echaran al suelo y le hicieran entrega del dinero que llevaban. Una vez en el suelo los dos trabajadores, el acusado les propinó varios golpes, sustrayendo en ese momento la cartera que el Sr. Samuel portaba en un bolsillo de su pantalón y en cuyo interior había 80 euros.

Mientras todo esto ocurría, el Sr. Juan Alberto, que esa noche también estaba realizando funciones de recepcionista junto con el Sr. Rubén y el Sr. Samuel (y que mientras éstos habían quedado en el vestíbulo, se había dirigido a uno de los baños situados en la planta baja del hotel) salió del baño, comprobando entonces cómo sus dos compañeros yacían tumbados en el suelo y el acusado propinándoles golpes. En ese momento giró sobre sus pasos y se procedió a realizar una llamada de emergencia a la policía.

3 .- A continuación, el acusado obligó a los dos trabajadores a desplazarse a la recepción del hotel, donde, una vez más, les hizo tumbarse en el suelo mientras les exigía a gritos y de manera alterada la entrega del dinero. El Sr. Rafael presionó la cabeza del Sr. Rubén con la pistola pneumática y le golpeó varias veces con la culata en la espalda y cabeza, conminándole a que le indicara el lugar donde pudiera hallarse más dinero. El Sr. Rubén, mientras permanecía tumbado en el suelo, le indicó entonces que había dinero en la caja de cambio situada en la repisa del vestíbulo, haciéndose el Sr. Rafael con el dinero que había en su interior. Posteriormente el acusado cogió una hucha de cerámica destinada a guardar las propinas, que también se hallaba en el mostrador de la recepción y la tiró al suelo, fracturándola y haciéndose con el dinero que había en su interior.

4. - Después, el Sr. Rafael hizo levantarse nuevamente a los dos trabajadores y a empujones los introdujo en un cuarto anexo al vestíbulo, destinado a oficina, en busca de más dinero. Una vez en su interior, mientras el acusado se dedicaba a buscar más dinero, el Sr. Rubén aprovechó la contingencia para huir y salir corriendo de la habitación, siendo entonces perseguido por el acusado, quien, tras saltar por encima del mostrador del vestíbulo, consiguió dar alcance al Sr. Rubén cuando éste se encontraba ya cerca de la salida del establecimiento, soltándolo, no obstante, a continuación, al percatarse de la presencia de varias patrullas de agentes de Mossos d'Esquadra que comenzaban ya a agruparse en la entrada del hotel.

5 .- Tras soltar al Sr. Rubén y realizar el gesto de apuntar con la pistola pneumática en dirección hacia el lugar donde se hallaban los policías, el acusado inició su huida, subiendo las escaleras en dirección a la primera planta del edificio en busca de una puerta de emergencia por la que poder escapar, sin poder hacerlo ya que las puertas de emergencia hacia el exterior se hallaban cerradas. Durante el curso de su deambular por la primera planta del hotel, el acusado fracturó la puerta de entrada al comedor del hotel, ascendiendo el importe de su reparación a 81,68 euro.

Mientras tanto, diversas dotaciones de Mossos d'Esquadra, sin acceder aún al interior del hotel, comenzaron a desplegarse a lo largo del todo el perímetro del recinto hotelero, con el fin de ocupar todas las posibles salidas del mismo.

6 .- En un momento determinado el acusado, Sr. Rafael, consiguió acceder a una escalera exterior del hotel sin que conste el piso en el que se encontraba, pudiendo comprobar el dispositivo policial que rodeaba el recinto hotelero, momento en que levantó las manos e hizo caer de su mano la pistola pneumática que aún llevaba consigo. Varios agentes policiales (entre los que se encoraba el agente con carnet profesional nº NUM001) fueron entonces en su búsqueda, localizándolo finalmente cuando trataba de evadirse y acceder al recinto de la piscina, siendo en ese momento reducido y detenido.

Al momento de su detención le fueron ocupando parte del dinero sustraído, mientras que el resto se halló en las distintas dependencias del hotel y del recinto de la piscina. El total del importe sustraído de la hucha de propinas y la caja de cambio que se hallaba en la recepción ascendió a 176 euros.

7. - Como consecuencia de los hechos el Sr. Rubén sufrió policontusiones y estado de ansiedad, razón por la que tuvo que acudir al servicio de Psicología Clínica durante un periodo de 60 días. El Sr. Samuel no pudo recuperar los 80 euros que le fueron sustraídos por el acusado.

8. - El Sr. Rafael tiene diagnosticado un trastorno antisocial de personalidad, caracterizado por la presencia de importantes déficits en el control de impulsos, asociado a una poli- toxicomania (cocaína, cannabis) de años de evolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia, por ser conformes a Derecho, a excepción de lo que se dirá.

SEGUNDO

La sentencia dictada en autos condena al ahora recurrente como autor de un delito intentado de robo con violencia, con uso de instrumento peligroso, y circunstancias modificativas de multirreincidencia, disfraz y drogadicción, a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses, además de las...

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