STSJ Cataluña 91/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2018:9691
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 61/2018

AP Barcelona (Sección 3ª). Sumario Ordinario núm. 14/2017

Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona. S.O. núm. 2/2017

S E N T E N C I A nº 91/2018

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS, por la Sección de apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 61/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3 ª) en su Sumario Ordinario núm. 14/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona, en que se había seguido como S.O. nº 2/2017, por un delito de asesinato intentado contra el acusado D. Esteban ; siendo parte apelante el acusado dicho, representado en la causa por la Procuradora Da. Hilduara Martín Martín y defendido por la Letrada Da. Ana María Audera Bardají; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª) dictó sentencia en su Sumario Ordinario núm. 14/2017, con fecha 6 de marzo de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" 1. Sobre las 13:40 horas del día 17 de marzo de 2017, el procesado Esteban, natural de Bulgaria, con nº de identificación policial NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a la Rambla Prim, nº 22, de Barcelona, lugar donde se encontraba sentado en un banco Francisco, al que conocía de vista por frecuentar ambos comedores sociales, y de forma totalmente sorpresiva y con la intención de acabar con su vida, sin motivo alguno, con la mano izquierda le agarró la cabeza por detrás y sacando un cuchillo le cortó el cuello con la mano derecha. Las personas que se hallaban presentes en el lugar auxiliaron al Sr. Francisco hasta la llegada de la dotación policial y la ambulancia, ya que sangraba abundantemente.

Testigos de los hechos requirieron la presencia de agentes de la autoridad, quienes, al llegar a esquina de la Rambla Prim con la calle Llull, les indicaron donde estaba el agresor, procediendo a su detención e interviniéndole el cuchillo en una bolsa de plástico.

  1. A consecuencia de los hechos, Francisco sufrió una herida incisa laterocervical derecha de aproximadamente 10-12 cm de longitud, que abarca línea media hasta región posterior derecha, profunda con exposición del plano muscular y con hemorragia venosa activa. Para la curación se necesitó de tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura y tardó en curar 20 días, de los cuales 10 estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y 5 de hospitalización. Quedándole como secuela una cicatriz en el cuello de 18 cm de longitud que se inicia en parte anterior del cuello (discurre parte lateral derecha del mismo, de delante atrás y de abajo hacia arriba) y se evidenció menos profundidad herida en los últimos 5 cm en parte posterior del cuello.

    El agredido Francisco sufría un síndrome depresivo de años de evolución, en tratamiento farmacológico y seguimiento especializado, que tras la agresión ha visto incrementada la pauta de medicación y también la frecuencia de las visitas psiquiátricas que se venían realizando, por lo que se ha producido una agravación o desestabilización de otros trastornos mentales que ya le venían afectando.

  2. El procesado Esteban presenta clínica compatible con un delirio de persecución y perjuicio de larga evolución y de características crónicas, con repercusión conductual y emocional, teniendo anuladas sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos.".

    Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

    "ABSOLVEMOS al procesado Esteban del delito de asesinato en grado de tentativa que se le venía imputando, por aplicación de la eximente completa de alteración psíquica; imponiéndole la medida de internamiento para que reciba el tratamiento psiquiátrico adecuado para el tipo de anomalía o alteración psíquica que padece, que no podrá exceder de 15 años, no pudiendo abandonar el establecimiento sin autorización de este tribunal. Declaramos de oficio las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Francisco con la cantidad de 1.000 euros por las lesiones sufridas y 15.000 euros por la secuela; más los intereses legales del art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Esteban, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla al pedimento de su escrito de recurso; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones; siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

El acusado absuelto en los términos reproducidos, que llegó a juicio en situación de prisión provisional, fue liberado por auto de 28 de marzo de 2018, dictado por el mismo tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, una vez ejercitado recurso de apelación contra la sentencia recaída en primera instancia.

CUARTO

En deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen en su integridad los reproducidos como probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado D. Esteban acude en apelación para reclamar que en esta segunda instancia dejemos sin efecto la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a la enfermedad del acusado decretada en la sentencia de la Audiencia, por estimar que no se justifica suficientemente la peligrosidad requerida para adoptar una medida de seguridad de aquella naturaleza privativa de libertad; y de forma subsidiaria, si se hubiere de mantener la medida de internamiento, reclama que se reduzca la duración límite del internamiento, fijado en la sentencia recurrida en quince años cuando, a juicio de la recurrente debiera haberse establecido ese límite entre los cinco y los diez años, que sería la duración máxima de la pena procedente, habida cuenta la calificación jurídica que se propone en el recurso para los hechos cometidos por el acusado, que realizarían a su parecer un delito de homicidio en grado de tentativa en lugar del asesinato intentado propuesto en términos acusatorios, al estimar la defensa que no se puede apreciarse la agravante específica de alevosía tomada para la calificación más grave.

1.1.- Los hechos por los que fue decidida la absolución del acusado y dispuesta la medida de internamiento ahora combatida, se pueden resumir en que, sobre hora del mediodía del 17 de marzo de 2017, el acusado Esteban, que sufría un delirio de persecución y perjuicio de larga evolución acompañado de un cuadro agravado por la desestabilización de otros trastornos mentales (diagnosticado de esquizofrenia crónica), se dirigió a la persona de Francisco, con quien había coincidido en los comedores sociales, cuando éste se hallaba sentado en un banco a la altura del número 22 de la Rambla Prim de Barcelona y, sin motivo aparente, de forma totalmente sorpresiva, abordándole por detrás, le agarró la cabeza con la mano izquierda al tiempo que con un cuchillo que llevaba en la mano derecha le cortó el cuello, produciéndole una herida incisa latero-cervical derecha de 10-12 cm de longitud, profunda y con exposición del plano muscular y con hemorragia venosa activa, para cuya curación el herido necesitó de tratamiento médico- quirúrgico consistente en sutura y tardó en curar 20 días con secuelas en forma de cicatriz en el cuello de 18 cm de longitud.

  1. 2.- En la articulación del recurso contra la sentencia dictada en la instancia se hace valer la defensa del acusado de dos motivos de impugnación, a saber:

    Infracción de ley por aplicación indebida del art. 139.1.1ª e inaplicación del art. 138 del Código Penal.

    Infracción del art. 101.1º del Código Penal, por falta de motivación en la imposición de la medida de internamiento y también en la fijación de su duración máxima.

  2. 3.- La acusación pública mantenida por el Fiscal se ha opuesto a estos dos motivos de impugnación, reclamando la conservación íntegra de la sentencia recurrida, después de argumentar sobre la necesidad de entrar en calificar la conducta del acusado absuelto prescindiendo de su vertiente culpabilística, a los solos efectos de precisar el límite temporal de las medidas de seguridad a imponer al autor, como ha sucedido en el caso del acusado recurrente.

SEGUNDO

Sobre la denuncia de infracción de ley.

  1. 1.- Sostiene la defensa que se ha hecho aplicación indebida del art. 139.1.1ª del Código Penal, pues debió excluirse la alevosía como agravante específica del homicidio (asesinato) intentado sobre la persona de Francisco, correspondiendo por tanto una calificación jurídica...

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