STSJ Comunidad de Madrid 113/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:11469
Número de Recurso149/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución113/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.080.00.1-2017/0000622

Procedimiento Recurso de Apelación 149/2018

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D. Baltasar

PROCURADORA Dña. CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE

Apelado: Dña. Belen

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 113-2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 11 de septiembre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 20 de marzo de 2018 la Sentencia nº 194/2018 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 1476/2017, procedente del Juzgado Mixto nº 7 de Majadahonda (PSO 87/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Probado, y así se declara que el acusado, Baltasar, nacional de Marruecos con NIE NUM000, en situación irregular en España, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1974, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Belen, de nacionalidad española, durante cinco años aproximadamente, cesando la misma el día 5 de enero de 2016. A pesar de ello, seguían viviendo juntos, residiendo en el momento de los hechos en TRAVESIA000 n° NUM002, NUM003, de Majadahonda.

Sobre la 1:00 horas del 30 de enero de 2017, Belen llegó a su domicilio y entró en su dormitorio. Poco después entró en la casa el acusado, quien, tras quitarse parte de su ropa, se dirigió a la habitación de aquélla en camiseta y calzoncillos. Una vez en dicho lugar le preguntó qué había estado haciendo todo el fin de semana, diciéndole que si había estado follando por ahí, y que entonces no iba a querer follar con él. Acto seguido, y guiado por un ánimo libidinoso, la empujó contra la cama e impidió que se levantara poniéndose encima de ella, diciéndole entonces Belen que no quería mantener relaciones sexuales y que iba a chillar, contestando el acusado que le daba igual, que él quería follar, que lo iba a hacer y que cuando se corriera la dejaba en paz. Belen comenzó a gritar pidiendo "socorro", por lo que el acusado le tapó la boca con una mano, y con la otra le dio un puñetazo en la mejilla izquierda; a continuación la agarró de las muñecas para inmovilizarla, logrando aquélla soltarse la mano derecha, golpeándosela contra la pared en esa acción. A pesar de la oposición que ella mantenía, Baltasar le quitó el pantalón y las bragas, rasgándolas, y tras abrir sus piernas con las de él y ponerle una mano sobre el pecho para que se estuviese quieta, mientras que ella lloraba y chillaba, la penetró vaginalmente. El acusado llegó a eyacular y a los pocos minutos llamaron a la puerta del domicilio varios agentes de la Guardia civil, que habían acudido al ser avisados por un vecino que les llamó porque había escuchado los gritos de Belen; al escuchar el timbre de la puerta el acusado se fue a su habitación, siendo detenido por los agentes actuantes.

Corno consecuencia de los hechos Belen sufrió leve edema en la región facial izquierda, y hematoma en la región metacarpo-falángica del tercer dedo de la mano derecha; precisando para su curación únicamente primera asistencia facultativa, y necesitando de 2 días, no impeditivos, para su curación.

Baltasar se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 30 de enero de 2017.

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Baltasar, como autor responsable de un delito de agresión sexual constitutivo de violación, ya definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Belen, a su domicilio, lugar de trabajo, o de cualquier otro en que pudiera encontrarse, estableciendo, al efecto, una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de ocho años.

Le condenamos, igualmente, al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnice a Belen, en las sumas de 100 € (CIEN EUROS), por las lesiones causadas, y en la de 9.000 € (NUEVE MIL EUROS) en concepto de daño moral, cantidades que devengarán el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere permanecido privado de libertad cautelarmente por esta causa.

Asimismo, y una vez que el penado cumpla dicha pena en sus 3/4 partes, acceda al tercer grado de tratamiento penitenciario o a la libertad condicional, la prisión será sustituida por su expulsión del territorio español, no pudiendo el penado regresar a España en un plazo de cinco años, contados desde la fecha de su expulsión.

TERCERO

Notificada la misma a Baltasar el día 26 de marzo de 2018, su representación, mediante escrito presentado el siguiente día 9 de abril interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en los siguientes motivos:

El primero, aduce error en la apreciación de la prueba, que reputa insuficiente para enervar la presunción de inocencia por la incredibilidad subjetiva de la víctima, por " sus constantes contradicciones y cambios de versión" -v.gr., si el forzamiento fue intentado o consumado, con eyaculación o no...-, y por ser los elementos de corroboración periférica -declaraciones de los agentes de la guardia civil, informe forense y testimonios de D. Saturnino y Dª. Ángeles- los que motivan las variaciones en la versión de Dª. Belen " para intentar dotarla de credibilidad".

El segundo, que vincula con el anterior -y en el que reitera parte de sus argumentos-, invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva -sic-, " al no haberse podido valer de los medios de prueba solicitados (desde la fase de instrucción) para acreditar su versión de los hechos, no habiendo sometido a la denunciante a las pruebas toxicológicas solicitadas".

Finalmente, estima infundada, por no existir base médica ni pericial que acredite daño moral alguno, la indemnización de 9.000 euros concedida en tal concepto, " solicitada por el Ministerio Fiscal y no por la parte denunciante, quien simplemente se adhirió a la petición realizada en este extremo por el Ministerio Fiscal".

En su virtud, solicita:

  1. La revocación total del recurso y, con revocación de la Sentencia impugnada, la absolución del acusado del delito por el que viene siendo condenado.

  2. Subsidiariamente, con estimación del segundo motivo, "se acuerde el sometimiento de la denunciante a pruebas de toxicología que puedan arrojar verdad sobre la versión (del acusado), y así dictar nueva Sentencia por la que se le absuelva del delito de agresión sexual por el que ha sido condenado.

  3. "Que, subsidiariamente de los dos anteriores, y estimando parcialmente este recurso, (se) revoque la Sentencia recurrida y ordene la puesta en libertad provisional de D. Baltasar, momento mismo en que será puesto a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para su inmediata expulsión de España atendiendo a que se encuentra en este país en situación irregular, y no pudiendo regresar al mismo en un plazo de 5 años desde el momento de la expulsión".

CUARTO

La representación de Dª. Belen impugna el recurso de apelación en escrito de 26 de abril de 2018 -presentado el siguiente día 28-, solicitando la ratificación de la Sentencia apelada, que estima "plenamente conforme a Derecho por su racional valoración de la prueba -de la que el apelante se limita a discrepar- y por su recta aplicación normativa, en todo ajustada a la doctrina jurisprudencial. En este sentido, aduce que el recurrente pretende de este Tribunal que, sin la debida inmediación, sustituya la valoración de pruebas personales cabalmente efectuada por el Tribunal de instancia, por la propia del apelante. Y, en lo que toca a la responsabilidad civil, recuerda que fue expresamente solicitada por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales, que luego elevó a definitivas, amén de manifestar la víctima en el plenario que reclamaba los daños sufridos.

QUINTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito de fecha 25 de abril de 2018, por entender que la declaración de hechos probados ha sido realizada sobre la base de una actividad probatoria suficiente -declaración de la víctima rodeada de numerosas corroboraciones periféricas, ponderando, para descartarla, la fútil versión exculpatoria del acusado-, practicada con las debidas garantías y racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los hechos.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los emplazamientos oportunos, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por DIOR de 25.05.2018 con entrada en este Tribunal el siguiente día 30 de mayo de 2018-, incoándose el correspondiente rollo (DIOR 10.07.2018).

SÉPTIMO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 11 de septiembre de 2018 (DIOR 10.07.2018), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos...

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