SJMer nº 2 248/2018, 30 de Julio de 2018, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
ECLIES:JMBI:2018:3465
Número de Recurso10/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-18/000033

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2018/0000033

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 10/2018 - M

S E N T E N C I A Nº 248/2018

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : treinta de julio de dos mil dieciocho

DEMANDANTE : D. Agustín

Abogada : Dª. Heidi Moragues Zubiri

Procuradora : Dª. Beatriz Amann Quincoces

DEMANDADA: ARBIZU SPORT S.L.

Abogada : Dª. Cristina López Ruiz

Procurador : D. Pablo Bustamante Esparza

OBJETO : impugnación de acuerdo de ampliación de capital social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de enero de 2018 se recibió escrito de la procuradora Sra. Amann Quincoces, en nombre y representación de D. Agustín, formulando demanda de juicio ordinario frente a la sociedad ARBIZU SPORT, S.L., en ejercicio de acción de impugnación de acuerdo de ampliación de capital social. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado:

" Dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare:

La anulación del acuerdo de ampliación de capital social adoptado el 30.12.2016 al lesionar en beneficio de los socios mayoritarios los intereses de la sociedad.

Y se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, reconociendo la ineficacia del acuerdo anulado ."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 10 de enero de 2018, el 15 de febrero de 2018 se recibió escrito del procurador Sr. Bustamante Esparza, en nombre y representación de la demandada, contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2018 se señaló la audiencia previa para el 6 de marzo siguiente.

A petición del demandante y por causa legal se aplazó la audiencia previa y se señaló para el 20 de marzo siguiente.

CUARTO

En la audiencia previa:

  1. Pretensiones : las partes ratificaron sus pretensiones iniciales.

  2. Documentos : no se impugnaron, a salvo su eficacia probatoria.

  3. Medios de prueba :

    El demandante propuso interrogatorio de parte, documental, testifical y pericial. La Juez no admitió en parte la prueba testifical, pericial y documental. El demandante interpuso recurso de reposición y frente a su desestimación formuló protesta.

  4. Juicio : se señaló para el 17 de mayo de 2018, celebrándose dicho día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada y planteamiento del debate

  1. El demandante , titular (20,65%) junto con su hermano D. Cayetano de la mercantil ARBIZU SPORT, S.L., impugna el acuerdo de fecha 30.12.2016 de ampliación del capital social en 420.678 € por las siguientes razones: (i) por lesionar el interés social en beneficio del socio mayoritario y (ii) por haberse infringido el derecho de información.

  2. Lesión al interés social en la modalidad de haberse adoptado por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios ( artículo 204.1.párrafo segundo del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio -LSC). Afirma el actor que el objeto de la ampliación fue atender créditos a corto plazo y sin embargo, la sociedad no tiene pérdidas y tiene un patrimonio neto de 983.000 €. Hace el demandante las siguientes consideraciones:

    1. La ampliación se ha hecho sin prima de emisión pese a la cifra de patrimonio neto y sin tener en cuenta las plusvalías de los inmuebles, valorados según libros contables y precio de compra en la cantidad de 1.800.000 €, además de estar amortizados en su mayoría. Afirma el demandante que el precio de los mercados es el siguiente:

      - Local en la calle Navarra 4 bajo de Bilbao que según el auditor no se encontraba gravado a 31.12.2016: valor 4.044.000 € (doc. 21 y 22).

      - Piso en la calle Navarra 4-1º de Bilbao, sin cargas. Valor mercado 750.000 €. Se encuentra sin uso alguno y el alquiler de un piso en el mismo edificio y planta está en 2.800 €/mes (doc. 23 y 24).

      - Local sito en la calle Amistad 2 de Bilbao (doc. 25). A 31.12.2016 tenía pendiente una hipoteca por importe de 56.269,62 € según el informe del auditor. Valor de mercado 400.000 €.

      - Plazas de garaje 24, 25, 26 y 29 de la calle Navarra 4 de Bilbao (doc. 26, 27, 28 y 29). Valor de mercado 200.000 €

      Luego el valor de mercado de los inmuebles es de 5.394.000 €, del que habría que descontar la hipoteca que ascendía a 56.269,62 € a la fecha de aprobación de la ampliación de capital social. En esta misma fecha, según las cuenta anuales presentadas en junio, el inmovilizado según balance tiene un saldo bruto de 3.319.979,36 €, del cual la amortización acumulada ha sido de 1.449.708,70 €, con lo que el saldo neto asciende a 1.887.770,66 €. Considera el demandante que como la ampliación se ha hecho sin prima, se produce una acción de enriquecimiento injusto contrario al art. 227.2 LSC.

    2. Explica el demandante que en 2015 dimitió como administrador de la sociedad y se negó a firmar y a presentar a la junta las cuentas del ejercicio 2015 que le entregó su hermano en la consideración de que no se ajustaban a la realidad. Alega el demandante que, aprovechando tal negativa, D. Cayetano modificó el balance del ejercicio 2015 y transformó sin razón alguna las deudas a largo plazo (que en 2014 tenían vencimiento superior a 5 años) en deudas a corto plazo solamente para generar problemas de liquidez, indicando además de forma falsa en la memoria que no existían deudas con garantía real al cierre del ejercicio 2015, lo que es falso porque al cierre del ejercicio 2016 la finca sita en la calle Amistad 2 de Bilbao seguía hipotecada garantizando un préstamo cuyo capital pendiente a 31.12.2016 ascendía a 56.269,62 €. Añade el demandante que existen bienes sociales no estratégicos que pueden realizarse.

    3. Existe patrimonio sin utilizar, siendo obligación del administrador venderlo o arrendar en vez de acudir a una ampliación de capital social. Se encuentran vacantes todas las fincas menos el local sito en la calle Navarra 4 Bajo de Bilbao.

      Concluye el demandante que la única razón de ser de la ampliación es la entrada en vigor el 1 de enero de 2017 del derecho de separación del socio que hubiera votado a favor de la distribución de dividendos en el supuesto de que la junta no acordara su reparto.

  3. Derecho de información (invoca la demandante los artículos 93 d), 197 y 204.2 LSC): se ha infringido porque no se facilitó al demandante la información necesaria para conocer el alcance y necesidad real de la ampliación de capital social. La finalidad de la ampliación fue cubrir deudas a corto plazo y la información solicitada iba encaminada a conocer tal realidad. Afirma el actor que sólo se le envió la convocatoria a junta. Afirma que desde noviembre de 2016 ha recibido burofaxes del administrador indicándole que las actas se encuentran en el domicilio social a su disposición, pero no se le entregan cuando acude (doc.17). Añade que durante 2017 ha intentado que su hermano le entregue información de la mercantil sin resultado alguno. El 19.05.2017, a las 11:15 horas, se personó en la sede social de la empresa sin conseguir documentación alguna. El demandante también se personó sin testigo alguno el 22.05.2017 para solicitar la documentación y su hermano llamó a la policía. En mayo de 2017 solicitó la práctica de diligencias preliminares para conseguir la información que justificaba la ampliación del capital social. El 21.11.17, el actor se presentó en la notaría del Sr. Luis Enrique para solicitar copia del acta de la junta celebrada en junio de 2017 ante la imposibilidad de conseguir que el administrador se la entregara voluntariamente. En junio de 2017, durante la junta general ordinaria (doc. 15), el demandante solicitó información acerca de los préstamos de la sociedad y garantías de los mismos. Tampoco logró respuesta a su solicitud de información sobre el uso que se da a los inmuebles de la compañía, deudas a largo plazo, deudas a corto plazo¿Finalmente, la invitada Sra. Bárbara, sin cargo en la empresa, da respuestas imprecisas e inciertas a algunas de las previstas, lo que provocó la oposición del demandante a la aprobación de las cuentas y a la propuesta de aplicación de resultados, añadiendo que la contabilidad no se ajusta a la realidad y que existe una mala gestión por parte de los administradores.

    Explica el demandante que ARBIZU SPORT, S.L., se dedica a: la compra venta al por mayor y menor de toda clase de calzado, prendas de vestir, artículos y complementos deportivos en general; la adquisición, tenencia y disfrute, administración, explotación y enajenación de toda clase de fincas, rústicas y urbanas; explotación de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; y promoción, construcción y rehabilitación de toda clase de obras, urbanizaciones, edificios y construcciones.

  4. La demandada se opone a la demanda alegando, resumidamente:

    - El motivo de la ampliación es la situación de iliquidez de la compañía unida a las dificultades para acceder a la financiación de circulante en condiciones asumibles por la empresa (doc. 33 y 34). La ampliación nada tiene que ver con el restablecimiento del equilibrio patrimonial, de ahí que las reservas o resultados existentes no resulten relevantes.

    - La actividad principal de Arbizu Sport, S.L., es la compra venta al por mayor y por menor de calzado, artículos y prendas deportivas en general. Los locales adquiridos lo son para destinarlos a esa actividad (doc.39), por lo que las adquisiciones de inmuebles coinciden con los locales donde se ejerce la actividad o son parcelas de garaje destinadas a los vehículos de la actividad o de sus trabajadores. Por ello ni se han vendido ni...

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