SJS nº 1 333/2018, 26 de Septiembre de 2018, de Burgos

PonenteEVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6040
Número de Recurso358/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SENTENCIA: 00333/2018

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2018 0001109

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000358 /2018

DEMANDANTE: D. Mateo

ABOGADA: Dª. ROSA VAZQUEZ PINILLA

PROCURADOR: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

DEMANDADOS: ALINOR SL, DISBASE SLU, SANT-DALMAI SAU

ABOGADO: JOAN XIFRA GARCIA, JOAN XIFRA GARCIA, JOAN XIFRA GARCIA

SENTENCIA nº 333/18

En BURGOS, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento de despido nº 358/18 a instancia de DON Mateo, que comparece representado por la Procuradora doña María Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido por la Letrada doña Rosa Vázquez Pinilla, contra ALINOR S.L., DISBASE S.L.U. y SANT DALMAI S.A.U, representadas por don Ángel Daniel, y asistidas por el Letrado don Joan Xifra i García, en nombre de SU MAJESTAD EL REY, ha dictado la siguiente sentencia.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Mateo presentó demanda en procedimiento de despido contra ALINOR S.L., DISBASE S.L.U. y SANT DALMAI S.A.U, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Mateo ha venido prestando servicios para la empresa Alinor S.L. con una antigüedad de 1 de abril de 1992, mediante contrato de trabajo temporal prorrogado sucesivamente, ostentando la categoría profesional de gerente y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 194,45€, en el centro de trabajo sito en Miranda de Ebro.

SEGUNDO

El actor ostenta una participación del 22% en el capital social de Alinor S.L.

TERCERO

El 10 de marzo de 1992 Alinor S.L. confirió al actor un poder mercantil tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester con amplias facultades tales como: Llevar la dirección de los negocios de la empresa, nombrar y despedir factores y empleados, señalar sus funciones y retribuciones, comprar y vender mercancías, maquinaria, derechos de propiedad industrial y en general, bienes inmuebles, concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones, firmar facturas, pólizas, conocimientos, declaraciones juradas,... operar con la banca privada y oficial, Banco de España, Cajas de Ahorro. Seguir, abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, firmar talones, cheques, órdenes y demás documentos. Librar endosar, aceptar cobrar y descontar letras de cambio,...constituir y retirar depósitos en metálico o valores, solicitar exenciones, bonificaciones o desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos, aprobar o impugnar cuentas, efectuar pagos y cobros, hacer efectivos libramientos del Estado, la Generalidad y demás comunidades autónomas,...llevar libros comerciales con arreglo a la ley, levantar protestas de avería,.. aceptar hipotecas, prendas, anticresis y otras garantías ofrecidas en seguridad de créditos que ostente el poderdante, asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren de suspensión de pagos, quiebras, concursos de acreedores, aprobar o impugnar créditos y su graduación, rechazar proposiciones del deudor,...representar a la sociedad en juicio y fuera de él, cmparecer por sí o por procuradores o apoderados ante autoridades, centros y funcionarios del estado, Generalidad otras comunidades autónomas, organismos autónomos, provincias, municipios, sociedades, ...Juzgados, Audiencias, Jurados,...comités, sindicatos,.. instar, seguir y terminar como actor, demandado o cualquier otro concepto toda clase de trámites, expedientes, juicios, procedimientos,...prestar cuando se requiera ratificación personal, absolver posiciones. Otorgar y firmar cuantos documentos, públicos o privados, sean congruentes con las facultades que se confieren en el poder, que deberá ser siempre interpretado con la mayor amplitud.

CUARTO

Dentro de la empresa Alinor S.L., el actor ha llevado a cabo labores de contratación de empleados, ha suscrito nóminas, firmado cartas de despido y liquidación de los trabajadores, actuado en sedes judiciales en nombre de la entidad Alinor S.L., suscrito declaraciones tributarias, firmado actas de conformidad y llevado a cabo actuaciones en la Agencia Tributaria en nombre de Alinor S.L., además, ha suscrito en nombre de la demandada acuerdos con otras entidades, firmado contratos de arrendamiento de locales y vehículos, pólizas de crédito y caución, pólizas de seguros, contratos de préstamo entre Alinor S.L. y trabajadores de la empresa, contrato de suministros, contratos de mantenimiento con otras empresas, contratos bancarios con plenas facultades de disposición.

QUINTO

El 4 de abril de 2018 Alinor S.L. remitió al actor comunicación del siguiente tenor literal:

"Por la presente te notificamos que, en aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, la Administración de AUNOR, SL, ha tomado la decisión de DESISTIR unilateralmente del contrato que te une con la compañía, con efectos a fecha de hoy.

Como bien sabes, como gerente y socio de la compañía con un 22% de las participaciones sociales, el puesto que ocupas representa la máxima responsabilidad ejecutiva de la empresa, respondiendo únicamente ante este órgano de administración, y esta decisión viene motivada por la pérdida de confianza hacia tu persona para seguir en la dirección de la compañía.

Sin perjuicio de la inexistencia de obligación legal alguna de la empresa en justificar esta decisión, queremos dejar patente los principales hechos que nos han llevado hasta la presente decisión.

Hace algo más de un año, concretamente el día 20-02-2017, me remitiste un correo electrónico a mí, como representante de la Administradora, en el que ponías de manifiesto, de forma poco afortunada, que te sentías atacado y no valorado por el hecho de que no se te incrementara tu retribución fija. En este sentido se te indicó que la administración consideraba que el sueldo fijo percibido más la retribución variable adicional del 10% sobre los beneficios netos de la empresa era retribución suficiente por la labor que realizabas.

Transcurrido casi un año, y en este mismo sentido, el pasado 28-01-2018 telefónicamente me exigiste un aumento retributivo neto anual de 10.500 Euros fijos distribuidos en 15 pagas de 700 Euros netos cada una (12 mensualidades + 3 pagas extras), lo que supondría un incremento de unos 15.000 Euros de coste empresarial anual, petición que te fue denegada atendiendo a tu ya importante retribución, y a tu elevado nivel de gastos y dietas que debe soportar la empresa para el desempeño de tu actividad habitual. Frente a la lógica negativa que obtuviste, me manifestaste que entonces Disbase SLU, titular del restante 78% de las participaciones sociales debía adquirirte todas tus participaciones sociales ya que no querías seguir siendo socio de la empresa. El 19-02-18 me comunicaste que la sociedad tenía, según tú, un valor de 1.172.000 Euros y que por tanto por tu 22% de participaciones sociales se te tenían que pagar como mínimo unos 257.000 Euros.

A raíz de tus peticiones y exigencias, esta administración decidió verificar la situación de los estados contables de la compañía correspondientes al ejercicio 2017, enviado a tal efecto al Sr. Jose Luis, en su condición de economista y auditor.

Como resultado de las comprobaciones realizadas por este profesional hemos podido constatar que tú, durante varios fines de semana, has realizado cursos de formación en materia de "coaching" a cargo de la empresa y sin ninguna autorización por parte de esta administración, sin que esta materia formativa resulte necesaria para el desarrollo de tu actividad en la empresa, respondiendo esencialmente a tus intereses personales, e incrementando el considerable importe de gastos que imputas a la empresa cada año (más de 25.000 Euros en 2017) en dietas, kilometraje, gasoil, hoteles, restaurantes y diversos.

Además se ha comprobado que en el año 2017 has imputado a la empresa facturas de hotel y estancias en fin de semana en el Hotel Gran Bilbao de Bilbao, según el siguiente detalle:

* Del viernes 31.03.2017 al domingo 02.04.2017: 1 persona más parking

* Del viernes 05.05.2017 al domingo 07.05.2017: 2 personas, parking y restauración.

* Del viernes 26.05.2017 al domingo 28.05.2017: 2 personas, parking y restauración.

* Del viernes 22.09.2017 al domingo 24.09.2017: 1 persona más parking.

* Del viernes 06.10.2017 al domingo 08.10.2017: 1 persona más parking.

Como se desprende de la anterior relación la empresa, además de abonar estancias de fin de semana, también ha abonado la estancia de alguna otra persona totalmente ajena a la misma.

Por otro lado, y desde el pasado mes de febrero de 2018, has manifestado a colaboradores del grupo que, cuando Disbase SLU te hubiese comprado tus participaciones sociales de la empresa, exigirías un sueldo neto anual de 52.500 Euros distribuidos en 15 pagas de 3.500 Euros netos cada una (12 mensualidades + 3 pagas extras), lo que le representaría a la...

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