SJS nº 1 321/2018, 22 de Octubre de 2018, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6025
Número de Recurso78/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00321/2018

NºAUTOS: 0000078 /2017

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 78/2017, a instancia de D. Pablo Jesús (1), D. Adolfo (2) y D. Alejandro (3) , asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. José Luis Valdés, contra la entidad MEDICARS 2009, S. L. y AMCARS 2007, S. L., asistidas jurídicamente por el Letrado Sr. Bernardo Requena, habiéndose citado a la administración concursal de la última, así como contra la entidad VOLVO CARS ESPAÑA, S. L. U..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 19 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento, salvo la entidad codemandada Vovo Cars España, S. L. U., quien, debidamente citada, no acudió.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, si bien se desistió de la petición de nulidad del despido, manteniendo la declaración de improcedencia del mismo, y aclarando el salario postulado del Sr. Adolfo, tras lo que solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Por la representación de la entidad Medicars 2009, S. L., se reconoció la relación laboral, anticipando la opción empresarial en caso de improcedencia del despido a favor de la indemnización; mientras que, en defensa de la entidad Amcars 2007, S. L., se negó la existencia de un grupo laboral de carácter patológico. Acordada la apertura del período probatorio, por ambas partes se propusieron, como medios de prueba, la documental aportada en el acto, la cual fue admitida, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante 1), D. Pablo Jesús, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, Medicars 2009, S. L., con categoría profesional de maestro taller, antigüedad de 22 de diciembre de 1993, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.711'15 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida.

    El demandante 2), D. Adolfo, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, Medicars 2009, S. L., con categoría profesional de encargado, antigüedad de 12 de agosto de 1999, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.218'83 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida.

    El demandante 3), D. Alejandro, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, Medicars 2009, S. L., con categoría profesional de oficial primera, antigüedad de 24 de octubre de 2001, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.172'95 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida.

  2. - En fecha 14 de diciembre de 2016 la entidad codemandada Medicars 2009, S. L., remitió a la actora carta de extinción de la relación laboral habida entre ellos por causas objetivas, con efectos de 31 de diciembre de 2016, carta del tenor literal siguiente:

    Por la presente se le comunica a todos los efectos legales que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 31 de Diciembre de 2016, por causas objetivas (económicas) al amparo del Art. 52, c), del vigente Estatuto de los Trabajadores .

    A continuación, a tenor del Art. 53.1) de! citado texto legal se va a proceder a la observancia de los requisitos exigidos para la presente extinción de la relación laboral:

    1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa:

      Esta empresa -como muchas otras, y prácticamente la totalidad del sector- ha visto disminuido enormemente su volumen de ingresos, y pese a ello, los gastos generales no han disminuido correlativamente de tal forma que se hace necesario por causas económicas proceder a una reestructuración objetiva de su plantilla. En efecto, los gastos generales, de mercaderías, de personal, etc., en el mejor de los casos se han mantenido, y dado el persistente descenso en los ingresos (en la facturación) de la empresa respecto de ejercicios anteriores, nos coloca en una situación económica negativa.

      A tal fin, y en la medida en que la empresa se ve en la necesidad de proceder a la disminución de costes a! objeto de garantizar la viabilidad futura de la misma, se procede la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas), ya que con dicha medida ayudará a superar la situación negativa de la misma, por el ahorro que supone el salario de un trabajador y demás cargas sociales en una empresa de esta dimensión. Dicha extinción no será la única que se produzca en la plantilla de la empresa, sumándose además de otros despidos, la adopción de una serie de medidas con el fin de reflotar la empresa.

      Pues bien, analizados todos los datos económicos, financieros y contables de la empresa, e informes, contabilidad y balances, se concluye efectivamente que la empresa se encuentra con creces en esa situación económica negativa y que concurre la causa objetiva económica que provoca la extinción de su contrato de trabajo (entre otras medidas). Los datos referidos son los siguientes:

      4 Respecto del ejercicio 2015, la empresa cerró con beneficio mínimo de 17.172'57 €

      Cifra muy escasa, y que no sirvió para remontar la situación económica negativa de ejercicios anteriores.

      Dicho resultado, queda reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el resto de documentación que lo confirma.

      4 No obstante, respecto del ejercicio 2016, la empresa cuenta a fecha 31 de Octubre de 2016 con una pérdida de ........................................................................ .............. - 88.762'21 €

      Dicha previsión de pérdida, queda reflejada en la cuenta de pérdidas y ganancias (provisional, a 31 de Octubre de 2016).

      La previsión a 31 de Diciembre de 2016 es cerrar el ejercicio con mayores pérdidas a las que ya se reflejan a 31 de Octubre de 2016, pues no se prevé que incrementen los ingresos, y lo que sí está previsto es que se mantengan los gastos.

      En consecuencia, la empresa está en situación de poder acreditar los resultados negativos y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.

      Por su parte, y puesto que la empresa MEDICARS 2009 conforma grupo empresarial mercantil AMCARS 2007; le informamos que, analizados los resultados del los ejercicios económicos 2015 y 2016 de AMCARS 2007, también nos hallamos claramente en un supuesto de causa económica. Pues AMCARS:

      4 Respecto del ejercicio 2015, la empresa cerró con unas pérdidas cifradas en - 484.178'39.

      4 Respecto del ejercicio 2016, la empresa a fecha 31 de Octubre de

      2016 arroja unas pérdidas de -146.585'61 €

      En definitiva, existe por tanto una auténtica situación económica negativa, tanto desde el punto de vista de la empresa individualmente considerada como desde la óptica del grupo empresarial, que obliga a tomar las medidas necesarias para superaría. Y entre ellas, está la de disminuir la plantilla de la empresa, pues de no hacerse así, se desequilibrará de forma definitiva el proyecto empresarial.

      Así, desde la óptica del grupo empresarial el resultado económico global

      sería:

      4 Pérdida del grupo (ejercicio 2015) ................................. - 467.005'82 €

      4 Pérdida provisional del grupo (a 31/10/2016) ............... - 235.347'82 €

      En consecuencia y de acuerdo con la redacción de los artículos 51.1 , 52.c) y concordantes del Estatuto de los Trabajadores , "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".

    2. Indemnización:

      De conformidad con el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , la Indemnización por Extinción por causas objetivas equivalente a veinte días de salario por año de servicio, sujeta al tope legal de doce mensualidades, atendiendo a su antigüedad y salario, es de (...) que se ponen a su disposición en este acto.

      No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , y tratándose de una decisión extintiva adoptada a consecuencia de la situación económica anteriormente descrita, se manifiesta que la empresa no está en disposición de poderle abonar la indemnización señalada a día de la fecha por falta de liquidez; sin perjuicio de que proceda a hacerlo en cuanto le sea posible; y en cualquier caso,...

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