SJS nº 1 311/2018, 15 de Octubre de 2018, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6022
Número de Recurso1176/2015

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 1176/2015

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre impugnación de resoluciones administrativas sancionadoras seguidos ante este Juzgado con el número 1176/2015, a instancia de la entidad COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S. A., asistida jurídicamente por el Letrado Sr. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, contra la DIRECCIÓ GENERAL DE TREBALL, ECONOMÍA SOCIAL I SALUT LABORAL, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Sr. Juan Carlos Grau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre impugnación de resoluciones administrativas sancionadoras en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de juicio, que tuvo lugar el día 5 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, el Abogado de la Comunidad Autónoma se opuso a la demanda presentada de contrario, considerando ajustada a Derecho la resolución impugnada. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte actora se propuso, como tal medio, el expediente administrativo y la documental aportada en el acto, por la representación de la parte demandada se interesó igualmente el expediente administrativo. Todos los medios probatorios propuestos fueron admitidos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En fecha 20 de marzo de 2015 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Baleares se levantó Acta de Infracción con el número NUM000 en la que se hacían constar lo siguiente:

    Con fecha 06-02-2015 comparece en dependencias administrativas la sociedad COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH SL CIF-A28018380, a través de D. Jesús, jefe de instalación de almacenamiento, Doña Marcelina, jefa de relaciones laborales zona noroeste, por la representación de los trabajadores comparecen D. Norberto, D. Pablo, y D. Pio, los cuales aportan parcialmente la documentación solicitada

    Con fecha 11-02-2015 se realiza requerimiento a la sociedad (se ajunta en el expediente).

    En la comparecencia los representantes de los trabajadores declaran que en la organización de los turnos no se respeta el descanso entre jornadas previsto en el artículo 34.3. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

    Por su parte, D. Jesús, y Doña Marcelina, en representación de la empresa manifiestan que la reducción de las 12 horas de descanso prevista en el artículo 34.3.del Estatuto de los Trabajadores se produce por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, y jornada anual prevista Convenio Colectivo de aplicación a la sociedad.

    Con fecha 02-03-2015 se realiza el siguiente requerimiento:

    " Del análisis de la documentación aportada y del conjunto de actuaciones practicadas se realiza el presente requerimiento. En virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 42/1997 se requiere a la sociedad para que adopte las siguientes medidas: PLAZO ANTES DEL 10-03-2015.

    - Se cumpla con lo dispuesto en los arts. 34.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , Texto Refundido aprobado por R. D Legislativo 1/95, de 24 de marzo, artículo 19 , y art. 2.1 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo."

    Del examen de la documentación aportada y del conjunto de actuaciones practicadas el Inspector actuante concluye lo siguiente en relación a los trabajadores que se relacionan:

    -D. Carlos Miguel con D.N.I. NUM001:

    - Trabajó el 15 de enero de 2014 en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 16 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 28 de enero de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana día 29 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 18 de febrero de 2014 trabajó en turno de mañana de 06:00 a 14:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de noche de 22:00 a 06:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 4 de junio de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 5 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 3 de octubre de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 4 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre. jornadas se redujo a 8 horas.

    -D. Juan Ramón con NAF- NUM002:

    - Trabajó el 4 de abril de 2014 en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 5 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 6 de abril de 2014 trabajó en turno de mañana de 06:00 a 14:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de noche de 22:00 a 06:00. En este caso, el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 11 de junio de 2014 trabajó en turno de mañana de 06:00 a 14:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de noche de 22:00 a 06:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    -D. Augusto con D.N.I NUM003:

    -Trabajó el 17 de enero de 2014 en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 18 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 11 de abril de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 12 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas

    - 23 de mayo de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 24 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas

    -D. Carmelo con NAF- NUM004:

    -Trabajó el 20 de enero de 2014 en turno de mañana de 06:00 a 14:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de noche de 22:00 a 06:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    -D. David con D.N.I. NUM005:

    -Trabajó el 12 de marzo de 2014 en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 13 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 17 de junio de 2014 trabajó en turno de mañana de 06:00 a 14:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de noche de 22:00 a 06:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 6 de julio de 2014 trabajó en turno de mañana de 06:00 a 14:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de noche de 22:00 a 06:00. En este caso, el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas

    - 22 de octubre de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 23 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 24 de octubre de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 25 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas,

    - 3 de noviembre de 2014 trabajó en turno de mañana de 06:00 a 14:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de noche de 22:00 a 06:00, En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 3 de diciembre de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 4 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - D. Genaro con D.N.I. NUM006:

    -Trabajó el 24 de marzo de 2014 en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 25 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 16 de abril de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 17 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 11 de mayo de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 12 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - D. Inocencio con NAF NUM002:

    -Trabajó el 30 de mayo de 2014 en turno de mañana de 06:00 a 14:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de noche de 22:00 a 06:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    - 10 de noviembre de 2014 trabajó en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 11 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    -D. Justo con D.N.I. NUM007:

    -Trabajó el 30 de mayo de 2014 en turno de tarde de 14:00 a 22:00 y entró a trabajar de nuevo en turno de mañana de día 31 de 06:00 a 14:00. En este caso el descanso entre jornadas se redujo a 8 horas.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR