SJS nº 1 434/2018, 15 de Octubre de 2018, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5997
Número de Recurso802/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00434/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2017 0003337

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000802 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Felipe

ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FEGAMAS SERVICIOS AUXILIARES SL, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE OPERACION, MANTENIMIENTO Y SOLUCIONES S.L.

ABOGADO/A: MACARENA RUIZ MARIN,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la Ciudad de Badajoz, a 15 de de octubre de dos mil dieciocho.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 434

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Felipe, que compareció asistido por el letrado D. José Manuel Redondo Caselles, frente a la empresa FEGAMAS SERVICIOS AUXILIARES SL (en adelante, FEGAMAS), que compareció representada y asistida por el letrado D. Enrique Pitarque, y frente a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOLUCIONES SL (en adelante, CEOMS), que compareció representada y asistida por la letrada Dña. María del Puy Abril.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 18-12-2017 se presentó demanda que tuvo entrada en este juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada FEGAMAS en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y tras varias suspensiones para ampliar demanda frente a CEOMS, se citó nuevamente a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 3 de octubre de 2018, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Las partes demandadas contestaron oponiéndose a la demanda solicitando sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Felipe, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FEGAMAS, tras una subrogación, con antigüedad desde el 1-2-2011, con la categoría profesional de personal de mantenimiento auxiliar electricista realizando el trabajo en el centro de trabajo sito en Planta Técnica Universal Solar en Alvarado -hecho no controvertido-, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, para la realización de la obra o servicio "Mant. Electricista en TUSSOL, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo.". El contrato establecía que sería de aplicación el convenio colectivo de gestión y mediación inmobiliaria -doc. nº 5 aportado por la parte actora-, con salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.150 euros -docs. nº 7 a 19 aportados por la parte actora-. La empresa demandada FEGAMAS se dedica a la actividad económica de servicios integrales a edificios e instalaciones y a servicios de limpieza y conservación de edificios -doc. nº 20 aportado por la parte actora-.

SEGUNDO

La empresa CEOMS se dedica a la actividad económica de servicios técnicos de ingeniería, producción de energía eléctrica de otros tipos y a la producción y servicios eléctricos -DOC. Nº 21 y 23 aportados por la parte actora-.

El día 18 de julio de 2017, CEOMS celebró con la empresa TÉCNICA UNIVERSAL SOLAR SL un contrato mercantil, que entró en vigor en la misma fecha de celebración, de operación y mantenimiento de la planta fotovoltaica de la propiedad sita en la localidad de Alvarado. En concreto, los servicios de operación y mantenimiento de la planta fotovoltaica objeto del contrato son los siguientes: "

  1. Operación y Monitorización remota de la planta fotovoltaica.

  2. Mantenimiento preventivo de la instalación fotovoltaica.

  3. Mantenimiento del nivel de vegetación.

  4. Limpieza de módulos fotovoltaicos.

  5. Gestión de stocks de repuestos.

  6. Termografías anuales -doc. nº 2 aportado por CEOMS-.

TERCERO

El día 29 de septiembre de 2017, la empresa TÉCNICA UNIVERSAL SOLAR SL comunicó a FEGAMAS su voluntad de no prorrogar el "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD" firmado el 25 de septiembre de 2.014, manifestando que "A partir del próximo 31 de Octubre de dos mil diecisiete prescindiremos de los servicios de auxiliares en la planta solar fotovoltáica "Girasol", en Alvarado, sita en la ctra. De Corte de Peleas s/n."-doc. nº 6 aportado por FEGAMAS-.

CUARTO

En fecha 16-10-2017 FEGAMAS entregó al actor carta de extinción de la relación laboral con el siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro:

Por medio de la presente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , así como en el clausulado de su contrato, le informamos que el día 31 de octubre de 2017, queda extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa, por finalizar en la referida fecha el servicio en la planta de TECNICA UNIVERSAL SOLAR, S.L. en Alvarado (Badajoz), a la que usted se encontraba adscrito, siendo esta carta la comunicación de finalización de su contrato de trabajo que tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido. Queda a su disposición la correspondiente indemnización extintiva de 2.050 euros, cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría del abono de ocho días de salario por cada año de servicio."-doc. nº 7 aportado por FEGAMAS-.

QUINTO

En fecha 26 de octubre de 2017, FEGAMAS comunicó al actor por escrito lo siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que de conformidad con la legislación vigente y con fecha del día 01 DE NOVIEMBRE DE 2.017, usted causará baja en la empresa FEGAMAS SERVICIOS AUXILIARES, S.L. por SUBROGACIÓN, al haber cesado la misma en la adjudicación del Servicio Planta Solar Tussol, en el que Vd. Presta sus servicios.

A partir de esa fecha, y con la finalidad de garantizar la estabilidad en el empleo, usted pasará a prestar sus servicios para la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOLUCIONES, SL, con domicilio en Calle Zurbano, 45 -1º de Madrid 28010.

En aplicación al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y dentro de los límites establecidos en el mismo, seguirá manteniendo todos los derechos y todas las condiciones laborales reconocidas por FEGAMAS SERVICIOS AUXILIARES, S.L. en la nueva adjudicataria."-documental aportada por la parte actora con la demanda-.

En fecha 31-10-2017, el actor fue dado de baja en la Seguridad Social como trabajador de FEGAMAS -doc. nº 6 aportado por la parte actora-.

SEXTO

En fecha 1-11-2017, el actor comenzó a prestar servicios retribuidos como oficial de primera por cuenta y bajo la dependencia de CEOMS, mediante contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con antigüedad desde el 1-11-2017, categoría profesional de operario y salario anual pactado en contrato de 19.000 euros brutos (mensual de 1.583,33 euros, incluida la parte proporcional de pagas extra), resultando de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica. En el Anexo del contrato también se establece que debido a las características del puesto de trabajo y para cumplir con sus responsabilidades, el trabajador podrá ser requerido para viajar en determinadas ocasiones, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, poniendo a disposición del trabajador un coche de empresa y con obligación empresarial de abonar al trabajador los gastos aprobados en los que haya incurrido durante la prestación de sus servicios (incluyendo los gastos de viaje). Asimismo, se dice en el contrato que la empresa pondrá a disposición del trabajador un ordenador portátil y un móvil de empresa para ser utilizados por parte del trabajador exclusivamente para el ejercicio de sus funciones -doc. nº 23 aportado por la parte actora-.

SÉPTIMO

En fecha 10-11-2017, CEOMS comunicó a FEGAMAS que "le manifestamos que no consideramos que en este caso concurran los supuestos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que entendemos que no hay subrogación del contrato laboral de Felipe." -doc. nº 9 aportado por FEGAMAS-.

OCTAVO

La actividad que hacía el actor en FEGAMAS era la de limpieza y ayuda al mantenimiento, sin autonomía y recibiendo siempre instrucciones.

La actividad que el actor realiza en CEOMS es la de responsable de mantenimiento, siendo el jefe que toma las decisiones.

Cuando finalizó el contrato del actor con FEGAMAS, la empresa continuó prestando servicios para TECNICA UNIVERSAL SOLAR, S.L. (en adelante, TUSSOL) hasta el 31-12-2017, pero limitando el servicio a la actividad auxiliar de jardinería, que venía siendo prestada por el trabajador D. Modesto -testifical de D. Modesto, compañero de trabajo del actor-.

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha...

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