STS, 26 de Diciembre de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:15239
Número de Recurso1564/1987
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.461.-Sentencia de 26 de diciembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Modelo de utilidad. Litispendencia. Silencio administrativo. Admisibilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 115 del Estatuto de la Propiedad Industrial . Art. 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo . Art. 131 de la Ley Jurisdiccional

DOCTRINA: La desestimación por silencio administrativo de la petición del recurrente ha de considerarse un acto ajustado a

derecho, amén de que conviene precisar que como el acto de concesión de un modelo de utilidad es un acto declarativo de

derechos nunca la Administración por sí misma podría declarar la nulidad del acto de concesión. La Sala de instancia ha

decretado la inadmisibilidad del recurso apreciando la excepción procesal de litispendencia dado que la parte apelante había

interpuesto demanda de la nulidad ante la jurisdicción ordinaria civil, mas, efectivamente, dado que la causa de pedir ante una y

otra jurisdicción ha sido distinta no puede entrar en juego tal excepción.

En la villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los autos del recurso de apelación núm. 1.564/1987, interpuesto por "Industrias Oriol, S. A.", representada por la Procuradora doña María Luz Albacar Medina y dirigida por el Letrado don Arturo Canela Jiménez, contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 7 de mayo de 1987, sobre denegación por silencio administrativo de una petición dirigida al Registro de la Propiedad Industrial; habiendo comparecido como parte apelada la Administración general del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 6 de noviembre de 1984 don Jose Enrique , Agente Oficial de la Propiedad Industrial en nombre de don Alfredo y de "Industrias Oriol, S. A.", presentó un escrito dirigido al Director del Registro de la Propiedad Industrial en el que solicitaba que se anulara la concesión del modelo de utilidad núm. 217.923 y con fecha 17 de abril de 1985 presentó el propio Agente y en la misma representación nuevo escrito denunciando la mora.

Segundo

Contra la desestimación por silencio administrativo de la anterior petición, se interpuso por "Industrias Oriol, S. A.", ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona recurso contencioso- administrativo, tramitado con el núm. 1.011/85, en el que recayó Sentencia de fecha 7 de mayo de 1987 , declarando la inadmisibilidad del mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones habiéndose señalado para la votación y fallo el día 15 de diciembre de 1988 fecha en que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La temática de fondo del presente recurso se circunscribe a determinar si es o no conforme a derecho la desestimación por silencio administrativo de la petición que la parte hoy apelante dirigió el 6 de noviembre de 1984 al Director del Registro de la Propiedad Industrial de que a tenor del último párrafo del art. 115 del Estatuto de la Propiedad Industrial acordara ordenar al asesor jurídico del Registro de la Propiedad Industrial de que emitiera dictamen declarando anulada la concesión del modelo de utilidad núm. 217.923 por "púa para peines y cepillos", efectuada el 24 de noviembre de 1976 a favor de don Lázaro por hallarse incurso en el supuesto previsto en el párrafo 6.° de dicho art. 115 a causa de que en la publicación preceptiva de sus planos reducidos y reivindicaciones, por error sólo se publicó la figura núm. 1 de la hoja núm. 2 de los planos, mientras que las figuras 2, 3 y 4 de la segunda hoja de planos del mismo modelo de utilidad núm. 217.923 no fueron publicados en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" de 16 de agosto de 1976.

Segundo

El art. 115 del Estatuto de la Propiedad Industrial invocado por el apelante no otorga facultad alguna a los particulares para instar del Jefe del Registro de la Propiedad que este acuerde la nulidad de una patente, señalando en cambio, que los que se sientan perjudicados podrán ejercitar la acción de nulidad de aquélla ante los Tribunales, por lo que la desestimación por silencio administrativo de la petición del recurrente ha de considerarse un acto ajustado a derecho, amén de que conviene precisar que como el acto de concesión de un modelo de utilidad es un acto declarativo de derechos nunca la Administración por sí misma podría declarar la nulidad del acto de concesión, sino que a tenor del art. 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo sería necesario el previo dictamen del Consejo de Estado de que dicho acto había infringido manifiestamente la ley y no hubiera transcurrido cuatro años desde que aquel hubiere sido dictado y en el supuesto de que el acto contuviera una infracción de la ley que no tuviera carácter manifiesto sería preciso la previa declaración de lesividad para el interés público y su ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y en todo caso con audiencia e intervención del beneficiado por el acto declarativo de derechos.

Tercero

Ciertamente que la Sala de instancia ha decretado la inadmisibilidad del recurso apreciando la excepción procesal de litispendencia dado que la parte apelante había interpuesto demanda de nulidad ante la jurisdicción ordinaria civil, mas, efectivamente, dado que la causa de pedir ante una y otra jurisdicción ha sido distinta no puede entrar en juego tal excepción. Lo que obliga a revocar en este extremo la Sentencia de instancia aunque confirmando el acto administrativo producido por silencio administrativo.

Cuarto

No concurriendo las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Industrial Oriol, S. A.", contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 7 de mayo de 1987 , recaída en el recurso 1.011/85 revocamos la misma en cuanto declaró la inadmisibilidad del recurso y entrando a conocer del fondo del asunto debemos declarar y declaramos que es ajustada a derecho la denegación por silencio administrativo de la petición formulada por el apelante al Jefe del Registro de la Propiedad Industrial de que se anulase el acuerdo de dicho Registro de 24 de noviembre de 1976 de concesión del modelo de utilidad núm. 217.923; sin hacer expresa condena en costas.ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal Allende.-Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, Magistrado en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Joaquín Vidal Rubricado.

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