STS, 26 de Diciembre de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:9245
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.448.- Sentencia de 26 de diciembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación. MATERIA: Marca.

NORMAS APLICADAS: Arts. 124, 160 y 161 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Ha de reconocerse, en cualquier momento, la eficacia de circunstancias sobrevenidas,

como la caducidad o la autorización del primitivo concesionario, aunque esto se haya producido aún

en vía de recurso administrativo o en sede jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los autos del recurso de apelación núm. 41/1986, interpuesto por «Pierre Fabre, S. A.», representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montant, y dirigida por el Letrado don Alberto de Elzaburen, contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 24 de julio de 1985 sobre denegación de la marca internacional núm. 456.757; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 2 de julio de 1982, el Registro de la Propiedad Industrial tomó el acuerdo de denegar la inscripción de la marca internacional núm. 456.757 «STY-LIGNE», que había sido solicitada por la sociedad «Pierre Fabre, S. A.» para distinguir productos de las clases 3.- y 5.º del Nomenclátor internacional, interponiéndose por dicha sociedad recurso de reposición que fue desestimado por posterior acuerdo del mismo órgano administrativo de 31 de mayo de 1983.

Segundo

Contra los anteriores acuerdos se interpuso por «Pierre Fabre, S. A.», ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, recurso contencioso-administrativo, tramitado con el núm. 585/1985, en el que recayó Sentencia de fecha 24 de julio de 1985 , desestimando el recurso y confirmando los acuerdos del Registro.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 25 de diciembre de 1988, fecha en que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia de instancia confirmó el acuerdo del Registro que había denegado lainscripción de la marca internacional núm. 456.757 «STYLIGNE» por considerarla incompatible, a tenor del núm. 1 del art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial , con la igualmente internacional núm. 257.779, consistente en un gráfico con la denominación «STYLIGNE», la que si bien había caducado el 30 de octubre de 1985, tenía fuerza obstativa a la inscripción de la posterior dado que no había transcurrido el plazo de tres años, durante el cual su titular podía haber solicitado su rehabilitación en la forma prevista en los arts. 160 y 161 del Estatuto , más como quiera que de la prueba practicada de oficio en esta Sala, aunque no se deduzca la causa legal que determinó la caducidad de dicha marca internacional, si queda acreditado que ha transcurrido el período de los tres años, desde su caducidad, sin que se haya instado la rehabilitación de la misma, tanto se aplique esta legislación como la contenida en el arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas de 14 de abril de 1981, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y concretamente sus arts. 7.9 y 8.s 2 .-, ha de llegarse a la conclusión de que en el momento actual es procedente la concesión de la referida marca núm. 456.757, dado, además, que los titulares de las otras dos marcas, la internacional núm. 253.217 y la nacional núm. 357.061, que también sirvieron de fundamento al acuerdo denegatorio, han prestado su consentimiento con posterioridad al mismo, pues es doctrina constante de esta Sala que ha de reconocerse, en cualquier momento, la eficacia de circunstancias sobrevenidas como la caducidad o la autorización del primitivo concesionario, aunque esto se haya producido aun en vía de recurso administrativo o en sede jurisdiccional. En consecuencia y al estimarse el recurso, procede la anulación de los acuerdos del Registro originariamente impugnados y la revocación de la Sentencia de instancia, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que haría preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de «Pierre Fabre, S. A.», contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 24 de julio de 1985 , revocamos la misma, así como el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1982 que denegó la inscripción de la marca internacional núm. 456.757 «STYLIGNE» y el posterior de 31 de mayo de 1983 que desestimó el recurso de reposición deducido frente al anterior, declarando el derecho de la entidad «Pierre Fabre, S. A.» a la concesión de dicha marca; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- Antonio Agúndez Fernández.- Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal García.- Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Joaquín Vidal.- Rubricado.

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