STSJ Cataluña 401/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6958
Número de Recurso162/2008
Número de Resolución401/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 401

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 162/2008, interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, contra INMOBILIARIA URBIS, SA, representado por el Procurador de los Tribunales JESUS MILLAN LLEOPART y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barceñpma, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 477/2005, la sentencia nº 33 de fecha 1 de febrero de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria Urbis S.A. y en consecuencia anular por no ser conformes a derecho las resoluciones de 22 de noviembre de 2004 y de 23 de noviembre de 2005, dictadas respectivamente, por la directora General de Relaciones Laborales y por el Consejero de Trabajo e Industria. Sin costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante DEPARTAMENT DE TREBALL, y apelada INMOBILIARIA URBIS, SA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2008 y en procedimiento ordinario 477/ 05 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por INMOBILIARIA URBIS, SA contra resolución del Director General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya que, confirmando el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo, la sancionaba con multa de 30.050'61 euros por falta grave como consecuencia del accidente laboral acaecido el 16 de noviembre de 2000, en la obra sita en el Paseo de Olot, esquina Bastiment de Girona, resolución posteriormente confirmada en la de fecha 23 de noviembre de 2005, que resuelve el recurso de alzada interpuesto contra aquella.

Recurre en apelación el Letrado de la Generalitat de Catalunya, Administración demandada, por discrepar de las conclusiones de la sentencia de instancia y entender del todo ajustada a derecho la resolución sancionadora recurrida y anulada por la dicha sentencia.

Se opone a la apelación de la Administración la empresa actora, por entender acreditado que la resolución sancionadora por ella recurrida carecía de fundamento, por lo que interesa de esta Sala la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Funda el Juez de instancia su sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por INMOBILIARIA URBIS, SA, como claramente se explicita en sus fundamentos, básicamente en considerar que la empresa recurrente al haber cumplido las obligaciones que le corresponden de conformidad con el Decreto 1627/1997 , no podía ser sancionada por el incumplimiento de la obligación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, dado que debe responder del incumplimiento de obligaciones propias pero no es responsible del incumplimiento de obligaciones ajenas, ya que la norma no lo permite y menos cuando da lugar a la imposición de una sanción, por aplicación de los principios y garantías propios del derecho penal, invocando para ello la sentencia del TSJ Madrid de fecha 10 de febrero de 2006 y la sentencia del TSJ Aragón de 5 de diciembre de 2006 , todo ello tras concluir que la actividad de la empresa recurrente era únicamente de promoción y no de construcción, con las alegaciones convenientes en torno a la no consideración de la misma como empresario principal, según la sentencia del TSJ Cataluña de fecha 19 de julio de 2006 , invocada al efecto.

No puede, sin embargo, esta Sala compartir...

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