SAP Valladolid 162/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2009:363
Número de Recurso30/2008
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA: 00162/2009

Rollo : 30/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5151/2002

SENTENCIA Nº 162/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. NICOLÁS CABEZUDO RODRÍGUEZ

En VALLADOLID, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2008, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5151/2002 por delitos de estafa, alternativamente de apropiación indebida y, alternativamente, de encubrimiento, contra Roman , natural de Valle de Trapaga-Trapagarán (Vizcaya), vecino de Valladolid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , nacido el día 24.10.1931, hijo de Florentino y de Rosalía, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y contra Adolfo , natural y vecino de Valladolid, Plaza DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 , nacido el día 5 de septiembre de 1949, hijo de Luis y de Ángeles, sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Esteban y otros, representados por la Procuradora Doña Beatriz Gutiérrez Campo y defendidos por la Letrada Doña Elena Rodríguez Rodrigo; el acusado Roman , representado por el Procurador Don Carlos Muñoz Santos y defendido por el Letrado Don Ramón López Soto de Prado, y el acusado Adolfo , representado por la Procuradora Doña Gloria María Calderón Duque y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Laguna González; habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid comoconsecuencia de la denuncia presentada por Don Esteban y otros, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5151/02 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 14, 15 y 16 de abril de 2009.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 249 y 250, párrafo 1, circunstancias 1ª y 6ª y párrafo 2º del Código Penal , en relación ambos con el art. 74 del C.P ., alternativamente un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con los artículos 249 y 250, párrafo 1, circunstancias 1ª y 6ª y párrafo 2º del Código Penal , alternativamente para Adolfo sería un delito de encubrimiento del art. 451 nº 1 , en relación con los anteriores, de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas: a Roman , por el delito a), en cualquiera de sus alternativas, SIETE AÑOS de prisión y quince meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la construcción y con la promoción inmobiliaria, pago de costas. A Adolfo , caso de ser condenado como cooperador necesario del delito a), pena de CUATRO AÑOS de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros. Si fuera condenado como autor de un delito de encubrimiento la pena a imponer sería de DOS AÑOS de prisión. En ambos casos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la construcción y con la promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena. Pago de costas.

    Indemnizaciones: Roman indemnizará a:

    - Esteban en 15.337,83 euros.

    - Victor Manuel en 15.337,83 euros.

    - Daniel en 7.668,91 euros.

    - Inocencio en 7.668,91 euros.

    - Rafael en 10.457,61 euros.

    - Jesús Carlos en 7.668,91 euros.

    - Blas en 33.055,66 euros.

    - Fructuoso en 7.668,91 euros.

    - Modesto en 31.929,07 euros.

    - Jose Ángel en 31.446,76 euros.

    - Arcadio en 33.183,08 euros.

    - Everardo en 24.040,48 euros.- Manuel en 33.761,85 euros.

    - Vidal en 12.020,24 euros.

    - Alonso en 12.020,24 euros.

    - Epifanio en 18.183,17 euros.

    - Leovigildo en 68.515,38 euros.

    - Valentín en 33.266,02 euros.

    - Hovercons 2000, en 41.941,65 euros.

    Subsidiariamente responderán Inmobiliaria Pasa, S.L. y Adolfo .

  6. Por la acusación particular en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250 nº 1, y y nº 2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran a los dos acusados las penas de SEIS AÑOS de prisión y multa de 18 meses a 30 # de cuota diaria, pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y a que indemnicen en las siguientes cantidades:

    - Jose Ángel en treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis con setenta y seis euros (31.446,76 euros).

    - Vidal en doce mil veinte con cuarenta y cuatro euros (12.020,24 euros).

    - Jesús Carlos en siete mil seiscientos sesenta y ocho con noventa y un euros (7.668,91 euros).

    - Inocencio en siete mil seiscientos sesenta y ocho con noventa y un euros (7.668,91 euros).

    - Modesto en treinta y un mil novecientos veintinueve con siete euros (31.929,07 euros).

    - Manuel en treinta y tres mil setecientos sesenta y uno con ochenta y cinco euros (33.761,85 euros).

    - Blas en treinta y tres mil cincuenta y cinco con sesenta y seis euros (33.055,66 euros).

    - Rafael en diez mil cuatrocientos cincuenta y siete con sesenta y un euros (10.457,61 euros).

    - Alonso en doce mil veinte con veinticuatro euros (12.020,24 euros).

    - Arcadio en treinta y tres mil ciento ochenta y tres con ocho euros (33.183,08 euros).

    - Esteban en quince mil trescientos treinta y siete con ochenta y tres euros (15.337,83 euros).

    - Victor Manuel en veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho con catorce (21.658,14 euros).

    - Daniel en siete mil seiscientos sesenta y ocho con noventa y un euros (7.668,91 euros).

    - Fructuoso en siete mil seiscientos sesenta y ocho con noventa y un euros (7.668,91 euros).

    - Everardo en veinticuatro mil cuarenta con cuarenta y ocho euros (24.040,48 euros).

    - Epifanio en dieciocho mil ciento ochenta y tres con diecisiete euros (18.183,17 euros).

    Además a cada uno de ellos con la cantidad de doce mil euros (12.000 #), por los daños morales que los hechos les han ocasionado. Indicando a continuación la cantidad total que, solidariamente, habrán de satisfacer los acusados.

  7. La defensa del acusado Roman , en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libreabsolución, con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente la atenuante analógica por el tiempo transcurrido con dilaciones indebidas en el procedimiento.

  8. La defensa del acusado Adolfo , en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el año 1999 el acusado Roman , (mayor de edad y que actualmente tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), era el administrador único de Inmobiliaria Pasa, S.L., empresa que se dedicaba a la promoción inmobiliaria en Valladolid. Debido a que la gestión de la empresa había sido deficiente, que tenía múltiples deudas y de que las entidades bancarias ya no le daban crédito para hacer frente a las promociones, hubo de acudir a la financiación a través de prestamistas particulares. Para eludir las responsabilidades económicas a las que tenía que hacer frente con los acreedores, además de la cuenta corriente principal de Pasa, aperturó otras cuentas corrientes en Caja Burgos, inicialmente una cuenta cuyo titular era el empleado Don Octavio , y apareciendo Roman sólo como persona autorizada, y después, en mayo de 2000, otra cuenta de titularidad indistinta de Roman y el otro acusado Adolfo (mayor de edad y sin antecedentes penales), todo ello a fin de eludir los embargos, dado que las cantidades ingresadas por los compradores en la cuenta de Pasa, S.L. eran a continuación extraídas en ingresadas en la cuenta personal de los acusados. La situación económica de la empresa era ruinosa, y en vez de acudir a los correspondientes...

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