SAP Pontevedra 206/2009, 27 de Abril de 2009
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2009:940 |
Número de Recurso | 3272/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00206/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600724
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003272 /2007
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2006
APELANTE: ALLIANZ
Procurador/a: JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO
Letrado/a:
APELADO/A: Victor Manuel
Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Letrado/a:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguienteSENTENCIA núm.206
En Vigo, a veintisiete de abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003272 /2007, es parte apelante-demandado: ALLIANZ, representado por el procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y asistido del letrado D. JOSE MANUEL PEREZ CAAMAÑO; y, apelado-demandado: D. Victor Manuel representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado D.ªCRISTINA RODRIGUEZ FIGUEIROA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Redondela , con fecha 29/03/2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimándose totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Bernardo Alfaya Gonzalez, actuando en nombre y representación de D. Victor Manuel contra la entidad aseguradora ALLIANZ, condeno a ésta a abonarle la cantidad de 11.767,97 euros, que devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero, desde la fecha del siniestro.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada"
Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JUAN MUIÑOS TORRADO , en nombre y representación de ALLIANZ, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23 de abril de dos mil nueve .
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Está en discusión el quantum indemnizatorio que debe abonar la aseguradora a su asegurado, el demandante, como consecuencia de los daños sufridos en su vehículo para el que tenía concertado un seguro de los denominados a todo riesgo. La suma asegurada estipulada comprende el 100 % del valor del vehículo y sus accesorios; como prestaciones del asegurador se pactaron, entre otros, el pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados y pérdida de uso del vehículo que haya de soportar el asegurado como consecuencia del accidente.
Como consecuencia del siniestro, el vehículo fue sometido a una reparación cuyo importe alcanza los
11.767,97 euros. Esa es la cantidad reclamada por el asegurado demandante. Frente a tal pretensión, la aseguradora se opone porque entiende que debe ser aplicado el art. 5.2 del clausulado general, que establece el valor indemnizable del vehículo y sus accesorios; allí se establecen diversos criterios de indemnización en función de la antigüedad del vehículo; uno de ellos supone que a partir del sexto año de antigüedad la indemnización será solo la que corresponde al valor venal, al que la aseguradora quiere limitarse dado que el turismo siniestrado es de una antigüedad superior a los cinco años.
La primera cuestión que hemos de abordar es la de la naturaleza de la cláusula cuya aplicación pretende la aseguradora. No es, en modo alguno, una cláusula delimitadora del riesgo, como la aseguradora pretende. La cláusula es limitativa de los derechos del asegurado.
Recuerda la STS de 30-12-2005 - con cita de la de 16-10-2000 , que «la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objetodel seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha...
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