SAP Pontevedra 206/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2009:940
Número de Recurso3272/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600724

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003272 /2007

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2006

APELANTE: ALLIANZ

Procurador/a: JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO

Letrado/a:

APELADO/A: Victor Manuel

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguienteSENTENCIA núm.206

En Vigo, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003272 /2007, es parte apelante-demandado: ALLIANZ, representado por el procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y asistido del letrado D. JOSE MANUEL PEREZ CAAMAÑO; y, apelado-demandado: D. Victor Manuel representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado D.ªCRISTINA RODRIGUEZ FIGUEIROA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Redondela , con fecha 29/03/2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimándose totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Bernardo Alfaya Gonzalez, actuando en nombre y representación de D. Victor Manuel contra la entidad aseguradora ALLIANZ, condeno a ésta a abonarle la cantidad de 11.767,97 euros, que devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero, desde la fecha del siniestro.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JUAN MUIÑOS TORRADO , en nombre y representación de ALLIANZ, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23 de abril de dos mil nueve .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Está en discusión el quantum indemnizatorio que debe abonar la aseguradora a su asegurado, el demandante, como consecuencia de los daños sufridos en su vehículo para el que tenía concertado un seguro de los denominados a todo riesgo. La suma asegurada estipulada comprende el 100 % del valor del vehículo y sus accesorios; como prestaciones del asegurador se pactaron, entre otros, el pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados y pérdida de uso del vehículo que haya de soportar el asegurado como consecuencia del accidente.

Como consecuencia del siniestro, el vehículo fue sometido a una reparación cuyo importe alcanza los

11.767,97 euros. Esa es la cantidad reclamada por el asegurado demandante. Frente a tal pretensión, la aseguradora se opone porque entiende que debe ser aplicado el art. 5.2 del clausulado general, que establece el valor indemnizable del vehículo y sus accesorios; allí se establecen diversos criterios de indemnización en función de la antigüedad del vehículo; uno de ellos supone que a partir del sexto año de antigüedad la indemnización será solo la que corresponde al valor venal, al que la aseguradora quiere limitarse dado que el turismo siniestrado es de una antigüedad superior a los cinco años.

SEGUNDO

La primera cuestión que hemos de abordar es la de la naturaleza de la cláusula cuya aplicación pretende la aseguradora. No es, en modo alguno, una cláusula delimitadora del riesgo, como la aseguradora pretende. La cláusula es limitativa de los derechos del asegurado.

Recuerda la STS de 30-12-2005 - con cita de la de 16-10-2000 , que «la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objetodel seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha...

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