SAP Castellón 135/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:363
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 135 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de noviembre de dos mil ocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio incidente tasación de costas seguidos en dicho Juzgado con el número 975 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Franco , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ernesto Sirera Ebri, y como apelados, "Primera Plana Producciones S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Víctor Manuel Rubert Escrig y "Caser S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Miguel Traver Nicolau.

.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas realizada por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste ennombre y representación de Don Franco , declarando que son debidas las partidas que obran en las tasaciones de costas presentadas por la Procuradora Sra. Ramos Añó y Procurador Sr. Medina Aina. En relación a las costas de este incidente se esté a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.- Líbrese testimonio para su constancia en el libro de sentencias.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Franco , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia imponiendo las costas causadas en la instancia y en la alzada a las partes impugnadas.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos, se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 6 de marzo de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de marzo de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de abril de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Es objeto de resolución en el presente procedimiento la impugnación de la tasación de costas que fue practicada en la primera instancia, al considerar indebida la misma por quien resulta obligado a su pago.

La Juez de primera instancia analizó y rechazó cada uno de los motivos expuestos en esa impugnación. El primero referido a no haber acompañado una de las partes que instó dicha tasación, la codemandada Primera Plana Producciones S.L., los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama. Y el segundo, que afecta a la tasación de costas solicitada por el Letrado de Caser, por entender que al haber sido otro Abogado diferente el que compareció al acto del juicio, debe detraerse un 20% de las costas reclamadas por quien presentó la tasación al no haber intervenido en ese acto.

Entendió la Juzgadora respecto al primero de estos motivos, que el Letrado que había interesado la tasación de costas en nombre de la propia parte después manifestó, una vez formulada la impugnación, que lo hacía en nombre propio, pero además añadía la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no exige acreditar que tienen abonados esos honorarios a la parte, al ser las costas un derecho de la misma.

Respecto al otro motivo también lo rechazó porque la minuta la había presentado el despacho profesional como sociedad por los servicios prestados por la misma.

Interpone recurso de apelación la parte impugnante en el que alega que la Sentencia dictada es incongruente y carece de motivación, ya que reconoce el apelante que la titular del crédito o derecho es la propia parte litigante, lo que dice que no ha puesto en duda, habiendo centrado la controversia en la falta de cumplimiento de un requisito exigido por una norma procesal de orden público, que es la contenida en el artículo 242-2 de la LEC , que ordena la aportación de los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama, sobre lo que dice que nada se ha resuelto, alegando además que ha sido errónea la valoración de los hechos y fundamentos jurídicos que le llevan a desestimar la impugnación, lo que debe dar lugar a la revocación de la Sentencia.

Respecto al pronunciamiento relativo a la tasación de costas interesada por el Letrado de Caser, entiende que también existe falta de motivación, toda vez que carece de prueba y es una mera manifestación el hecho de considerar que todos los Letrados que han intervenido en el procedimiento pertenecen al mismo despacho profesional, habiéndose vulnerado lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC .

Expone igualmente que se ha visto necesariamente compelida a impugnar esa tasación porquepudiera verse en caso contrario en el supuesto de que también el otro letrado le reclamara esas costas, de forma que la resolución del incidente no puede suponer la imposición de costas a esa parte.

Solicita por todo ello la estimación íntegra de la impugnación y la revocación de la resolución recurrida en este sentido, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte impugnada.

SEGUNDO

Dos son por tanto los motivos expuestos en el recurso de apelación, coincidiendo con cada uno de las alegaciones por la que impugna la tasación de costas, respecto a la minuta presentada por cada una de las partes cuyas costas ha de abonar la impugnante.

El primer motivo es el que afecta a la tasación de costas que presentó la codemandada Primera Plana Producciones S.L., donde se alega que la Sentencia dictada es incongruente y carece de motivación.

Debemos recordar respecto de la incongruencia la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, citando entre otras su sentencia de fecha 2 de octubre de 2003 , en cuyo fundamento de derecho segundo se argumenta que "Como observación de carácter previo, para el estudio y resolución de este motivo, ha de tenerse...

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