SAP Badajoz 162/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2009:357
Número de Recurso77/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 162/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 77/2009

AUTOS: JUICIO VERBAL POSESORIO núm. 197/2008.

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.

En Mérida, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 197/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelantes, DON Higinio , DOÑA Socorro , DOÑA María Angeles Y DON Jorge , representados por el Procurador Sr. García Luengo, y defendidos por el Letrado Sr. Masa Burgos; como apelados, RIBELA DEL ATARJA S.L.., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Rey Moreno, SERREZUELA SOLAR II, S.L., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. Masa Aguado; y CODINEM, S.L., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. Díaz Aunión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 25 de noviembre de 2008 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosaura Sierra Sánchez en nombre y representación de D. Higinio , D.ª Socorro , D.ª María Angeles y D. Jorge contra Ribera del Atarja, S.L., Codinem, S.L. y Serrezuela Solar II, S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales D.ª Consolación Gil Muñoz, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de los actores, condenando a éstos en las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Higinio , DOÑA Socorro , DOÑA María Angeles Y DON Jorge , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de RIBERA DEL ATARJA, S.L, SERREZUELA SOLAR II, S.L. Y CODINEM, S.L., se presentaron los correspondientes escritos de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia desestimatoria de su demanda pretendiendo,con carácter principal, se declare la nulidad de actuaciones por inobservancia de normas esenciales del procedimiento determinante de indefensión, al haberse infringido los arts. 185.4 y 447.1 de la L.E.C ., ya que no se permitió a la parte actora-apelante efectuar alegaciones tras la práctica de la prueba en el acto de la vista del jucio verbal.

Este motivo no merece favorable acogida, desde el momento en que ha de rechazarse que exista la postulada nulidad de actuaciones por haberse obviado el trámite de conclusiones como acto final del juicio, tras la práctica de la prueba, por cuanto, de un lado, aparte de que en el Juicio Verbal no está previsto legalmente la necesidad de dicho trámite, parece claro, además, que el hecho de no haberse formulado tales conclusiones no es suficiente para invalidar el proceso por causar una sensible indefensión, desde el momento en que la parte recurrente ha podido alegar plenamente, tanto a propósito de los hechos, como del derecho aplicable, y tanto en primera como en segunda instancia, todo aquello que ha tenido por conveniente. Así, el art. 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla expresamente el citado trámite, pero aun cuando admitiéramos que no existe inconveniente en concederlo, al amparo de lo dispuesto con carácter general en el art. 185.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en ningún caso tal trámite tendría carácter preceptivo, pues la normas especiales reguladoras de la vista en el juicio verbal no lo contemplan.

SEGUNDO

El segundo motivo, achaca a la sentencia error en la valoración de la prueba, y al respecto debemos poner de relieve, con carácter...

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