SAP Barcelona 145/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:6884
Número de Recurso381/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 145/2009

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

Dña. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 282/2006 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de CREACIONES RTC, S.A. y Francisco , representados por el procurador Joaquín Sans Bascú, contra CONCORD SPAIN OPTICAL, S.A., representada por la procuradora Elena Lleal Barriga. Estos autos penden ante esta sala en virtud de los recursos apelación interpuesto por la representación procesal de CREACIONES RTC, S.A. y Francisco , contra la sentencia de 18 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda, declarar que el demandado CONCORDE SPAIN OPTICAL S.A. ha infringido los derechos del modelo de utilidad del que es titular el demandante, condenar al demandado a cesar en la actividadinfractor, sin hacer especial imposición de las costas".

SEGUNDO

La representación procesal de CREACIONES RTC, S.A. y Francisco interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Una vez admitido, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la votación y fallo del recurso se señaló para el día 4 de marzo de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia en esta alzada

La demanda fue interpuesta por Francisco , quien compareció como titular del modelo de utilidad U 200102543 que reivindica un mecanismo de seguridad para expositor de gafas, y también por CREACIONES RTC, S.A. que explota dicho modelo de utilidad, mediante la comercialización de un modelo de expositor que lo incorpora. Los actores, sobre la base de unos mismos hechos, que la demandada CONCORD SPAIN OPTICAL, S.A. comercializa un expositor de gafas que incorpora el modelo de utilidad U 200102543, solicitaban en la demanda que se declarara que dichos hechos constituían no sólo una infracción de los derechos que el modelo de utilidad confiere a su titular, el Sr. Francisco , sino también un acto de competencia desleal, de imitación desleal, tipificado en el art. 11.1 LCD , respecto de CREACIONES RTC, S.A. Sobre la base de esta previa declaración, solicitaban la condena de la demandada al cese inmediato en la venta de los expositores de gafas que infringían el modelo de utilidad U 200102543, así como la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la infracción del derecho de exclusiva que cifraba en 14.883 euros, que es el 1% de los beneficios obtenidos por la demandada, y al pago de una cantidad idéntica por enriquecimiento injusto como consecuencia del acto de competencia desleal, así como la condena a publicar la sentencia.

La sentencia dictada en primera instancia entra, en primer lugar, a analizar las excepciones de nulidad del modelo de utilidad U 200102543, por falta de novedad y de actividad inventiva, que desestima. Una vez constatada la validez del modelo de utilidad, como la demandada no había negado que su producto incorporara dicho modelo de utilidad, la sentencia declara la infracción de los derechos que dicho modelo de utilidad confiere a su titular, el Sr. Francisco , y condena a la demandada a cesar en la infracción. Desestima, sin embargo, la condena a indemnizar daños y perjuicios, pues el Juez Mercantil considera que no han quedado acreditados, ya que la demanda optó genéricamente por el 1% de la cifra de negocio de la demandada. Finalmente, la sentencia entiende que "la protección de la ley de patentes hace innecesario acudir a las normas de competencia desleal, que protegen productos no amparados por un derecho de exclusiva", y, consiguientemente, desestima las acciones de competencia desleal.

Recurren la sentencia únicamente las actoras, que impugnan tanto la desestimación de la pretensión indemnizatoria basada en la infracción de patentes, por considerar que optaron por la facultad que les confiere la ley de determinar la indemnización de acuerdo con los beneficios obtenidos por el infractor con la infracción del derecho de exclusiva, como la desestimación de las acciones de competencia desleal. Respecto de esto último, CREACIONES RTC, S.A. sostiene que un mismo hecho, la comercialización por la demandada de expositores para gafas que incorporan el modelo de utilidad U 200102543, puede merecer un doble reproche, de una parte el propio de la infracción del derecho que confiere el modelo de utilidad a su titular, y de otra el que prevé el art. 11.1 LCD , a instancia de quienes en el mercado se ven afectados por la infracción por venir comercializando expositores con la autorización de titular del modelo de utilidad. Consiguientemente, pide que se estimen todas las acciones de competencia desleal ejercitadas.

SEGUNDO

Indemnización de daños y perjuicios

En esta alzada ya no se discute la validez del modelo de utilidad U 200102543, ni tampoco que la demandada lo haya infringido mediante la comercialización de un expositor de gafas que incorporaba dicho modelo de utilidad. Tampoco se discute la procedencia de la condena al cese de los actos de infracción. Sí se discute si debe prosperar la acción indemnizatoria que fue desestimada por la sentencia de primera instancia.

De acuerdo con el art. 152.1 LP , la protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente de...

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