SAN 14/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:6071
Número de Recurso20/2005

SENTENCIA Nº 14/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DON FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 5/05, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento figura como acusado Secundino , mayor de edad, nacido el 13-1-1934 en Alcoy (Alicante), hijo de Joaquín y de Luisa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 6-11-2006 hasta el 24-11-2006, una vez prestada la fianza de 6.000 euros acordada por auto del día anterior, y desde el 18-2-2009 en adelante, representado por el Procurador D. Ángel Luis Rodríguez Velasco y defendido por la Abogada Dª Rosa Barrio Prieto.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Ibáñez Cuesta.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-10-2002 se incoaron las Diligencias Previas nº 951/02 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés (Asturias), ante la solicitud de intervenciones telefónicas por posible actividaddelictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en el aparecían como implicados, entre otros, Carlos Antonio y Luis Francisco , extendiéndose luego las investigaciones policiales y judiciales, dentro del Principado de Asturias, a Arcadio , Aurelio , Benigno , Graciela , Carmelo , Cesareo y Cornelio , entre otros. Fuera de dicha Comunidad Autónoma, las comprobaciones de posible actividad delictiva relacionada con el narcotráfico se extendió a la Comunidad Valenciana, donde fueron detenidos Evelio y Feliciano , entre otros; a Madrid, donde fueron detenidos Heraclio y Ismael , y a Cataluña, donde fueron detenidos Justino y el nombrado Aurelio . En tales Diligencias Previas se dictó el 4-3-2004 auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, cuya resolución fue confirmada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo el 16-6-2004 . Una vez remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción, fueron repartidas al Juzgado Central nº 5, donde se incoaron las Diligencias Previas nº 276/04 el 15-9-2004 , dictándose el 20-9-2004 auto aceptando la competencia. Las Diligencias Previas nº 276/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 fueron transformadas en el Sumario nº 5/05 por auto dictado el 24-1-2005 , en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 14-3-2005, que se amplía el 13-5-2005 por estimación del recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal. Entre los procesados figura el ahora enjuiciado Secundino .

El 22-7-2005 se dictó auto de conclusión del sumario respecto de los nombrados procesados, a excepción de Secundino y otros dos, que se hallaban en paradero desconocido, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 2-2-2005 se había formado el rollo nº 20/05. En dicho procedimiento se dictó el 5-5-2006 auto confirmando la conclusión del sumario respecto a los procesados personados y de apertura del juicio oral, y el 8-11-2006 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral. Las sesiones del plenario discurrieron en los días 1, 2, 5 y 6-2-2007, y 14, 15, 22, 23 y 26- 3-2007. Finalmente, el día 24-4-2007 se dictó la sentencia nº 14/07 , condenatoria de unos y absolutoria de otros, que adquirió calidad de firmeza el 13-5-2008, al inadmitirse a trámite por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en auto de fecha 24-4-2008 los recursos de casación formulados.

El día 6-11-2006 es detenido Secundino en Elche (Alicante), a quien se practica el mismo día declaración indagatoria, dictándose el 29-11-2006 auto de conclusión del sumario respecto del mismo. Como quiera que no pudo ser citado al juicio señalado, el 1-2-2007 se dictó auto de busca y captura e ingreso en prisión, siendo declarado en rebeldía el 7-6-2007 . El día 18-2-2009 vuelve a ser detenido, ratificándose la prisión por auto de 5-3-2009. El día 10-3-2009 se dictó auto de admisión de las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos y de señalamiento de las sesiones del juicio oral, inicialmente previstas para los días 23 y 24-4-2009, aunque luego se redujeron al primer día.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y formando parte de una organización, de los arts. 368 y 369.1. 2º y 6º del Código Penal . Del expresado delito es responsable el acusado Secundino , en concepto de cómplice del art. 29 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: tres años de prisión, multa de siete millones de euros (con la responsabilidad personal prevenida en Ley de 30 días en caso de impago), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, debiendo procederse al comiso de la droga y del dinero y objetos incautados, destruyéndose la primera y dando a los restantes el destino legal.

TERCERO

La defensa del acusado Secundino , en sus conclusiones también definitivas, mostró conformidad con los hechos, con la calificación jurídica y con las penas solicitadas para él por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 23-4-2009 .

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

Hacia el mes de octubre del año 2002 se inició, por parte de funcionarios policiales de la Comisaría Local de Avilés (Asturias), una investigación tendente a la desarticulación de un grupo de personas que venían dedicándose a la introducción y posterior distribución de cocaína y heroína, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Fruto de esta investigación, fue la identificación de un individuo de nacionalidad colombiana al quellamaban " Macarra " y " Zurdo ", quien resultó ser el procesado Aurelio , con respecto a quien ya se ha dictado sentencia condenatoria firme.

Por la investigación llevada a cabo por la Policía Judicial, se supo que un grupo de individuos (que ya han sido enjuiciados en esta causa), que se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes en diversos puntos del Principado de Asturias, estaba dirigido por el individuo colombiano conocido como " Macarra " o " Zurdo " identificado como el ya referenciado Aurelio .

El 8 de febrero de 2003 se registró una llamada en el teléfono de Aurelio , nº NUM001 , en la que un hombre que se identificó como " Mantecas " le indicaba que "es el Sr. que Aurelio conoció en Araba", facilitándole un número de teléfono que, realizadas las oportunas investigaciones, resultó pertenecer a los Apartamentos "Recoletos", sitos en la calle Villanueva nº 2 de Madrid, comprobándose que la persona conocida como " Mantecas " era en realidad el acusado Justino , con respecto a quien ya se ha dictado sentencia condenatoria firme.

El día 9 de febrero de 2003, Justino volvió a llamar a Aurelio , indicándole que "estaba en Alicante alojado en casa de un amigo de confianza". El día 11 de febrero de 2003, sobre las 00:45 horas, llegó a Alicante, procedente de Barcelona, Aurelio , contactando con dos personas que le estaban esperando y que resultaron ser Secundino , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Justino , alias " Mantecas ".

El día 14 de febrero de 2003 se registraron varias llamadas en el teléfono utilizado por Aurelio y realizadas por " Mantecas ", de las que se infería que una persona que trabajaba para " Mantecas " haría entrega a Aurelio de cierta cantidad de sustancia estupefaciente, indicándole " Mantecas " el lugar y el modo de recibirla. Ante lo anterior, se estableció un dispositivo de vigilancia y seguimiento por parte de la Policía Judicial de Valencia, no consiguiéndose detectar la operación debido a que en el último momento " Mantecas " y Aurelio acordaron un nuevo lugar para llevarla a cabo sin que diera tiempo a establecer un nuevo dispositivo policial.

El día 26 de febrero del 2003, Justino se desplazó a Valencia junto a Secundino y otro individuo no identificado, ciudad en la que también se encontraba Aurelio , trasladándose todos al Puerto de la ciudad.

El mismo día 26 de febrero de 2003, se detectó la llegada a los apartamentos donde estaban alojados " Mantecas " y Secundino , sitos en la CALLE000 nº NUM002 de Valencia, de tres individuos: uno conocido con el apodo de " Bola " e identificado como el procesado Jose Francisco , con respecto a quien ya se formuló acusación y está pendiente de juicio, que se ha pospuesto por la enfermedad que padece; otro, identificado como Evelio , con respecto a quien ya se ha dictado sentencia condenatoria firme, y su hijo Feliciano , con respecto a quien también ya se ha dictado sentencia condenatoria firme.

El motivo de esta reunión era tratar de organizar una importante operación de importación de cocaína, tal y como consta en las conversaciones telefónicas grabadas por orden judicial. Así, en la conversación registrada el 27 de abril de 2003 en el teléfono nº NUM003 , utilizado por Jose Francisco , éste era...

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