STSJ Comunidad de Madrid 770/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2009:6794 |
Número de Recurso | 1282/2008 |
Número de Resolución | 770/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 770 /2009
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín
Dª MARGARITA PAZOS PITA
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil nueve
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1282/08, interpuesto por la Letrada D.ª Concha Anechina Doria, afirmando actuar en nombre y representación de D.ª Enriqueta , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 327/08, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 14 de julio de 2008.
Interpuesto el recurso de apelación, y admitido el mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, finalmente se señaló para votación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2009, teniendo lugar así.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA.
El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra la Resolución desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas por la que se deniega la entrada en España de D.ª Enriqueta y se ordena su retorno al lugar de procedencia.
El Juzgado requirió para la subsanación del defecto de representación advertido en la Letrada interviniente, y, transcurrido el plazo sin tener lugar dicha subsanación, se dictó el Auto de inadmisión ahora recurrido.
Ante esta Sala se reiteran en gran medida argumentos empleados en recursos sobre idénticos asuntos y que han sido rechazados por esta Sección en múltiples resoluciones, por lo que el Tribunal ha de corroborar íntegramente el criterio actualmente impugnado -concordante con el fijado por el Pleno de esta Sala de lo contencioso-administrativo-.
En efecto, es criterio reiterado y consolidado que el elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado (art. 23.1 LJ ), y que la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido ante el Secretario Judicial (art. 24 de la LEC ). Obviamente, en este caso no existe tal apoderamiento, por lo que la exigencia de postulación es incumplida.
Ante esta constatación, la designación del Colegio de...
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