STSJ Cataluña 374/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2009:5837
Número de Recurso679/2006
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 374 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil nueve. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el

presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, COPROPIEDAD DIRECCION000 , representada por el procurador/a Don/Doña FRANCISCO JAVIER RANERA CAHIS; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya - Departament de Política Territorial i Obres Públiques -, representada y defendida por Letrado/a de la

Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

José Juanola Soler. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 16.12.2005 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, de aprobación definitiva del Pla director urbanístic dels àmbits del sistema costaner integrats per Sectors de sol urbanitzable delimitat sense pla parcial (PDUSC 2).

    El recurso contencioso-administrativo se amplió a la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 26.1.2007 por la que se desestimó el indicado recurso de reposición.2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15.4.2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 16.12.2005 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, de aprobación definitiva del Pla director urbanístic dels àmbits del sistema costaner integrats per Sectors de sol urbanitzable delimitat sense pla parcial (PDUSC 2), y de este Pla Director.

SEGUNDO

Consideraciones de la naturaleza y contenido del Pla Director objeto del recurso contencioso-administrativo:

  1. Nos hallamos ante una figura de planeamiento urbanístico general constituida por un Plan Director Urbanístico -en el presente caso, de los ámbitos del sistema costero integrados por los sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado-, que por el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya se aprobó inicialmente por Resolución de 6 de junio de 2005 y definitivamente por Resolución de 16 de diciembre de 2005.

    Nos hallamos, en lo que ahora interesa, en el ámbito de los artículos 55.1 y 56 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , en la redacción dada por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre , para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, en relación con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Tercera y demás disposiciones concordantes.

  2. Desde una perspectiva general se constata la naturaleza de figura de planeamiento urbanístico, dirigida a abordar los intereses, objetivos y finalidades supramunicipales que se relacionan en el artículo 56 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña en la redacción operada por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre , para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local -como con posterioridad igualmente concurre en el texto del artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , en su caso con las modificaciones actuadas por el Decreto Ley 1/2007, de 16 de octubre, de Medidas Urgentes en materia urbanística-.

    En la redacción temporalmente aplicable al presente caso baste indicar, en los particulares necesarios en ese ámbito supramunicipal, la amplia gama de prescripciones que le pueden corresponder en relación a establecer:

    "

  3. Las directrices para coordinar la ordenación urbanística de un territorio de alcance supramunicipal.

  4. Determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de personas y mercancías y el transporte público.

  5. Medidas de protección del suelo no urbanizable, y los criterios para la estructuración orgánica de este suelo.

  6. La concreción y delimitación de las reservas de suelo para las grandes infraestructuras, tales como redes viarias, ferroviarias, hidráulicas, energéticas, portuarias, aeroportuarias, de saneamiento y abastecimiento de agua, de telecomunicaciones, de equipamientos y otras similares.

  7. La programación de políticas supramunicipales de suelo y de vivienda, concertadas con losayuntamientos afectados en el seno de la tramitación regulada por el art. 81 . Esta programación debe garantizar la solidaridad intermunicipal en la ejecución de políticas de vivienda asequible y de protección pública, la suficiencia y la viabilidad de estas políticas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el cumplimiento de los principios establecidos por el art. 3 ".

    A tales efectos los Planes Directores Urbanísticos han de incluir las adecuadas determinaciones para las finalidades que persiguen, al punto que pueden establecer determinaciones para ser directamente ejecutadas o bien para ser desarrolladas mediante planes especiales urbanísticos que posibiliten el ejercicio de competencias propias de los entes supramunicipales y, a salvo la necesaria adaptación de las figuras de planeamiento urbanístico de inferior jerarquía, no resulta ocioso detener la atención en su potencialidad tanto en sede de entrada en vigor inmediata del plan director y del régimen a establecer para con las disposiciones transitorias que incluya.

    Cuando se desciende al concreto Plan Director Urbanístico impugnado en el presente proceso debe señalarse lo siguiente:

    1. - Interesa no perder de vista sus objetivos generales y particulares que se concretan en el artículo 1.2 de su Normativa Urbanística en los siguientes términos:

      2. El Pla director urbanístic dels àmbits del Sistema Costaner integrats per sectors de sòl

      urbanitzable delimitat sense pla parcial aprovat (en endavant PDUSC-2)té els següents objectius:

      a) Generals:

      Identificar els espais costaners classificats pel planejament general vigent com a sòl urbanitzable delimitat, sense pla parcial aprovat definitivament, que per la seva posició territorial amb relació als objectius de protecció del litoral definits al Pla Director Urbanístic del Sistema Costaner aprovat definitivament pel Conseller de Política Territorial i Obres Públiques el 25 de maig de 2005 (en endavant PDUSC-1) s'han de preservar de la seva transformació i desenvolupament urbà, o bé s'hi ha d'establir directrius i condicions específiques per al seu desenvolupament, a fi de garantir el desenvolupament urbanístic sostenible del territori que abasta aquest Pla i del sistema costaner en el seu conjunt, conforme al que estableix l'article 3 del TRLU.

      b) Particulars:

      - Impedir la consolidació de barreres urbanes entre els espais interiors i els del sistema costaner.

      - Protegir els valors dels espais costaners: ambientals, paisatgístics, culturals, científics, agrícoles, forestals, ramaders o per raó de llurs riqueses naturals.

      - Preservar del procés de transformació urbanística els espais costaners afectats per riscos naturals o antròpics.

      - Garantir l'efectivitat de les limitacions o servituds per a la protecció del domini públic marítim-terrestre.

      - Millorar la qualitat de vida per raó de la funcionalitat dels espais costaners com àmbits d'interrelació entre la societat i la natura: des del manteniment d'un recurs turístic bàsic i des del recolzament de la biodiversitat, en connectar els espais de l'interior amb els del litoral.

    2. - A subrayar el ambicioso ámbito territorial que alcanza que se concreta en el artículo 4 de su Normativa Urbanística en los siguientes términos:

      "Article 4. ÀMBIT TERRITORIAL.

    3. L'àmbit territorial del PDUSC-2 està integrat pels sectors de sòl urbanitzable delimitat sense pla parcial aprovat que es relacionen a l'apartat 3 d'aquest article, compresos totalment o parcialment dintre d'una franja de 500 metres d'amplada, aplicada en projecció horitzontal terra endins, des de l'atermenament del domini públic marítim-terrestre, en tot el litoral de Catalunya.

    4. Els plànols d'ordenació identifiquen els sectors de sòl urbanitzable...

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