SAP A Coruña 169/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:808
Número de Recurso490/2008
Número de Resolución169/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 490 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 517/2007, en los que son parte, como apelantes, los demandantes DON Rubén y DOÑA Marisol , mayores de edad, vecinos de Pontedeume (La Coruña), con domicilio en la calle DIRECCION001 , NUM004 - NUM005 , provistos de los documentos nacionales de identidad número NUM000 y NUM001 respectivamente, representados por la Procuradora doña Carmen Belo González, bajo la dirección de la Abogada doña Elvira Miramontes Mas; así como los demandados DON Juan Luis , mayor de edad, vecino de Cabanas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Irís, lugar de DIRECCION000 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y "ZÚRICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, calle Vía Augusta, 200, con número de identificación fiscal A-28.360.527, ambos representados por la Procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigidos por el Abogado don Antonio-Arsenio Iglesias Vázquez; versando la apelación sobre determinación de cantidad en concepto de indemnización por fallecimiento ocasionado en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de marzo de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO en parte la demanda presentada por la representación de D. Rubén Y Dª. Marisol en reclamación de cantidad contra Juan Luis y la entidad aseguradora ZURICH y, en su consecuencia CONDENO SOLIDARIAMENTE a estos últimos a pagar a la parte actora la cantidad de 108.888.86 euros, con imposición de los intereses del artículo 20 LCS a cargo de la compañía aseguradora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiera».

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Rubén y doña Marisol , así como por don Juan Luis y "Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 31 de julio de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 2 de septiembre de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 490/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Carmen Belo González en nombre y representación de don Rubén y doña Marisol , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de don Juan Luis y "Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante. Se tuvo por personadas y parte a las citadas Procuradoras, con quienes se entenderían sucesivas diligencias como en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 22 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 5:40 horas del día 18 de julio de 2005 don Justiniano , de 49 años de edad, conducía el ciclomotor marca Suzuki, matrícula X-....-XSH , por la carretera N-651 (ramal de la N-VI, Betanzos-Ferrol), en sentido a Ferrol, concretamente por el punto kilométrico 27,400, término municipal de Fene (La Coruña).

  2. - La calzada, en esa zona, es un tramo recto, descendente, de amplia visibilidad, con firme de aglomerado asfáltico en buen estado de conservación y dureza; con doble sentido de circulación separados por línea continua, con un carril en sentido Ferrol y dos en sentido Betanzos; estando limitada la velocidad por señal vertical a 80 km/h.

  3. - El citado día y hora, la calzada estaba mojada, por estar lloviendo; y aunque hay cinco farolas de alumbrado público, estaban apagadas.

  4. - Por causas no concretadas don Justiniano se cayó del ciclomotor sobre el carril de sentido Ferrol. Cuando estaba semiagachado, intentando levantar el ciclomotor, llegó al lugar, por el mismo carril y en idéntico sentido, el turismo marca Ford, modelo Focus, matrícula H-....-HD , conducido por su propietario don Juan Luis , con seguro concertado con la entidad "Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", a una velocidad de unos 70 km/h, utilizando el alumbrado de corto alcance o luz de cruce. Como don Juan Luis no prestase la debida atención a la conducción, no se percató de la presencia de don Justiniano , casi erguido, y el ciclomotor en su carril de circulación hasta que estuvo a unos siete metros de distancia, no pudiendo evitar arrollarlo, levantándolo sobre la tapa motor del turismo, golpeándose el ciclomotorista la cabeza contra el parabrisas. Como consecuencia del atropello, don Justiniano falleció.5º.- Don Justiniano estaba soltero, carecía de descendencia, y convivía con sus padres don Rubén y doña Marisol .

  5. - Por estos hechos se tramitó ante el Juzgado antiguamente denominado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ferrol, el juicio de faltas número 242/2005. Por los datos obrantes en las actuaciones, puede establecerse:

    1. El 10 de marzo de 2006 la representación de don Rubén y doña Marisol presentó escrito renunciando al ejercicio de la acción penal, y solicitando que se dictase el auto de cuantía máxima previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (página 176 de las actuaciones).

    2. El 20 de marzo de 2006 se dictó sentencia absolutoria, al no formularse acusación.

    3. El 21 de marzo de 2006 la representación de los padres del fallecido presentó nuevo escrito reiterando la solicitud de que se dictase el auto de cuantía máxima (página 175).

    4. El 9 de mayo de 2006 "Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." presentó escrito manifestando la improcedencia de dictar auto de cuantía máxima, porque los perjudicados se habían reservado la acción civil (página 194).

    5. El 31 de mayo de 2006 don Rubén y doña Marisol presentaron escrito poniendo de manifiesto que habían renunciado a la acción penal, pero nunca se habían reservado la acción civil, por lo que sí procedía dictar el auto interesado (página 195).

    6. El 10 de julio de 2006 se dictó Auto, en cuyo último fundamento se mencionaba que «como consta en el acta de la vista unida a los autos y en la sentencia dictada con posterioridad, la parte denunciada (sic) se reservó de forma expresa las acciones civiles para ejercitarlas de forma separada...», y en la parte dispositiva se acordó no haber lugar a fijar la cantidad líquida máxima. Esta resolución fue notificada el 19 de julio de 2006 (folio 34).

    7. Datándolo en 18 de abril de 2006, pero notificado el 15 de noviembre de 2006, se dictó Auto declarando la firmeza de la sentencia absolutoria y «en consecuencia díctese auto ejecutivo y procédase al archivo definitivo...» (página 37).

  6. - El 12 de julio de 2007 don Rubén y doña Marisol formularon demanda en juicio ordinario contra don Juan Luis y "Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en reclamación de la cantidad total de 126.135,35 euros, más el valor venal del ciclomotor, como perjudicados por el fallecimiento de don Justiniano , dando origen a las actuaciones que ahora se revisan.

  7. - Admitida a trámite la demanda, y emplazados los demandados, se opusieron a las pretensiones adversas.

  8. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando al pago del principal 108.888,86 euros, y cuya parte dispositiva se transcribió en el primer antecedente de hecho de la presente resolución. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación deducido por los demandantes don Rubén y doña Marisol :

TERCERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por los demandantes se circunscribe a la aplicación del factor de corrección a favor de doña Marisol , previsto en la tabla II del baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuando regula que a la indemnización básica prevista en la tabla I, grupo IV, a favor de los padres que conviven con la víctima (85.403,03 euros en este caso, aplicando correctamente la sentencia los valores del baremo vigentes en el...

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