STSJ Galicia 436/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:3017
Número de Recurso4142/2007
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4142/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Jeronimo , representado por Dª. Patricia Berea Ruiz y dirigido por Dª. María del Carmen Calvo Moya, contra la Resolución de 29-12-06 de la Autoridad Portuaria de Vigo. Es parte demandada la Autoridad Portuaria de Vigo, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administraciones demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas practicadas, ycumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito, y por providencia de 6-4-09 se señaló para votación y fallo el día 16-4-09.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 29-12-06 de la Autoridad Portuaria de Vigo que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud del actor de otorgamiento de una concesión administrativa para ocupación de terreno de dominio portuario y lámina de agua en una antigua fábrica de salazón en Rande (Redondela).

SEGUNDO

En los fundamentos de la demanda se sostiene que la resolución impugnada es nula porque carece de motivación suficiente amparándose en el ejercicio de una facultad discrecional. También porque infringe los artículos 38, 128, 129 y 130 de la Constitución, y porque no se siguió el procedimiento legalmente establecido en el artículo 103 de la Ley 48/2003 y en los artículos 22 y 122 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000 ). La cita de estos últimos preceptos está fuera de lugar, pues el artículo 22 no tiene el contenido que se le atribuye, y el 122 y siguientes están entre los dedicados al contrato de obras, y lo que pretende el recurrente no es concertar uno de dicha naturaleza con la Administración sino que se le otorgue una concesión para poder ocupar un espacio portuario. Algo similar ocurre con el artículo 103 de la Ley 48/2003 , ya que no se refiere a las concesiones sino a las autorizaciones. El procedimiento de otorgamiento de las concesiones se regula en el artículo 110 , y el seguimiento de todos sus trámites es necesario para acordar ese otorgamiento, pero no cuando ya en un principio se considera que no concurren los requisitos necesarios para dicho otorgamiento, no sólo por evidentes razones de economía procedimental sino incluso para evitar gastos y molestias al interesado. Por ello la existencia de estos defectos de...

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