STSJ Cataluña 346/2009, 23 de Abril de 2009
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:7697 |
Número de Recurso | 201/2005 |
Número de Resolución | 346/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 346/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
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En Barcelona, a veintitres de abril de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Landelino , actuando en calidad de funcionarios públicos en sus propias representaciones y defensas, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
La pretensión de la demanda tiene por objeto el reconocimiento a los demandantes del derecho a percibir el complemento de productividad en su modalidad de "mejor desempeño" correspondiente al mes de enero de 2005, y la anulación de la resolución de la AEAT de enero de 2005 sobre el reparto y asignación del complemento de productividad de enero de 2005. Resolución impuganda en la que no consta fecha concreta , ni concreta Resolución dictada, entre dichos funcionarios en cuya virtud se abonaron diversos importes en las nóminas de ese mes de enero de 2005 .
Suplican los actores la declaración de nulidad de la actuación impugnada (reparto realizado en enero de 2005) y que se reconozca el derecho de los actores a percibir el derecho de productividad en igual cantidad que la de aquellos funcionarios de la misma Delegación y del mismo Grupo de Clasificación y Cuerpo que lo han obtenido en su cuantía superior. Solicitan la condena en costas a la Administración.
Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la cuestión controvertida que es objeto de este recurso, con estimación parcial del mismo.
El Abogado del Estado plantea en primer lugar una causa de inadmisibilidad del recurso.
Alega, en primer lugar, el Abogado del Estado, la inadmisibilidad del recurso, en base a que no tiene por objeto actos administrativos definitivos, sino provisionales, que no adquieren el carácter definitivo hasta el momento en que se formula una liquidación final - ésta ya definitiva-. La tesis del...
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