STSJ Cataluña 416/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2009:6937
Número de Recurso168/2008
Número de Resolución416/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 416 / 2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUÍS GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 168/2008 , interpuesto por D. Segismundo , representado el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES , contra la sentencia de 20 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 14 de los de Barcelona , en el recurso jurisdiccional nº 464/2006 .

Habiendo comparecido como parte apelada D. Segismundo representado por el Procurador Dª. ASUNCION VILA RIPOLL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

FALLO.-En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo , acuerdo: 1º) Declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que se refiere a ¡a impugnación indirecta y pretensión de nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Castelldefels de imposicióny ordenación de contribuciones especiales de fecha 18-12-01, así como la inadmisibilidad del recurso, por lo que se refiere las pretensiones contenidas en los párrafos cuarto y quinto (señalado de números 11 y 12) del suplico de la demanda. 2º) Desestimar en todo lo demás, el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Castelidefels en 3 de marzo de 2006. 3º) No efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El contribuyente recurrente impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 14 de Barcelona y su provincia, que, en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 464/2006, declara la inadmisibilidad del mismo en relación a la impugnación indirecta del acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales de 18 de diciembre de 2001 del AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS (obras de urbanización del sector Baixador de la Platja) y en relación a la declaración de nulidad de los convenios eventualmente firmados por otros contribuyentes; y, en lo demás, desestima el recurso.

SEGUNDO

La problemática litigiosa ha sido ya resuelta por esta Sala en numerosas sentencias recaídas en recursos de apelación interpuestos por dicho Ayuntamiento frente a sentencias estimatorias de los recursos contencioso-administrativos de otros Juzgados de lo Contencioso-administrativo de esta capital.

Nuestro criterio quedó fijado en la sentencia núm. 835/2008, de 25 de julio de 2008 , dictada en el rollo de apelación núm. 22/2008 de esta Sección, y en los autos de aclaración posteriores, criterio que hemos de reproducir ahora.

TERCERO

En los fundamentos de derecho de la expresada sentencia núm. 835/2008 hemos dicho:

"PRIMERO: Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona, de 23 de noviembre de 2007 , estimatoria en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 473/2006-2A, promovido por la representación de D. Manuel contra los siguientes actos emanados del Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels: acuerdo de 18 de diciembre de 2001, de imposición de contribuciones especiales correspondientes a la obra de urbanización del sector Baixador de la platja de Castelldefels; acuerdo de 29 de septiembre de 2005, por el que se aprobó la liquidación definitiva del referido expediente, junto con la aplicación de la subvención de la Agencia Catalana del Agua a los vecinos afectados, esta última sometida a la aceptación de las condiciones establecidas en los convenios suscritos por las partes, y Decreto de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2006 , desestimatorio del recurso de reposición deducido frente al anterior.

La sentencia de instancia contiene un primer pronunciamiento de inadmisiblidad de la impugnación indirecta deducida frente al acuerdo inicial de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, adoptado en sesión plenaria de 18 de diciembre de 2001, con fundamento en que los acuerdos de tal naturaleza no han de ser considerados disposiciones de carácter normativo, de forma que no pueden ser objeto de impugnación indirecta con ocasión del acto de aplicación; en segundo lugar, declara la admisibilidad del recurso respecto de las pretensiones referidas a la liquidación definitiva de las contribuciones especiales y a la fijación de la cuota correspondiente al recurrente, al propio tiempo que rechaza la causa de inadmisibilidad esgrimida frente a las liquidaciones anticipadas o pagos a cuenta, por entender que las cuotas definitivas se devengan con el acuerdo de liquidación, por lo que son susceptibles de impugnación a partir de este último y la revisión de tales cuotas afecta a los pagos a cuenta realizados, de tal forma que una eventual anulación de aquéllas comportaría la pérdida sobrevenida de la base jurídica de dichos pagos, a lo que se une la ausencia de notificación de las liquidaciones provisionales en este caso; en tercer lugar, declara admisible el recurso en relación con el pronunciamiento del acuerdo impugnado relativo al convenio que afecta al actor, no así en lo que atañe a los convenios suscritos por terceros, y porúltimo, desestima la causa de inadmisibilidad por ausencia de previa reclamación en vía administrativa en relación a este último, por no constar en el expediente el recurso administrativo en cuestión e inferirse de lo actuado que las peticiones esgrimidas por el recurrente en vía administrativa se circunscribían a la declaración de nulidad de la totalidad del expediente, desde el acuerdo de imposición y ordenación inicial.

En orden a los motivos inherentes al fondo del recurso, la sentencia apelada se remite al pronunciamiento contenido en anterior sentencia de este Tribunal, de 28 de octubre de 2005 , dictada en relación con el mismo expediente de contribuciones especiales, en la que se confirmaba la sentencia de instancia y se acordaba la nulidad de las liquidaciones giradas en dicho expediente por falta de notificación de las cuotas provisionales y ausencia de justificación y ponderación del porcentaje de reparto o repercusión de cuotas; en consideración a ello, declara la nulidad del acuerdo de liquidación impugnado en lo que afecta al recurrente, de la liquidación girada al mismo y de los pagos a cuenta, así como del convenio correspondiente a este último, respecto del que se aprecia distintas infracciones del ordenamiento, como son la aplicación individualizada y condicionada de la subvención de l'ACA, cuando debería restarse del presupuesto en su conjunto (art. 31.5 LHL ), la imposición de las actuaciones municipales llevadas a cabo en el expediente y la renuncia a cualquier impugnación, como condiciones previas para la aplicación de la subvención, lo que sostiene constituye un limitación coactiva para acceder a la jurisdicción.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento demandado aduce, como primer motivo de apelación, contradicción en la sentencia de instancia cuando declara la inadmisibilidad de la impugnación indirecta del acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones...

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