SAP Navarra 77/2009, 23 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2009
Fecha23 Abril 2009

SENTENCIA Nº 77/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 23 de abril de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 81/2008, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 6/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante, las entidades demandadas CONSTRUCCIONES ELCARTE, S. L. y SEGUROS BILBAO, representadas por el Procurador Sr. de Pablo Murillo y asistidas por el Letrado Sr. López de la Peña; parte apelada, el demandante D. Gustavo , representado por el Procurador Sr. Hermida Santos y asistido por el Letrado Sr. Díaz Martínez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de enero de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 6/2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS en nombre y representación de D. Gustavo y debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES ELCARTE, SL y SEGUROS BILBAO representados por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO a que solidariamente hagan efectivas en la cantidad concurrente DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE EUROS (2.690,27 #) la constructora citada y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON VEINTIDOS EUROS (2.152,22 #) la aseguradora más intereses legales incrementados en un 50% desde el 25 de Marzo de 2007, y pago de las costas procesales por los demandados.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de las entidades demandada, Construcciones Elcarte, SL y Seguros Bilbao.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 81/2008, señalándose el día 7 de abril de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante dedujo en su demanda acción de reclamación de la suma de

2.690,27 Euros, importe de la reparación de los daños causados a la vivienda del actor como consecuencia de las obras de reurbanización de la calle donde se ubica la vivienda mencionada, acometidas por el Ayuntamiento de Cabanillas y realizadas por la entidad Construcciones Elcarte, SL en virtud de contrato administrativo de ejecución de obras, obrante a los folios 44 y siguientes, del que la mencionada entidad resultó adjudicataria; daños causados, al parecer, al llevarse a cabo las labores de compactación del terreno delante de la vivienda del actor, utilizando, al efecto, una máquina tipo rodillo compactador que genera vibraciones contra el firme que se transmiten a través del terreno a las viviendas próximas.

La parte demandada no realizó alegación alguna en relación con la competencia de este orden jurisdiccional civil para conocer de la controversia suscitada; si bien en el escrito de formalización del recurso se habla de contrato "de adjudicación de las obras de redes y pavimentación de varias calles sucrito con el Ayuntamiento de Cabanillas", de "pliego de condiciones", de seguimiento de las "instrucciones y órdenes del personal técnico designado por la administración contratante", de recepción de la obra sin queja por parte de la administración, de la existencia de "evidente... responsabilidad de la administración por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios" etc. Cuestiones sobre las que la parte contraria pudo realizar las alegaciones correspondientes al oponerse al recurso formulado por la parte demandada y que, de algún modo, no pueden obviarse por parte de la Sala.

Efectivamente, a la vista de los hechos relatados y de los que derivan de lo actuado es preciso plantear en primer lugar e incluso de oficio, sentencia del T. S. 1ª de 27 de enero de 1998 entre otras, y de esta Sección de 11.6.07 JUR 312208, la propia competencia de este orden jurisdiccional civil para conocer del asunto debatido.

SEGUNDO

En este sentido hay que tener en cuenta que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deroga expresamente los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y estatuye en su artículo 139 que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por la Administración Pública de cualquier lesión que sufran en sus bienes o derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se deba a causa de fuerza mayor, añadiéndose en el artículo 144 cómo cuando la Administración Pública actúe en "relaciones de derecho privado", responderá directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerando la actuación del mismo, actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre, responsabilidad que habrá de ventilarse, según previene la expresada norma, de...

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