SAP Málaga 213/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2009:602
Número de Recurso580/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 213

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COÍN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 580/2008

JUICIO Nº 171/2007

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de abril de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Demetrio que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Federico que está representado por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/11/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dª Gloria Jimenez Ruiz en nombre y representacion de D. Federico contra D. Demetrio , y en su virtud CONDENAR al demandado a reintegrar a la parte actora en la posesion de la porcion de su finca de la que se ha visto despojado y que se señala en informe topografico acompañado como documento numerto 3 de la demanda, debiendo el demandado reponer a su costa los linderos de ambas fincas segun lo establecido en Procedimiento de Menor Cuantia seguido ante este Juzgado bajo el numero 407/1993 , y en lo sucesivo abstenerse de realizar actos o cualesquiera otras perturbaciones de la posesion del actor, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19/3/09, quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada en el proceso.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Federico , una acción de tutela sumaria de protección de la posesión, con relación a una finca de su propiedad, dirigida a obtener la restitución de la posesión de unas porciones de dicha finca que han sido indebidamente ocupadas por el demandado, don Demetrio , propietario de una finca colindante con aquélla, mediante la alteración de los mojones que determinan los linderos entre ambas fincas.

SEGUNDO

Sentencia y recurso de apelación.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se estima la demanda. El Juzgador a quo llega a su decisión tras valorar las pruebas practicadas en el acto de las vista, celebrado en rebeldía del demandado, y con aplicación de la jurisprudencia sobre la acción de protección sumaria de la posesión, interdictos posesorios en terminología de la anterior ley procesal.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación, basado en los siguientes motivos: a) nulidad de actuaciones por infracción del art. 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), reguladores del proceso de juicio verbal; y b) en cuanto a la cuestión de fondo, error en la apreciación de la prueba e incumplimiento de los requisitos establecidos para la prosperabilidad de la acción ejercitada.

Procediendo el examen de cada uno de los expresados motivos del recurso, principiando por el de carácter formal.

TERCERO

Sobre la nulidad de actuaciones.

El primer motivo del recurso de apelación se basa en una supuesta infracción de normas o garantías procesales que han causado indefensión, determinante de la nulidad de actuaciones. Se denuncia la infracción de los preceptos que regulan el proceso de juicio verbal, al no haberse permitido la comparecencia del demandado al acto de la vista por el hecho de no ir asistido de letrado, siendo así que por el demandado se justificó la inasistencia de su letrado por tener éste que acudir a otros señalamientos (audiencias previas) en los Juzgados de Primera Instancia de Málaga. Lo que, a juicio del apelante, tenía que haber llevado al Juzgador a suspender el acto o, en cualquier caso, a permitir la intervención del demandado, lo que no provocaba ninguna situación de indefensión para la parte contraria.

El motivo es resuelto en los siguientes términos:

  1. - Los antecedentes fácticos que han de ser tenidos en cuenta para una adecuada decisión de este motivo del recurso son los siguientes: a) la parte demandada fue citada para el acto de la vista convocada en el presente proceso, sin que en la cédula de citación se hiciese constar la prevención de que para su comparecencia era preceptiva la intervención de procurador y de abogado; y b) el demandado se personó el día y hora señalados para la celebración del acto de la vista en la Sala de Audiencias del Juzgado que conocía del pleito, compareciendo sin la asistencia de profesionales, por lo que fue declarado en rebeldía.

  2. - El art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. En este orden de cosas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1 LOPJ la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. En el mismo sentido, los artículos 225 y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).El Tribunal Constitucional, con relación a los actos de comunicación de los que depende la personación del demandado en el proceso, ha sentado las líneas...

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