STSJ Cantabria 2/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2016:1162
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C IA NUM. 0000002/2016

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Presidente

D. Jose Luis López del Moral Echeverría

Magistrados:

D. Juan Piqueras Valls

Dª Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a 26 de mayo del 2016.

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto y oído el presente recurso de apelación rollo de Sala 2/2016 interpuesto contra la Sentencia nº 27/2016, de fecha 15 de febrero de 2016 dictada por el Ilmo. Sr. D. Agustín Alonso Roca, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta ciudad en la causa 40/2015, procedente del Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera por delito de asesinato, contra Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, nacido el día NUM000 de 1966, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22-9-2013, la cual fue prorrogada en fecha 2-07-2015.

Ha sido parte apelante en este recuso Jose Enrique representado por la Procuradora Dª Gema Blanco Santamaría y defendido por el Letrado D. Federico Monteoliva Robles.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal representado por Dª Maria Teresa González Moral, la acusación particular representados por la Procuradora Dª Ana María Díaz Murias y bajo la dirección técnica de la Letrada Dª Mª Teresa Ortiz Calzado; y la Acusación Popular en nombre del Gobierno de Cantabria representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos del mismo Dª Clara Pérez Sandoval.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado Presidente del Jurado dictó Sentencia con fecha 15 de febrero de 2016, que contiene el relato de hechos siguientes:

"UNICO.- D. Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y Dª Celestina, habían estado manteniendo desde el año 2010 una relación de pareja más o menos estable, conviviendo unas veces en el domicilio de ésta sito en DIRECCION000 y otras veces en el domicilio de aquél y de su madre, sito en el BARRIO000 en DIRECCION001.

El día 18 de septiembre de 2013 los dos cenaron juntos, y después de cenar ambos se marcharon en el vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....-....-.... propiedad de Dª Celestina, introduciéndose en la pista forestal que une Caloca y Casavegas.

Entre aproximadamente las 00,00 y la 1,00 horas del día 19, pararon en el lugar conocido como "La vuelta del Rozo", comenzando una discusión. En un momento dado de la discusión, D. Jose Enrique, de forma rápida, sorpresiva e inopinada, y buscando de propósito que Dª Celestina no pudiera reaccionar o defenderse y garantizarse así que la mataba, cogió un cuchillo, navaja u objeto inciso monocortante y de hoja plana, el cual no se ha acreditado si lo llevaba encima o se encontraba en el coche, y con la intención de matar a Dª Celestina, le asestó hasta doce cuchilladas en zonas tales como la clavicular, la submamaria, y la cara, así como en el cuello y en hemitorax izquierdo y, al intentar abandonar ella el vehículo, en la región lumbosacra, ocasionándola lesione que le produjeron la muerte.

Después, tras comprobar que Dª Celestina estaba muerta, la arrastro hasta el margen izquierdo de la pista forestal, en dirección a Caloca, y la introdujo entre la maleza, dejándola allí y marchándose en el coche de ella, quedando el cuerpo en dicho lugar, donde permaneció hasta ser descubierto por unos excursionistas sobre las 11,30 horas del día 20 de septiembre.

D. Jose Enrique, en el momento en el que propinó las cuchilladas a Dª Celestina, tenía plenamente conservadas sus facultades intelectivas o volitivas.

Dª Celestina, cuando acontecieron estos hechos, trabajaba en la agricultura y la ganadería, tenía una hija entonces menor de edad, Cristina, de 17 años, y otro hijo mayor de edad, Alberto, y estaba al cargo de sus padres, siendo además cuidadora legal de su madre.

Jose Enrique fue detenido el día 22 de septiembre de 2013 y se encuentra desde entonces en situación de prisión provisional".

SEGUNDO

La parte dispositiva establece el siguiente fallo:

" Que en cumplimiento del Veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y condeno a Jose Enrique, como autor directo y responsable de un delito de asesinato, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a las personas, domicilios o lugares de trabajo, o comunicarse por cualquier medio, con los padres ( Segundo y Casilda), hijos ( Alberto y Cristina) y hermano ( Juan Luis) de la fallecida Celestina a menos de un kilometro durante VEINTE AÑOS y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular y excluidas las de la Acusación Popular, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, a Dª Cristina en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL EUROS (174.000€), y a DON Alberto en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000€), a D. Segundo , en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (12.500€) y a Dª Casilda en la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000€) cantidades que se incrementarán con el interés legal establecido y el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "

TERCERO

Por D. Jose Enrique, interpuso Recurso de Apelación al amparo del Art. 846 bis.a), 846 bis.b) y fundamentando de acuerdo con lo previsto en el art. 856 bis.c) contra la Sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial Sección Tercera.

Dándose traslado a las demás partes de la interposición del Recurso presentado, éstas impugnaron el mismo, en base a lo alegado en sus respectivos escritos obrantes en las actuaciones.

CUARTO

Emplazadas las partes para ante esta Sala, se personaron , señalándose para la Vista de Apelación el día 17 de mayo del presente año a las nueve treinta horas, momento en que se llevó a efecto, manteniendo el apelante, lo solicitado en su escrito de Recurso de Apelación e interesándose por las partes apeladas su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique interpone recurso de apelación frente a la sentencia, de fecha 15 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal del Jurado.

El apelante fundamenta las pretensiones que formula a través de su recurso sobre los motivos siguientes:

1) En el procedimiento se ha incurrido en quebrantamientos de normas y garantías procesales que han causado indefensión al apelante ( art. 846 bis. c letra a de la LECrim.).

2) La sentencia apelada ha incurrido en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena ( art. 846 bis. c letra b de la LECrim) y

3) Se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del apelante porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta ( art. 846. bis. c letra e de la LECrim.)

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, el padre, y los dos hijos de la víctima, personados como Acusación Particular, y el Gobierno de Cantabria, personado como Acción Popular, se oponen al recurso de apelación por entender que:

1) El objeto del Veredicto fue consensuado con las partes, no incurre en defecto alguno y el apelante no formuló protesta respecto a su contenido.

2) El art. 846 bis c letra b de la LECrim no es vía idónea para cuestionar la vulneración de la prueba y la pena impuesta es conforme a derecho y está motivada y

3) La concurrencia de alevosía se fundamenta en un acervo probatorio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y el acusado no ha acreditado que tuviese sus facultades disminuidas al cometer los hechos enjuiciados.

TERCERO

El apelante alega al amparo del art. 846 bis c letra a de la LECrim la existencia de defectos en el Objeto del Veredicto que evidencian parcialidad y que le han producido indefensión. El planteamiento de los apartados 3-A, hechos que se corresponden a la calificación de homicidio, y 3-B, hechos que corresponden al asesinato, incurre en parcialidad y le ha generado indefensión, ya que:

- El apartado 3-B resalta en negrita los elementos que califican el asesinato.

- El apartado 3-B relata que el acusado llevaba el arma escondida, mientras que el apartado 3-A indica que el arma estaba en el coche.

La Acusación Popular, alega al amparo de los arts. 53 de la L.O.P.J. y 846 bis c de la LECrim, la inadmisibilidad de este motivo del recurso, ya que:

- El Magistrado-Presidente sometió a las partes, el Objeto del Veredicto en la correspondiente audiencia.

- El hoy apelante mostró conformidad con los apartados 3-A y 3-B, y no solicitó modificación ni aclaración alguna del Objeto del Veredicto en dicho acto y

- Este motivo de impugnación no es admisible si no se formuló protesta al producirse la infracción denunciada.

El apelante se opone a la inadmisión del motivo, por entender que:

- La protesta es innecesaria, pues nos encontramos ante una cuestión de nulidad ex art. 238 de la L.O.P.J. por parcialidad prohibida por el art. 54 de la L.O.P.J. y

- La infracción denunciada le ha generado indefensión.

La cuestión litigiosa se reduce por tanto al contenido de los apartados 3-A y 3-B del Objeto del Veredicto. En efecto, la transcripción de parte del art. 846 bis c letra a de la LECrim y la cita del art. 54 de la L.O.P.J. no se traducen en reproche alguno a las instrucciones del Magistrado-Presidente, pues la parcialidad denunciada está siempre referida a los antedichos apartados.

CUARTO

La...

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