ATSJ Comunidad de Madrid 84/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:370A
Número de Recurso237/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2018/0117357

Procedimiento Diligencias previas 237/2018

Materia: Revelación de secretos por funcionario

Querellante: D./Dña. Eva y D./Dña. Miguel

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Querellado: D./Dña. Norberto (FISCAL CONTRA LA CORRUPCION)

A U T O Nº 84/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 12 de noviembre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de agosto de 2018 tiene entrada en el registro general de este Tribunal -presentado vía lexnet el mismo día 3- la querella interpuesta por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Miguel y Dª. Eva, Letrados en ejercicio del ICAM, contra D. Norberto -Fiscal destinado en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada-, a quien imputa la comisión de presuntos delitos de descubrimiento y/o revelación de secretos cometido por funcionario público ( arts. 197 y 198 CP) e injurias y calumnias ( arts. 205 y ss. CP). Se quejan los querellantes, en síntesis, de que el Sr. Norberto, durante su informe oral al final del juicio del caso Troika -sustanciado en la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, PA 19/2016-, haya afirmado: " No sabemos si Luis Angel puede desplazarse a España o no. Lo que sí sabemos es que un Abogado y su hija viajaron el pasado fin de semana a reunirse con él en Rusia (...). Esto no puede acabar como las amenazas sobre mi familia y yo mismo " -fragmento así transcrito en la querella, incluyendo los puntos suspensivos-. Los querellantes consideran que la información sobre el hecho del viaje, facilitada en el juicio oral, y, al decir de la querella, vinculada con las supuestas amenazas vertidas por el Sr. Luis Angel al Fiscal D. Norberto y a su familia, previamente denunciadas por el querellado a sus superiores, constituyen los delitos supra indicados. Asimismo la querella da cuenta del reflejo mediático de tales manifestaciones, y de la posterior concreción en los diarios (El Mundo, ABC, Público, docs. 4 a 6) del nombre y apellido de los Abogados, y de que habían regresado de San Petersburgo con un dossier de materiales para destruir la carrera del Fiscal Norberto (Diario Público, 11/04/2018, doc. nº 6 de la querella); la fuente de tales precisiones sería indiciariamente al querellado.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (DIOR 06.08.2018), emite dictamen en escrito de fecha 9 de agosto de 2018, entendiendo que esta Sala es competente para el enjuiciamiento de la querella conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ.

Al propio tiempo, el Ministerio Público interesa que, "con carácter previo a la emisión del informe sobre la naturaleza penal de los hechos denunciados, ex art. 410 LOPJ, por la Sala se recabe testimonio del Rollo de Sala del Juicio Oral del caso Troika, celebrado en la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Abreviado 19/2016, con origen en las Diligencias Previas nº 321/2006 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, y la grabación audiovisual del Juicio Oral , así como testimonio del Expediente incoado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, como consecuencia de la solicitud de amparo colegial formulada por los Letrados querellantes..., en escrito con registro de entrada en el Colegio de Abogados de Madrid el 16 de abril de 2018, dando nuevo traslado a esta parte a fin de pronunciarse sobre la admisión tal y como se solicita".

TERCERO

Por Providencia de 13 de agosto de 2018 la Sala acuerda dirigir oficio a la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de Audiencia Nacional para que, en relación con la causa referenciada, sea remitida la grabación audiovisual del informe oral en el Juicio Oral del Fiscal querellado, así como que por el ICAM se remita testimonio del Expediente incoado por los Letrados querellantes.

CUARTO

Recibida comunicación de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional adjuntando la copia de la grabación del juico solicitado, " se remite seguidamente al Ministerio Fiscal a fin de que inste lo que a su Derecho convenga" (DIOR 10.09.2018).

QUINTO

El 28 de septiembre de 2018 tiene entrada en esta Sala el Expediente incoado por los Letrados querellantes y que remite el ICAM, quedando unido a los autos con dación de cuenta a las partes y al Magistrado Ponente (DIOR 28.09.2018)

SEXTO

Conforme a las instrucciones dadas por el Excmo. Sr. Presidente, se señala para que tenga lugar el inicio de la deliberación de la presente causa el día 6 de noviembre de 2018

Ha sido Ponente (DIOR 06.08.2018) y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con doctrina sentada por la Sala Segunda, este Tribunal es competente para conocer de la presente causa en cuanto se atribuyen supuestos comportamientos delictivos a un Fiscal en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ], por más que su actuar tenga lugar en el seno de un procesal penal que se sigue ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio del Estado [ AATS de 30 de julio de 2015 (roj ATS 7108/2015 ) y 13/12/2017 (roj ATS 13126/2017 )].

SEGUNDO

La querella relata que el Sr. Norberto el día 10 de abril de 2018, durante su informe oral al final del juicio del caso Troika -sustanciado en la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, PA 19/2016-, ha afirmado: " No sabemos si Luis Angel puede desplazarse a España o no. Lo que sí sabemos es que un Abogado y su hija viajaron el pasado fin de semana a reunirse con él en Rusia (...). Esto no puede acabar como las amenazas sobre mi familia y yo mismo " -fragmento así transcrito en la querella, incluyendo los puntos suspensivos-. Los querellantes consideran que la información sobre el hecho del viaje -realizado entre el 4 y el 7 de abril-, facilitada en el juicio oral, y, al decir de la querella, vinculada falazmente con las supuestas amenazas vertidas por el Sr. Luis Angel al Fiscal D. Norberto y a su familia, previamente denunciadas por el querellado a sus superiores, constituyen los delitos supra indicados. Asimismo la querella da cuenta del reflejo mediático de tales manifestaciones, y de la posterior concreción en los diarios (El Mundo, ABC, Público, docs. 4 a 6) del nombre y apellido de los Abogados, y de que habían regresado de San Petersburgo con un dossier de materiales para destruir la carrera del Fiscal Norberto (Diario Público, 11/04/2018, doc. nº 6 de la querella). La fuente de tales precisiones sería, al decir de la querella, el propio querellado.

Refiere la querella, contextualizando los hechos, que el Sr. Luis Angel está siendo investigado en las Diligencias Previas 321/2006, del Juzgado Central de Instrucción nº 5 -que da lugar al PA 19/2016, caso Troika-, aunque todavía no ha prestado declaración en calidad de investigado por hallarse aquejado de una grave enfermedad que le impide viajar. Fue declarado en rebeldía, impidiéndosele por tal causa su personamiento en la causa mediante Procurador, habiéndole sido otorgado amparo por el Tribunal Constitucional en su S. 24/2018, de 5 de marzo -doc. 3 de la querella-, que ordena reponer las actuaciones a los solos efectos de que por el JCI nº 5 se motive la decisión que proceda adoptar, que el Tribunal Constitucional no prejuzga, " ponderando la importancia de las alegaciones del recurrente en atención a las exigencias del juicio de proporcionalidad" -FJ 6º in fine-.

A resultas de dicho viaje, añade la querella, el Sr. Luis Angel contrató los servicios de los Letrados querellantes el 10 de abril de 2018.

Abunda la querella, en síntesis, en que la revelación en una vista oral del hecho en sí del viaje, de la relación de parentesco de quienes viajaban -aunque no de su concreta identidad- y de la entrevista profesional en Rusia con quien luego iba a ser su cliente es difusión de información confidencial y personal, que presupone la existencia de un acceso ilegítimo a la misma aun cuando se desconozcan los medios empleados para ello; acceso y revelación que atentan contra su derecho a la intimidad a la vez que alcanza la esfera del secreto profesional entre Abogado y cliente. Enfatiza la querella la trascendencia del dato de que el Sr. Norberto conociera que el Sr. Luis Angel había entregado documentación a los querellantes, si bien reconoce que tal extremo es información periodística -no fue mencionado en el juicio oral por el Fiscal-, por más que presuma que la fuente de la misma es el querellado. De lo cual resultaría la comisión de un delito de los arts. 197 y 198 CP.

En relación con este extremo, también mencionan los querellantes que han solicitado amparo al ICAM el 16.04.2018 -doc. 7 de la querella-, cuya Junta de Gobierno, previa formulación de alegaciones por el Señor Norberto, lo deniega mediante Acuerdo de 25 de julio de 2018 . En sustancia, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid entiende que la actuación atribuida al Fiscal en la precitada vista oral no vulnera el secreto profesional de los Letrados ni por razones subjetivas, ni de índole objetiva, esto es, considerada la naturaleza de las informaciones aportadas, " que incluso en el marco de una hipotética confidencialidad y reserva le hubieran podido trasladar los letrados solicitantes de amparo colegial, más...

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