STSJ Comunidad de Madrid 200/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:TSJM:2018:11106
Número de Recurso266/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.047.00.1-2016/0001565

Procedimiento Recurso de Apelación 266/2018

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Eutimio

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Apelado: D./Dña. Faustino

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 200/2018

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D./Dña. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. FCO JESUS SERRANO GASSENT

D./DÑA. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

===============================

En Madrid, a 27 de Noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumario ordinario nº 1.525/2017 sentencia el 22 de Junio de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " Eutimio, con DNI: NUM000, nacido el NUM001 de 1955, con antecedentes penales cancelables, el día 20 de Julio de 2015, coincidió cerca de

su domicilio con su vecina Esperanza, de 17 años de edad, en tanto nacida el NUM002 de 1998, a quien conocía desde los tres años y que habita en la misma urbanización de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000. Seguidamente Esperanza pidió a Eutimio si podía acercarla al Club Deportivo DIRECCION001, de la localidad de Hoyo de Manzanares y Eutimio accedió a ello. Esperanza se montó en el vehículo, en el asiento de al lado del conductor y aprovechando tal situación, Eutimio, con ánimo libidinoso, le tocó los pechos y el pubis, en contra de la voluntad de Esperanza.

Posteriormente y entre las Navidades de 2015 y el mes de Febrero de 2016, actuando Eutimio con intención de satisfacer sus propios deseos sexuales y en varias ocasiones, ofreció a la menor Esperanza dinero a cambio de mantener relaciones sexuales, siendo así que la menor accedió a ello y a cambio de dinero que podían ser 20 euros o cantidades menores, mantuvo Eutimio contactos sexuales con la menor, consistentes en felaciones y otros actos de naturaleza sexual, encuentros sexuales que se producían en el domicilio del acusado sito en la CALLE000, NUM003, aprovechando la ausencia de otras personas en la vivienda, que es unifamiliar y produciéndose dichos encuentros, fundamentalmente pero no exclusivamente, los Lunes y Miércoles por la mañana.

La capacidad de consentir, de comprender el alcance de tales actos y de prestar consentimiento para los mismos, aparece mermada en Esperanza por padecer la misma inteligencia límite por trastorno del aprendizaje, discapacidad auditiva, alteración de la conducta por trastorno de la personalidad, teniendo reconocido un grado de discapacidad del 59 %, circunstancias todas ellas que el acusado conocía por ser vecino de la niña y amigo de sus padres desde hacía más de catorce años, además de ser visibles tales limitaciones, circunstancias de las que se aprovechó para satisfacer sus deseos sexuales ".

SEGUNDO .- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: " Que debemos condenar y condenamos a Eutimio como autor responsable de un delito de abuso sexual del artículo l8l.l y 2 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a menos de 500 m. de la perjudicada, de su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio o de donde quiera que se halle y prohibición de comunicación con la misma, por tiempo de 2 años; como autor de un delito de abuso sexual continuado de tos artículos 181.1 , 2 y 4 del C. Penal en relación al 74 del C. Penal a la pena de 7 años y 1 día de prisión, sin concurrencia de circunstancias modificativas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a menos de 500 m. de la perjudicada, de su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio o de donde quiera que se halle y prohibición de comunicación con la misma, por tiempo de 8 años y 1 día y como autor de un delito continuado de corrupción de menores del artículo 188.4 del C. Penal en relación al 74 del mismo texto legal , sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a menos de 500 m. de la perjudicada, de su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio o de donde quiera que se halle y prohibición de comunicación con la misma, por tiempo de 3 años, 6 meses y 1 día.

Deberá abonar las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Se impondrá al acusado cinco años de libertad vigilada, con el contenido que en su momento se determinará.

Deberá indemnizar a Esperanza en la suma de 5.000 euros con intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil ".

TERCERO .- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del procesado.

CUARTO .- Admitidos los dos recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO .- Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, por Diligencia de Ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma al Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de D. Eutimio, como parte apelante, al M. Fiscal como parte apelada, y a la Procuradora Dª. Elena Puig Turégano, en nombre de D. Faustino, también como parte apelada, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 27 de Noviembre de 2018.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que SE SUSTITUYEN por los siguientes: " Eutimio, con DNI: NUM000, nacido el NUM001 de 1955, con antecedentes penales cancelables, entre las Navidades de 2015 y el mes de Febrero de 2016, actuando Eutimio con intención de satisfacer sus propios deseos sexuales y en varias ocasiones, ofreció a la menor Esperanza dinero a cambio de mantener relaciones sexuales, siendo así que la menor accedió a ello y a cambio de dinero que podían ser 20 euros o cantidades menores, mantuvo Eutimio contactos sexuales con la menor, consistentes en felaciones y otros actos de naturaleza sexual, encuentros sexuales que se producían en el domicilio del acusado sito en la CALLE000, NUM003, aprovechando la ausencia de otras personas en la vivienda, que es unifamiliar y produciéndose dichos encuentros, fundamentalmente pero no exclusivamente, los Lunes y Miércoles por la mañana.

La capacidad de consentir, de comprender el alcance de tales actos y de prestar consentimiento para los mismos, aparece mermada en Esperanza por padecer la misma inteligencia límite por trastorno del aprendizaje, discapacidad auditiva, alteración de la conducta por trastorno de la personalidad, teniendo reconocido un grado de discapacidad del 59 %, circunstancias todas ellas que el acusado conocía por ser vecino de la niña y amigo de sus padres desde hacía más de catorce años, además de ser visibles tales limitaciones, circunstancias de las que se aprovechó para satisfacer sus deseos sexuales ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se alega como primer motivo del recurso la infracción de normas del ordenamiento jurídico, al vulnerarse el art. 384 LECrim y Jurisprudencia que lo interpreta referido al primer delito objeto de condena (delito de abuso sexual por hechos ocurridos, se dice, el 20/07/15, durante un transporte en coche al club deportivo DIRECCION001), al considerar que este hecho no aparece recogido en el auto de procesamiento, que es un hecho autónomo de la imputación principal referidos a unos tocamientos realizados por el procedo en su casa y por dinero sobre la persona de Esperanza, por lo que no pueden ser objeto de acusación, ni enjuiciamiento, y en consecuencia se debe absolver al procesado de este delito.

Conforme al artículo 384 LECRIM, " Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias... ". El auto de procesamiento -nos dice la STS. 78/2016 de 10 de febrero "representa, en el ámbito del procedimiento ordinario, la resolución por la que el Juez de instrucción formaliza la inculpación y delimita objetiva y subjetivamente el proceso. Y lo hace mediante una resolución motivada que encierra la provisionalidad derivada, tanto de su naturaleza como acto de inculpación susceptible de ser dejado sin efecto en atención al resultado final de la investigación, como de la singular configuración de la fase intermedia en nuestro sistema ( art. 627 LECrim .). Con su dictado el Juez de instrucción expresa la asunción jurisdiccional de los indicios que justificaron la imputación. Del mismo modo, determina la legitimación pasiva, al convertirse en un requisito previo de la acusación, hasta el punto de que nadie puede ser acusado sin haber sido previamente procesado".

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 2018, recogiendo la citada en la sentencia recurrida que " Es evidente -continúa la sentencia- que el grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal no puede entenderse más allá de sus justos términos. En efecto, la formulación de las conclusiones provisionales corresponde al Ministerio Fiscal. Es él quien actúa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR