STSJ Comunidad de Madrid 187/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:11000
Número de Recurso189/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución187/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0230192

Procedimiento Recurso de Apelación 189/2018

Materia: Hurto - Robo de uso de vehículos

Apelante y Apelante / Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Serafin

PROCURADOR D./Dña. HELENA ROMANO VERA

MINISTERIO FISCAL

Apelado D./Dña. Urbano

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 187/2018

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Jesús Serrano Gassent

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martin

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 20 de noviembre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 7 de mayo de 2018 la Sentencia nº 270/2018, en autos de Procedimiento Abreviado nº 1084/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid (DP PA 3019/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Primero.- Sobre las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2016 Urbano sacó del garaje de su casa el coche de su propiedad marca VOLVO, modelo V50, matrícula ....-YFK. El automóvil se encontraba en una calle con pendiente. En el asiento trasero izquierdo se encontraba sentada en una silla para niños su hija de seis años de edad.

Cuando Urbano se apeó para cerrar la verja de su casa, dejó el automóvil con la puerta del conductor abierta y en marcha, momento en que el acusado Serafin, de 42 años a la sazón, sin ánimo de hacer suyo, pero con intención de usarlo, aprovechó para subirse al mismo quitando el freno de mano. No consta debidamente acreditado que llegara a percatarse de la presencia de la menor en su interior.

Como quiera que Urbano advirtiera de inmediato la maniobra del encausado, se metió en el coche por su puerta delantera derecha, instante en el que el acusado Serafin comenzó a circular y Urbano entonces para evitar que se lo llevara se agarró a él y al volante, produciéndose un forcejeo entre los dos, momento en que se salió la velocidad provocando que el encartado diera acelerones hasta que finalmente tras recorrer unos veinte metros por la inercia que llevaba acabó colisionando contra el vehículo ....-WGC estacionado en la misma calle, deteniéndose allí mismo.

Segundo.- Con anterioridad a los anteriores hechos Serafin había consumido una cantidad no concretada de heroína y de cocaína que le mermaban levemente sus facultades volitivas e intelectivas.

Tercero.- El vehículo ....-BYB sufrió daños en la aleta izquierda y en el faro del mismo lado por colisión contra el otro coche, y en el faro derecho por rozadura contra un bolardo.

Han sido tasados en 815,23 €.

Cuarto.- La propietaria del vehículo ....-WGC, Carlota, no reclama por los daños causados en el mismo.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

I). ABSOLVER a Serafin del delito de detención ilegal por el que venía siendo acusado a instancia solo de la acusación particular.

Se declaran de oficio la mitad de las costas de este juicio.

II). CONDENAR a Serafin como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con violencia de uso de vehículo a motor, ya circunstanciado.

Concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 con relación al 2 CP , como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

  1. Procede imponer la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN.

    Con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. A que indemnice a Urbano en 815,23 €.

    Con aplicación de los intereses del art. 576 LEC .

    Se declara responsable civil directo al Consorcio de Compensación de Seguros.

  3. . Expresa condena de la mitad restante de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Notificada la misma a D. Serafin el día 16 de mayo de 2018, mediante escrito presentado el siguiente día 7 de junio su representación interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en tres motivos: error en la valoración de la prueba al no apreciar desistimiento voluntario del acusado; de modo consecuente, invoca la indebida inaplicación del art. 16.2 CP; por último, con cita de la STS 271/2012, de 9 de abril, alega vulneración del art. 244.4 CP en relación con el art. 242 CP, habida cuenta de que el relato de hechos probados no evidenciaría la existencia de violencia sobre las personas que permita calificar los hechos como un robo de uso: el forcejeo, de haber existido, no guardaría la debida relación de medio a fin con el delito de robo, sino con el intento del propietario de evitar la huida-desistimiento del acusado. A lo sumo, aduce el recurso, los hechos serían constitutivos de un delito de hurto de uso intentado del art. 244 en relación con el art. 16.1 CP.

En su virtud, solicita el dictado de Sentencia que, con revocación de la recurrida, absuelva a D. Serafin de delito de robo de uso en grado de tentativa o, subsidiariamente, se imponga la pena de dos meses de multa con una cuota de dos euros y la obligación de indemnizar al perjudicado en la cantidad de 815 euros.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2018, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS aduce infracción de los arts. 5.3 y 11.1.C) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), y solicita la revocación de la Sentencia impugnada " en el sentido de que no procede declarar la responsabilidad civil directa del CCS, ya que, por Ley, están expresamente excluidos los daños materiales del propio vehículo robado de la cobertura del seguro obligatorio y de la cobertura de esta Entidad".

QUINTO

En sendos escritos de 27 de junio de 2018 el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación del CCS e impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, por entender que lo que en realidad pretende el apelante es una nueva valoración de la prueba practicada.

En su virtud, suplica la confirmación de la Sentencia apelada, con excepción del pronunciamiento condenatorio del CCS como responsable civil, que debe ser revocado.

SEXTO

Mediante escrito datado y presentado el 2 de julio de 2018 la representación de D. Urbano impugna los recursos de apelación presentados por el acusado y por el CCS e impetra la íntegra confirmación de la Sentencia 270/2018, de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con expresa condena en costas.

SÉPTIMO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por DIOR de 26 de julio de 2018 se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal Superior el día 18 de septiembre de 2018-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 19.09.2018).

OCTAVO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 20 de noviembre de 2018, fecha en la que tuvieron lugar (DIOR 01.10.2018).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 01/10/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de D. Serafin

PRIMERO

El primer motivo del recurso aduce error en la valoración de la prueba: considera que las distintas versiones dadas por el Sr. Urbano ante la Policía, ante el Instructor y en el Plenario, le privan de credibilidad sobre la realidad del forcejeo con el acusado, quien se habría bajado voluntariamente del vehículo sin llegar a conducirlo -y no por la acción de su propietario-, ni meter marcha alguna, ni acelerarlo en un inexistente intento de persistir en la sustracción del vehículo: el coche habría recorrido unos metros en punto muerto y como fruto de la inercia...

El análisis del recurso de apelación -por el modo en que ha sido articulado en su contenido general y en sus manifestaciones particulares- exige recordar cuál es el ámbito de nuestro enjuiciamiento y los criterios a que ha de sujetarse a la hora de verificar si el Tribunal a quo ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, por insuficiencia de la prueba de cargo y/o irracional o errada valoración de la misma.

  1. La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. La prueba lícita es, además, adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferenciano implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de apelación ; el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia... ( STS nº 70/2011, de 9 de febrero, y 13-7-2011, entre otras muchas).

    En este punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR