STSJ Cantabria 1/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2015:1315
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C IA NUM. 0000001/2015

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Excmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a 04 de mayo del 2015.

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal ha visto y oído el presente recurso de apelación Rollo de Sala nº 5/2015, interpuesto contra la Sentencia número 41/2015, de fecha 6 de febrero de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, en la causa número 33/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Santander, por delito de malversación de caudales públicos, contra Don Romualdo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM000-1962, en situación de libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte apelante en este recurso el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Carolina Santos Mena. Asimismo ha sido parte apelante Don Romualdo, representado por la Procuradora Doña Begoña Peña Revilla, y defendido por el Letrado Don José Eloy Sáenz Cagigal. Ha sido parte apelada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Hidalgo Bermejo, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Presidente del Jurado dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2015 que contiene el relato de hechos siguiente:

"Los componentes del Jurado han declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO: El acusado Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario del cuerpo auxiliar de clasificación y reparto de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, durante los años 2010,2011 y 2012 prestó servicios como director de la Sucursal número tres de Santander, encargándose del control, gestión y administración de los fondos que generaba la oficina.

SEGUNDO: Romualdo desde meses anteriores no concretados de diciembre de dos mil diez y hasta el diecinueve de enero de dos mil doce, dejó de entregar parte del dinero diario que obtenía de las ventas incorporándole a su patrimonio, apropiándose de un total de 33.594,99€ propiedad de la Sociedad de Correos y Telégrafos.

TERCERO.- Romualdo antes del inicio del juicio presentó escrito ante la Audiencia Provincial ofreciendo a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos la finca rústica de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares, Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004 de Entrambasaguas que le donaron sus padres por escritura de fecha 22 de agosto de dos mil catorce, cuyo valor de venta en el mercado es inferior a 15.208,35€."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece el siguiente fallo:

" Que conforme al veredicto emitido del Jurado, debo condenar y condeno a Romualdo como autor penalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de confesión, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo deberá indemnizar el condenado en la cantidad de 33.459,99 euros (33.594,99€-1.135 consignados) a la Sociedad Correos y Telégrafos, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . Hágase entrega al perjudicado de la cantidad consignada de 1.135€".

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal con apoyo en el artículo 846 bis a) y 846 bis c) b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por considerar que se ha incurrido en infracción legal en la determinación de la pena.

Igualmente interpuso recurso de apelación, Don Romualdo que fundamenta en el art. 846 bis a y c), de la L.E.Crim., por infracción legal en la determinación de la pena.

CUARTO

Emplazadas las partes para ante esta Sala, se personaron, señalándose para la vista de apelación el día 30 de abril del presente año a las nueve treinta horas, momento en que se llevó a efecto, manteniendo los apelantes, lo solicitado en sus escritos de recursos de apelación e interesándose por la parte apelada su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrado-Presidente del Jurado, de fecha 6 de febrero de 2015, el Ministerio Fiscal y Don Romualdo, interponen recurso de apelación ante este Tribunal Superior, ambos al amparo del artículo 846 bis a) y c) letra b, considerando que la sentencia ha incurrido en infracción legal en la determinación de la pena y alegan infracción del art. 21-5 del CP considerando que concurre la atenuante de reparación del daño.

El Ministerio Fiscal, después de analizar los requisitos de aplicación de la atenuante, remitiéndose a la jurisprudencia que cita, concluye, que la entrega por el acusado antes del juicio de cantidades de dinero por importe de 1.135€, así como la puesta a disposición del único bien del que disponía libre de cargas, no habiéndose desvirtuado el valor del bien por otro informe de tasación adicional al presentado, justifican la aplicación de la atenuante de reparación que afecta a la responsabilidad penal y por tanto va más allá de la significación que se otorga en el art. 110 del CP que se refiere exclusivamente a la responsabilidad civil. Interesa subsidiariamente la aplicación de la atenuante analógica de reparación.

Don Romualdo, se adhiere a las alegaciones del Ministerio Fiscal sobre la procedencia de aplicar la atenuante de reparación del daño, incide en la intención del Sr. Romualdo de devolver las cantidades, realizando actividad tendente a reparar el daño en lo posible y según sus circunstancias económicas antes del juicio. Afirma que ingresó las cantidades de las que podía desprenderse sin...

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