ATSJ Comunidad Valenciana 3/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2017:166A
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2016-0000027

Recurso de Casación - 000014/2016

AUTO Nº 3/2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

Es Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos nº 312/2013, que se inició a instancia de Dª. Tomasa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Cuchillo García, frente a D. Saturnino, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Pilar Masip Larrabeiti, siendo parte el Ministerio Fiscal. En su parte dispositiva se acordó:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Tomasa., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuchillo García, y asistida del Letrado Srª Riera Oriol; contra D. Saturnino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Masip Larrabeiti, y asistido de la Letrada Srª García Guillén; se establecen las siguientes medidas:

  1. - La patria potestad sobre el menor es compartida.

  2. - Entiendo que hasta septiembre de 2015, periodo de la escolarización de infantil en los colegios, resulta procedente fijar un régimen de convivencia con ambos progenitores, por quincenas, y ello por considerar que es mas beneficios para el menor disfrutar este tiempo de la compañía de su padre que asistir a la guardería, dado que se considera beneficioso este periodo de tiempo con ambos progenitores para que el menor equipare ambas figuras, y se permita al padre ejercer las funciones parentales respecto al menor, y no considerar sus estancias con el menor como mero padre visitador.

    Las entregas y recogidas se efectuaran los domingos en la estación de tren de Barcelona o Castellón o DIRECCION000, el progenitor que realiza el viaje es el que recoge al menor y deberá comunicar con dos días de antelación la hora de llegada a la estación de recogida del menor.

    En este mes de enero el padre recogerá al menor el 18 de enero domingo en Barcelona y la madre lo recogerá el 1 de febrero en DIRECCION000 o Castellón, y así sucesivamente, No se establecen horas de entrega y recogida, dependerá del progenitor que realiza el viaje.

    Las vacaciones escolares en este periodo se establecen por mitad entre ambos progenitores hasta septiembre de 2015.

    Dicho régimen de convivencia con ambos progenitores se establece hasta septiembre de 2015, y el día en que el menor deba comenzar el colegio, ya que con tres años, si bien la escolarización es obligatoria a los 6, se estima que es conveniente que los menores asistan al centro escolar en infantil a fin de proceder al aprendizaje elemental de los niños de su edad, ya que, en caso contrario, a los seis años se observa un retraso en el aprendizaje del menor, respecto a los niños que han empezando el periodo de aprendizaje escolar en infantil , asistiendo al colegio relacionándose con los otros niños, y comenzando el aprendizaje de aspectos elementales tanto de conocimiento escolar, números palabras..., como de comportamiento, educación relación social, obediencia,.

    Se considera pues que es mas beneficioso para el menor la asistencia al centro escolar de 3 a 6 años, siempre que ello le permita mantener el contacto con el padre, y siempre que la figura paterna se preserve de forma adecuada, ello conlleva un deber de colaboración con la madre. A partir de dicha fecha septiembre de 2015, el régimen de convivencia del menor será individual con la madre, con régimen de comunicación con el padre que a continuación se expondrá.

    La convivencia con la madre se fija atendiendo principalmente al horario laboral de ambos progenitores, donde, hay que tener en cuenta que es mas estable el horario de la madre que puede recurrir a la familia extensa para llevar y recoger del colegio al niño, pero a partir de las 6 de la tarde puede estar con el menor todos los días, que el horario del padre irregular a turnos donde unos días trabaja de noche , que varían de 3 a 6 noches al mes, y otros días de tarde donde tampoco podría coincidir con el menor, y que varían también de 3 a 6 días al menor, y que incluso pueden coincidir tales días en fines de semana.

    El régimen de convivencia con el padre se intenta establecer de modo lo más amplio posible a fin de que el menor pueda establecer de forma correcta y consolidar los vínculos afectivos primarios , dado que el tiempo de relación que ahora durante la fase de apego, el menor tenga con sus progenitores, va a tener mucha importancia en el futuro.

    Observado el calendario escolar del padre, desde septiembre de 2015, todos los meses el padre puede disponer de dos fines de semana libres, en los que además del sábado y domingo suele tener el viernes o el lunes libre.

    Por lo expuesto se va a establecer un segundo régimen de comunicación con el padre que durará hasta la escolarización obligatoria a los 6 años de edad, de régimen de convivencia individual del menor con la madre.

    A partir de los 6es controlado por las autoridades el absentismo escolar, considerando que hasta los 6 años, durante el periodo de infantil el hecho de que el menor no asista al colegio 2 viernes al mes, no va a suponer un retraso en su aprendizaje en esta primera fase de infantil, siendo que con ello se consigue un apego, y consolidación del vínculo afectivo con el padre.

    Este segundo régimen consistirá en que el padre podrá recoger al menor el jueves del centro escolar o la estación de tren de Barcelona ,en los fines de semana que tenga libre, viernes sábado y domingo, y la madre lo recogerá en la estación de tren de DIRECCION000 el domingo, y en el caso de que tenga libre el padre sábado domingo y lunes, lo entregará la madre en la estación de tren de DIRECCION000 el sábado antes de las 13 horas y el padre lo llevará a Barcelona , a la estación de tren, el lunes antes de las 21 horas o , si tiene libre el martes , el martes antes de las 19 horas.

    Los jueves el padre los recogerá del colegio o la estación de tren de Barcelona u otra estación próxima al domicilio de la madre que comunicará a ésta, si el trabajo de la madre le permite recoger al menor a la salida escolar, y llevarlo a la estación de tren, y los domingos la madre lo recoge en la estación de tren de DIRECCION000 o Castellón a partir de las 16 horas.

    Se fija este sistema para evitar que el padre cuando llega al Barcelona tenga que coger un taxi y desplazarse al colegio del menor, o bien la madre tenga que efectuar lo mismo cuando llega a DIRECCION000 o a Castellón para trasladarse al domicilio del padre. Ello siempre que las obligaciones laborales de ambos progenitores les permitan llevarlo a la estación.

    La hora concreta de llegada a la estación deberá proporcionarse por el progenitor que realice los viajes dos días antes del mismo.

    Consultado el calendario, se observa que en el año 2015 a partir de septiembre de 2015, el padre estará con el menor septiembre hasta el día 2 que lo devolverá a la madre antes de las 21 horas al finalizar un periodo vacacional, lo recogerá el jueves 10 de septiembre del colegio o la estación de tren de Barcelona, y la madre lo recogerá en DIRECCION000 o domicilio del padre el domino 13 de septiembre. En septiembre es el único mes donde no hay dos fines de semana con el padre.

    Octubre. Recogida por el padre en Barcelona el jueves 1, y la madre lo recoge el domingo 4 en DIRECCION000 o domicilio del padre. Luego el padre lo recoge el jueves 15 en el colegio y la madre lo recoge el domingo 18 en la estación de tren de DIRECCION000.

    Noviembre 2015: Recogida por el padre el jueves 5 en el colegio, la madre lo recoge en la estación de DIRECCION000 el domingo 8. Luego el padre lo recoge el jueves 19 en el colegio y la madre lo recoge el domingo 22en la estación de tren de DIRECCION000.

    Diciembre 2015: Recogida por el padre el sábado 12 por la mañana antes de la 13 horas en la Estación de tren de DIRECCION000 y lo entrega en la estación de tren de Barcelona el martes 15 de diciembre de 2015.Se establece que, en este caso será el padre quien viaje a Barcelona, porque el tiene libre el martes, siendo mas dificultoso para la madre realizar el viaje al ser día lectivo

    Este sistema de entregas y recogidas se establece sin perjuicio el acuerdo que puedan alcanzar las partes sobre la persona que realiza el viaje con el menor, siempre respetando el criterio del Tribunal Supremo de que los gastos de desplazamiento para recoger al menor deben sufragados por ambos progenitores , es decir, el padre puede, en el caso del 12 de diciembre, no esperar a que la madre traiga al menor a DIRECCION000, y decidir, para pasar mas tiempo con el menor, realizar el viajes él a Barcelona a recoger al menor por la mañana pronto, en tal caso los gastos de desplazamiento que en el régimen normal haría la madre llevando al menor a DIRECCION000 y volviendo luego ella sola, deberán ser abonados por la madre al padre, ya que posteriormente el padre el día 15 tendría que asumir nuevos gastos de desplazamiento para entregar al menor en Barcelona.. Este cambio solo es posible si existe acuerdo de ambos progenitores, no pudiendo ser impuesto por ninguno de ellos, o bien cuando por circunstancias de enfermedad como alega la demandante , no pueda realizar el viaje, sin embargo, teniendo en cuenta que son dos viajes al mes, deberá constar expresamente en un certificado médico que la madre no puede realizar esos dos viajes...

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