ATSJ Comunidad Valenciana 11/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2017:150A
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2016-0000022

Recurso de Casación - 000011/2016

AUTO Nº 11/2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montes.

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a quince de marzo de dos mil diecisiete. Siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 conoció en el procedimiento de divorcio nº 576/2014, de demanda interpuesta por D. Nicolas representado por la Procuradora Dña. Nuria Ferragud Chambo contra Dña. Candelaria, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Climent Castillo, habiendo la demandada ejercitado demanda reconvencional.

Tras la pertinente tramitación dicho órgano judicial dictó sentencia nº 612/2014 de 29 de diciembre que estimaba parcialmente la demanda declaraba disuelto el matrimonio por causa de divorcio atribuyendo a la esposa la guarda y custodia de la hija menor con ejercicio compartido de la patria potestad, la obligación de abono por el padre a la hija menor en concepto de alimentos de la cantidad de 240 euros mensuales, asignando a la madre e hija el uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico hasta que la menor alcance la mayoría de edad debiendo hacerse cargo de los suministros, se atribuía a la madre el uso de la plaza de garaje así como el ciclomotor, atribuyendo al demandante del uso de la finca rústica, no concediendo la pensión alimenticia solicitada para el hijo mayor de edad Rodolfo. Y respecto, de la demanda reconvencional, era también estimada en parte, concedía a la Sra. Candelaria una pensión de 240 euros mensuales con una limitación de dos años, y todo ello sin especial imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación en lo referente a la cuantía de la pensión de alimentos, denegación de pensión para el hijo Rodolfo, mayor de edad, duración de la atribución del uso de la vivienda, cuantía y duración de la pensión compensatoria y ausencia de pronunciamiento sobre atribución del uso del vehículo Opel Astra.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, a cuya Sección Décima correspondió el conocimiento del recurso interpuesto -y en el rollo formado núm. 753/2015- se dictó sentencia núm. 4/2016 de fecha 11de enero que estimaba en parte dicho recurso, establecía a cargo del padre una pensión de alimentos para el hijo Rodolfo de 240 euros mensuales y gastos extraordinarios con una duración de treinta meses salvo que el hijo alcance la independencia económica con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, la pensión compensatoria ya reconocida la fijaba en una duración de siete años, la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa fijaba una duración de siete años, se atribuía el uso del vehículo Opel Astra al esposo, sin realizar especial imposición de las costas de la alzada.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte demandante y apelada D. Nicolas, interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia al amparo de los artículos 477, 479 y Disposición Final 16ª LEC.

Respecto del primer recurso por infringir las normas reguladoras de la sentencia ( art. 469 en relación con el art. 477.2 LEC) citando como infringidos los artículos 216, 218 y 465.5 LEC al infringirse los principios de justicia rogada y el deber de congruencia y no motivar adecuadamente la decisión de establecer la pensión de alimentos para el hijo mayor por un periodo de 30 años.

Respecto del segundo de casación por violación del art. 6.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011 y presentando interés casacional porque la norma lleva en vigor menos de cinco años y existe jurisprudencia contradictoria, recurriéndose la sentencia en el particular de atribuir el uso de la vivienda a la esposa durante un período de siete años solicitando que la interpretación correcta del art. 6.3 de la Ley 5/2011 citada exigía "atribuir el uso de la vivienda familiar cuando es titularidad de ambos cónyuges hasta que los hijos menores alcancen la mayoría de edad", citando a su vez dos sentencias de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de mayo y 23 de septiembre de 2013.

También se interponía este recurso de casación, en su modalidad de jurisprudencia contradictoria art. 477.2.3 LEC, denunciando la violación del art. 142 en relación con el 93.2 del C.c. presentando interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria con la STS 1-3-2001 y con la de la Audiencia Provincial de Asturias de 30-03-2012, por establecer a cargo del padre una pensión de alimentos de 240 euros mensuales para el hijo Rodolfo de 29 años de edad, que no trabaja y se encuentra realizando un módulo profesional, pretendiéndose que se declare que no cabe establecer pensión de alimentos a favor de hijo de 29 años que ha abandonado libremente su trabajo después de ocho años para formarse profesionalmente. Igualmente, citaba sentencias de otras Audiencias Provinciales: Málaga de 21-10-2013, Castellón de 18-3-2014 referida al art. 6 de la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana en el sentido de que el límite temporal de uso de la vivienda lo será hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, y de Alicante de 22-10-2013 relativa al art. 6 de dicha Ley al recoger un plazo máximo de cinco años de atribución del uso de la vivienda a la esposa frente al de diez años reconocido en la instancia. Por ello, solicitaba: "atribuyendo el uso de la vivienda corresponde a la esposa hasta que el menor alcance la mayoría de edad y revocando el pronunciamiento relativo al establecimiento de una pensión de alimentos para el hijo Rodolfo".

Por Diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó emplazar a las partes por término de treinta días para comparecer a tal fin ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, dispuso la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal de dicho órgano jurisdiccional.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sala, por del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se procedió a la incoación del Rollo, al turnado de la ponencia, teniéndose por comparecidas las partes.

Por la representación procesal de la recurrida Sra. Candelaria al tiempo de comparecer y personarse formulaba oposición a la admisión del recurso por infracción procesal y de casación por entender que no cumplía los requisitos establecidos en los artículos 483.2.2 y 3 de la LEC. Indicaba respecto del recurso de casación, que la sentencia de apelación al atribuir el uso de la vivienda a la esposa no infringía la citada Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011 ni aplica la misma por cuanto los hijos del matrimonio son mayores de edad en el momento de su dictado y no resultaba de aplicación. Al contrario, se cita y fundamenta en el artículo 96 del Código Civil al estimar que el interés más necesitado de protección es el de la esposa. Añadía, que las sentencias aportadas referidas a la atribución de la vivienda lo era a los menores, pero ninguna de ellas hace referencia a la atribución a la esposa por dicho interés. Respecto del otro motivo del recurso, indicaba que no podía servir de base para la supuesta contracción al referirse a dos hijas graduadas universitariamente y de más de treinta años de edad, y en el caso presente, el hijo tiene menos edad y todavía está cursando sus estudios no habiéndolos finalizado y la de la AP de Asturias se refiere a un hijo mayor que está trabajando y es independiente económicamente lo que no es del caso presente, concluyendo, que las sentencias citadas de contrario no justificaban el interés casacional alegado, debiendo tenerse en cuenta además que la fijación o no de una pensión alimenticia a un hijo entre de lleno en el espacio de los pronunciamientos facultativos discrecionales o de equidad materia reservada a los tribunales de instancia. Finalmente, añadía respecto de la competencia, que entendía que esta Sala no sería competente para resolver el recurso porque pese a alegarse la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana, no es esta la que en realidad se ha aplicado en la sentencia recurrida, al fundamentarse en el Código Civil.

Por Providencia de esta Sala de fecha 5 de enero de 2017 se acordó lo siguiente:

"se pone de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a fin de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen procedentes.

Las causas posibles consistirían en la pérdida de objeto, así como en la falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos exigidos en los artículos 473 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Concretamente:

- Por carecer de fundamento legal que justifique el interés casacional como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven ( Sentencia del Tribunal Constitucional 192/2016, de 16 de noviembre , BOE de 26 de diciembre).

- Respecto del segundo motivo del recurso de casación, por infracción del art. 142 en relación con el 93.2 del C.c . por no presentar una debida identificación del problema jurídico suscitado, citarse una única...

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