ATSJ Comunidad Valenciana 20/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2017:144A
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

NIG 46250-31-2-2017-0000026

Cuestión de Competencia 000023/2017

A U T O Nº 20/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. Juan Climent Barberá.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

H E C H O S
PRIMERO

De acuerdo con el testimonio de las actuaciones remitidas y Exposición Razonada realizada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia (DP 1563/2016) que promueve la cuestión de competencia territorial negativa resultan los siguientes particulares:

Mediante Auto de fecha 5 de septiembre de 2016 se incoaron dichas Diligencias, al presentarse como detenidos a Amador y Agustín junto con el atestado nº. NUM000 de la BPPJ de Alicante UDYCO-GRUPO de Tráfico Ilícito de Vehículos siendo presentados como detenidos por presuntos delitos de robo de vehículos y falsificación documental de sus placas de matrícula, quedando en libertad provisional apud acta.

En el referido atestado, y su ampliación posterior, se reflejaba la detención de dos personas en el puerto de Valencia cuando intentaban embarcar dos vehículos que habían sido sustraídos en Francia con destino a Argelia, presentando su documentación y número de bastidor falsificados, siendo estas personas Amador que conducía el vehículo BMW modelo 330 cl modelo cabrío con placa de matrícula húngara HRF... y Agustín que conducía el turismo Citroën berlingo con placa de matrícula francesa HJ-....-GX.

Por atestado ampliatorio del anteriormente citado se hacía contar como resultado de las investigaciones policiales, y en concreto declaración de los detenidos, que la persona con la que Agustín había contactado para recoger el vehículo Citroën berlingo referido era Benito domiciliado en Alicante que dispone en el polígono Pla de la Vallonga de Alicante de una nave sita en la calle Mistral nº 149 donde estacionan vehículos y donde se produce entrada y salida de vehículos, y donde, según manifestación de Agustín, hay vehículos robados y falsificados. Se consignaba que Jacinta es la esposa del citado Benito.

El referido Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, tras informe favorable del Ministerio Fiscal en favor de la inhibición al Juzgado correspondiente de Alicante, en fecha 14 de septiembre de 2016, tras la práctica de diligencias, dictó Auto por el que acordó la inhibición del conocimiento de las actuaciones en favor del de Instrucción de Alicante dado que entendía que la investigación de la UDYCO lo es respecto de hechos que se están produciendo en Alicante, lugar donde son trasladados los vehículos sustraídos de Francia y donde tienen lugar la falsificación de los vehículos que son receptados en esa ciudad, y tras ser receptados - alterados y falseados- y falseada su documentación, son embarcados en Alicante o en Valencia para su traslado a Argelia. Añadía, que el vehículo Citroën con placas falsas de matrícula y bastidor falsos fue entregado por Benito a Agustín en Alicante, y el vehículo BMV, también con dichas falsificaciones, era conducido por Amador el día 2-9-2016 en Alicante.

CUARTO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante (DP 2121/2016), a quien correspondió por reparto, tras recibir las diligencias del referido Juzgado de Instrucción de Valencia, mediante Auto de 18 de octubre de 2016 no aceptó la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción de Valencia, argumentando lo siguiente: "dado que los hechos no se realizaron en este partido judicial, al no estar demostrado que la falsificación se realizara en Alicante y donde se hace uso de la documentación falsa es en el partido judicial de Valencia".

QUINTO

A su vez, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia en la pieza separada secreta 1563/16 (mediante Auto de 25-11-2016 se acordaba el levantamiento del secreto de las actuaciones el cuál había sido acordado por anterior Auto de 3-11-2016), tras haber acordado por Auto de 3-11-2016, la diligencia de entrada y registro en el domicilio y nave industrial de Benito y Jacinta ya referenciada, puso los detenidos a disposición del Juzgado de Instrucción de Alicante, habiendo el Juzgado de Instrucción nº 9 (Diligencias Previas 2259/16) a quien correspondió por reparto acordado la libertad provisional de los detenidos Jacinta y Benito, acordado por auto de 5 de noviembre de 2016 la inhibición al Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia.

Se reseña que en la referida Exposición Razonada por el Juzgado de Instrucción de Valencia que consta como resultado de la diligencia una relación de hasta 52 efectos intervenidos, que en la nave se encontraba un vehículo con pegatina de Argelia parcialmente desmontado, y en el domicilio los diversos objetos y, en particular, el numerado con el 51 un documento manuscrito redactado en francés, del que se desprende diversas capturas de diversos vehículos en el puerto de Alicante cuando iban a ser embarcados a Argelia y las distintas personas detenidas, e igualmente, otras capturas en el puerto de Valencia, entre los que se citan el Citroën berlingo HJ-....-GX y el BMW 330 HRF... anteriormente referenciados.

SEXTO

El...

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