STSJ Comunidad Valenciana 4/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2017:9102
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2016-0000090

Nulidad laudo arbitral - 000042/2016

S E N T E N C I A Nº 4 / 2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación del laudo arbitral de fecha 6 de julio de 2017 recaído en los expedientes tramitados conjuntamente bajo los números 81/14-A, 89/14-A y 79/2015 de la Junta Arbitral de Transportes de Alicante. Han sido parte demandante TRANSCALVO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y defendida por la Letrada Dª MARIA JOSE PARRA MARTINEZ; y parte demandada TRANSPORTES NATURIL, S.L. y VICTRAN, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. JESUS RIVAYA MARTOS y defendidas por el Abogado D. CARLOS PALACIO CEBRIA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ernesto en nombre y representación de TRANSCALVO, S.L., formuló en fechas 28 de noviembre y 30 de diciembre de 2014 sendas reclamaciones de arbitraje ante la Junta Arbitral de Alicante por las que reclamaba frente a la entidad VICTRAN, S.L. el pago de la cantidad de 13.361,51€ y la de 6.733,69€, que dio lugar a la incoación de los expedientes núm. NUM000 y NUM001, respectivamente. Admitidas a trámite se convocó la correspondiente comparecencia, la cual ante el escrito presentado por la reclamada, quien alegando la existencia de deudas reciprocas entendía existía a su favor un saldo 1.763,33€ a cuyo pago solicita sea condenada la instante, fue suspendida con objeto de que esta pudiera tomar conocimiento del misma. Paralelamente por Dª Esmeralda en nombre y representación de TRANSPORTES NATURIL SLU se formuló en fecha 28 de julio de 2015 ante dicha Junta reclamación frente a la Entidad TRANSCALVO, S.L. por la que tras solicitar la acumulación de los expedientes NUM000 y NUM001, exponía que por virtud de las relaciones comerciales mantenidas entre las referidas empresas existía un saldo a favor de la instante de 1.695 € a cuyo pago solicitaba fuera condenada la reclamada, que dio lugar a la incoación del expediente NUM002. Petición a la que se accedió acordando la celebración de una comparecencia conjunta para la tramitación de esos tres expedientes. Junto a los referidos expedientes, se tramitaron también ante esa Junta los números NUM003 y NUM004 que fueron resueltos por sendos laudos de fecha 28 de mayo de 2015, por los que se condenaba a TRANSPORTES NATURIL SLU a satisfacer a TRANSCALVO, S.L. las cantidades de 8.228,60€ y 6.820,23 € respectivamente, frente a los cuales por la condenada se instó ante este Tribunal la nulidad de los mismos que fue desestimada por virtud de sentencia de esta Sala núm. 10/2016 de fecha 9 de mayo. Lo que altero el contenido de la petición deducida a través del expediente NUM002, por lo que tras consignar el importe total de las referidas cantidades (15.048,83 €), solicitó que se ampliara su reclamación en la referida cantidad, lo que la deja fijada en 16.744,96€, de la cual con objeto de no afectar a la competencia del Tribunal renuncia a la cantidad de 1.744,96 €, terminando solicitando que fuera dictado laudo por el que se entendiera que de haberse liquidado conjuntamente la relación entre las partes hubiera resultado a favor de TRANSPORTES NATURIL SLU un saldo de 1.763,33€.

SEGUNDO

Sustanciado el procedimiento, el árbitro dictó laudo con fecha 6 de julio de 2016 cuya parte dispositiva dice así: "Primero.- Estimar la reclamación presentada por VICTRAN, S.A. y TRANSPORTES NATURIL, S.L.U. contra TRANSCALVO, S.L. por lo que este deberá abonar una única cantidad de 15.000€ (quince mil euros) a los demandantes como saldo final resultante entre las facturas emitidas entre ellas tras los laudos dictados en los expedientes NUM003 y NUM004 del 2014. Segundo.- Desestimar las reclamaciones planteadas por TRANSCALVO, S.L. contra VICTRAN, S.A. en los expedientes NUM000 y NUM001 del año 2014". Solicitada aclaración por TRANSCALVO, S.L. esta fue rechazada por laudo de fecha 6 de agosto de 2016.

TERCERO

Con fecha 31 de octubre de 2016 se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ en nombre y representación de TRANSCALVO, S.L., en la que se ejercitaba acción de anulación del laudo arbitral de fecha 6 de julio de 2016 recaído en los expedientes número NUM000, NUM004 y NUM002, con fundamento en:

- Infracción del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 41, 1, b y 41, 1, f de la Ley de Arbitraje, toda vez que la Junta Arbitral no le dio traslado de la ampliación de la reclamación deducida de contrario y de los documentos adjuntos a la misma. Infringiendo así el principio de audiencia, determinándole consecuentemente indefensión.

- Infracción del principio "iura novit curia" al no haber admitido los alegatos que efectuó el actor en relación a la falta de competencia objetiva de la Junta por razón de la cuantía y la prescripción al deberse entender prescritas las facturas que le fueron reclamadas de contrario.

- Infracción del artículo 41, 1, c de la Ley 60/2003, de Arbitraje, al entrar a valorar la Junta cuestiones que no fueron sometidas a su conocimiento, ya que su reclamación se limito a 1.695,98€ mientras que finalmente emitió laudo por una cantidad que alcanza a 15.000 €.

CUARTO

Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2016 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a efectos de su contestación a las partes demandadas y libró oficio a la Junta Arbitral de Trasporte de Alicante para que remitiera el expediente del procedimiento arbitral.

QUINTO

Por la representación procesal de TRANSPORTES NATURIL, S.L. y VICTRAN, S.A. se procedió a contestar la demanda, oponiéndose a la misma y pidiendo que se dictara sentencia desestimándola con imposición de las costas a la parte actora. Tras lo cual por diligencia de ordenación de fecha 27 de diciembre de 2016, por recibido el expediente del procedimiento arbitral se acordó su unión a las actuaciones, haciéndole saber a las partes su llegada, quedando seguidamente las actuaciones en poder del Magistrado Ponente.

SEXTO

Por auto de fecha 27 de febrero de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2017, en el que ha tenido lugar con el resultado que se expresa en la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal como ya señalamos en las sentencias de este Tribunal núm. 15/2016 de 3 de octubre, 15/2015 de 4 de mayo, 1/2014 de fecha 7 de enero y 9/14 de 14 de julio, haciendo referencia a la reiterada doctrina de esta Sala, de la que puede ser exponente nuestras sentencias núm. 2/2010 de 26 de abril, 4/2010 de 10 de junio, 12/2013 de 15 de octubre, 13/2013 de 31 de octubre, 14/2012 de 26 de abril, entre otras, la acción de anulación del laudo tal y como ha sido configurada por el legislador es una acción autónoma de carácter garantizador, excepcional y típico que se dirige a atacar la...

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