STSJ Comunidad Valenciana 9/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2016:6457
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2015-0000112

Recurso de Casación nº 000050/2015

SENTENCIA Nº 9/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 en el procedimiento sobre modificación de medidas, nº 494/2012, que se inició a instancia de D. Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bochons Valenzuela, frente a Dª. Mariola, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuchillo García, siendo parte el Ministerio Fiscal. En su parte dispositiva se acordó:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Leovigildo, representado por el Procurador Sr. Bochons Valenzuela y asistido del Letrado D. Antonio Pérez Pallarés, contra Dª Mariola, representado por el Procurador Sr. Cuchillo García.1.- Se establece un régimen de convivencia con ambos progenitores semanal donde el progenitor que le corresponda estar con la menor esa semana, la recogerá del colegio, hasta el lunes siguiente. Este régimen comenzará después de las vacaciones de pascua, donde la menor permanecerá la mitad del tiempo con cada progenitor, aunque sea festivo, comenzará la semana del 13 de abril de 2015 con el progenitor que hay disfrutado el primero período de las vacaciones de Pascual. 2.- Hasta abril de 2015, no se modifica la pensión de alimentos que deber continuar abonando el padre. A partir de abril de 2015 se aperturará una cuenta a nombre de la hija con ambos progenitores como autorizados, a fin de abonar los gastos escolares del menor y extraescolares en los que exista acuerdo, deberá ingresar el padre 210 euros y la madre 80 euros, para los gastos escolares, clases de inglés extraordinarios en los que exista acuerdo, uniforme, material escolar, libros, excursiones del colegio y todos aquellos gastos del menor en los que exista acuerdo. Los gastos de alimentos y vestidos y ocio, los abonará cada progenitor mientras está con él. Hasta que acceda al mercado laboral la Sra. Mariola, regirá este sistema posteriormente si trabaja la madre y sus ingresos superan los 1000 euros, abonará 125 cada progenitor. 3.- Se atribuye a la Sra. Mariola, el uso de la vivienda familiar durante un periodo de tres años. Resulta procedente imponer la cantidad de 30 euros a favor del demandante como compensación por el uso que se atribuye a la madre por el uso de la vivienda. En caso de que acceda al mercado laboral y perciba más de 1000 euros deberá abonar 100 euros. Si percibe 1500 euros abonará 150 euros como compensación por el uso. La madre deberá abonar los gastos derivados de la utilización de la vivienda esos tres años. Se establece el derecho de comunicarse con la menor cuando esté con el otro progenitor, respectando las horas de descanso a partir de las 10:00. 4.- Se establece como pensión de alimentos a favor de la hija mayor, a cargo del padre, la cantidad de 350 euros, hasta que acceda al mercado laboral la madre. Posteriormente si trabaja la madre y sus ingresos superan los 1000 euros, abonará 200 euros el padre y 150 euros la madre para atender a los gastos de la hija. No procede hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Mariola, que se tuvo por interpuesto mediante diligencia de ordenación de 30 de abril de 2015, acordando dar traslado a las partes personadas para que en el plazo de 10 días pudieran formular oposición.

Por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Leovigildo se presentaron, en fecha de 18 de mayo de ese mismo año, escritos de oposición y esta última de impugnación también.

Asimismo, en fecha 28 de julio la representación procesal de Dª. Mariola presentó escrito de oposición respecto a la impugnación planteada por la parte apelada.

Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2015 se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial de Valencia, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2015 se tuvo por recibido el procedimiento por la Sección Décima, se acordó formar el rollo de Sala con número 772/2015, turnar la ponencia y se tuvieron por personadas a las partes.

Por auto de 28 de septiembre de 2015 se rechazó el recibimiento a prueba del recurso y por providencia del siguiente 29 de octubre se señaló la deliberación y votación para el día 26 de octubre de 2015.

En fecha de 28 de octubre de 2015 se dictó sentencia nº 649/2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Mariola contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en fecha 4 de marzo de 2015, y revocar la sentencia de instancia, declarando: 1) que el hijo menor de las partes seguirá bajo la custodia materna, con un régimen de visitas con el padre desde el Viernes a la salida del colegio a la entrada al mismo los Lunes, con una tarde intersemanal con pernocta, a elección del padre y vacaciones por mitad como venía realizándose anteriormente. 2) La pensión de alimentos en favor de de cada una de los hijos queda fijada en 400 ? al mes, con mantenimiento del resto de previsiones de la sentencia anterior. 3) La demandada abonará al actor la cantidad de 100? mensuales como compensación por la pérdida de uso de la vivienda familiar. Sin costas. En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución".

Presentado escrito de aclaración, subsanación y complemento por la representación procesal de Dª. Mariola se dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2015 complementando la sentencia en lo siguiente: "La atribución del uso de la vivienda familiar se extenderá hasta la mayoría de edad del hijo".

CUARTO

La representación procesal de D. Leovigildo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la referida sentencia nº 649/2015, de 28 de octubre, pronunciada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación nº 772/2015.

Mediante diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2015 se tuvieron por interpuestos los dos recursos extraordinarios, acordando su remisión a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con emplazamiento de las partes en término de 30 días.

Recibidos los autos originales en esta Sala, por diligencias de ordenación de 28 de diciembre de 2015 y 11 de enero de 2016 se tuvo por recibido el procedimiento, se acordó formar el rollo de Sala, registrado con el nº 50/2015, se turnó la ponencia y se tuvieron por personados a la parte recurrente, recurrida y al Ministerio Fiscal. Asimismo se acordó pasar las actuaciones al Magistrado-Ponente para instrucción.

QUINTO

En providencia de Sala de fecha 1 de febrero de 2016 se acordó, en trámite de admisión y atendido lo dispuesto en el artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poner de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, confiriéndoles audiencia por plazo de diez días para que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Concretamente se señalaron como causas de inadmisión posibles las siguientes: "por evidenciarse una disconformidad de la parte recurrente con los razonamientos de la sentencia impugnada y plantear, en realidad, cuestiones sustantivas y no procesales".

El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2016, evacuó el trámite conferido interesando, tras un estudio riguroso sobre la doctrina jurisprudencial relativa a la admisibilidad de este medio de impugnación y del recurso de casación, la inadmisión del extraordinario por infracción procesal al someter una alternativa a la valoración de la prueba hecha en la sentencia recurrida. Y en el mismo sentido la representación procesal de la parte recurrida que se pronunció en escrito, con fecha de entrada el siguiente día 16, a favor de la no admisión tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como, aunque sin efectuar alegaciones, del recurso de casación.

En sentido contrario y mediante escrito con entrada en Sala el día 17 de febrero de 2016, la representación procesal del recurrente D. Leovigildo al entender que no se interesa la revisión de la valoración jurídica realizada por la sentencia.

Por diligencia de constancia de 19 de febrero de este mismo año se tuvieron por presentados los anteriores escritos. Mediante providencia de Sala del siguiente día 23 se señaló para deliberación y votación el 29 de febrero. Lo que tuvo lugar.

SEXTO

La Sala, con fecha 3 de marzo de 2016, dictó auto con la Parte Dispositiva siguiente:

"I.- Declarar la competencia de la Sala y admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leovigildo contra la sentencia nº 649/2015, de 28 de octubre, pronunciada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación nº 772/2015.

  1. No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Leovigildo contra la sentencia nº 649/2015, de 28 de octubre, pronunciada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación nº 772/2015. Con pérdida del depósito constituido por razón de este medio...

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