STSJ Comunidad Valenciana 6/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2016:6449
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2016-0000008

Rollo Civil Nº 4/16

SENTENCIA Nº 6/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En Valencia, a dos de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA GAVILA GUARDIOLA en nombre y representación de D. Abilio, defendido por el Letrado D. JUAN J. BENAVENT ROIG contra la Sentencia 765/15 de fecha 25 de noviembre, dictada por la Sección Décima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 292/15 de fecha 12 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 Valencia, en los autos sobre medidas reguladoras de hijo no matrimonial Nº 1748/14. Habiendo sido parte recurrida, Dª Estrella, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ANTONIO BLASCO ALABADI bajo la dirección letrada de Dª MARIA MERCEDES OCTAVIO DE TOLEDO SAEZ. El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. GONZALO LOPEZ EBRI ha sido parte en el presente recurso.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Abilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA GAVILA GUARDIOLA, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 Valencia, demanda sobre medidas reguladoras de hijo no matrimonial, pidiendo la atribución de la guarda del hijo común de los litigantes a ambos progenitores, así como una serie de pronunciamientos inherentes el mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, que quedó registrada bajo el Nº 1748/14, y hecho el emplazamiento en legal forma, se personaron en los autos el Ministerio Fiscal, que solicitó se dictara sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas y; la demandada, Dª Estrella, que contestó a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando que por el contrario se acordara un régimen de custodia monoparental a su favor, formulando al propio tiempo reconvención solicitando ciertos pronunciamiento de índole económica.

TERCERO

Seguido el pleito por los trámites propios del procedimiento y tras la práctica de las pruebas que estimó pertinentes el titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, en fecha 12 de mayo de 2015, se dictó sentencia núm. 292/15, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: " Que desestimo la demanda sobre medidas paternofiliales planteada por D. Abilio representado por el Procurador Dª. MARIA TERESA GAVILA GUARDIOLA, contra Dª. Estrella, representada por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI, sobre medidas personales y alimentos relativos a su hijo menor, Florian, y debo acordar las medidas siguientes:

  1. - La atribución de la guarda y custodia exclusiva del menor, a Dª. Estrella, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre su hijo.

  2. - Como régimen de visitas paternofilial, el progenitor no custodio tendrá un régimen de visitas por semanas alternas desde el viernes tarde a la salida del colegio, lugar de recogida, hasta el domingo a las 21 horas en que deberá se reintegrado a su domicilio habitual. En las semanas en que el progenitor no custodio no tenga visita podrá estar con el hijo dos tardes, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 21 horas que deberá reintegrarse al domicilio materno. Este régimen no será aplicable en los periodos vacacionales de verano.

    El primer fin de semana que tendrá régimen de visitas el padre será el del 6 a 8 de febrero de 2015.

  3. - D. Abilio contribuirá como prestación por alimentos a favor de su hijo en la cantidad de 300 € mes, en concepto de alimentos ordinarios que incluye los gastos escolares, a excepción solo de las actividades extraescolares que serán satisfechas al 50% por ambos progenitores. Su pago se efectuará en los cinco primeros días de casa mes mediante ingreso en la cuenta de la que es titular la madre en Bankia nº NUM000.

    Gastos extraordinarios: todos los demás no incluidos en el apartado precedente que genere el menor será satisfecho al 50% entre ambos progenitores. Los no necesarios ni urgentes requerirán acuerdo de ambos para su contracción.

  4. - Se desestiman las medidas que respecto a la segunda vivienda, y respecto de la declaración de determinada vivienda como familiar se solicita por las partes.

    Asimismo, se desestima la petición indemnizatoria que solicita Dª. Estrella, a cargo de D. Abilio, por importe de 39.900 €.

    Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes".

CUARTO

Notificada esta sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA GAVILA GUARDIOLA, en nombre y representación de D. Abilio, se interpuso recurso de apelación. Que admitido a trámite, fue registrado bajo el número 1223/15, y substanciado con arreglo a Derecho, fue resuelto mediante Sentencia número 765/15 de fecha 25 de noviembre, cuya parte dispositiva dice literalmente así: " Que, desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Abilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 24 de fecha 12 de mayo de 2015 dictada en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales nº 1748/14 , confirmamos la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos excepto en lo relativo a las visitas intersemanales, introduciéndose una los Miércoles con pernocta las semana a cuyo fin vaya a estar con el padre, debiendo quedar además el hijo a cargo del padre cuando la madre no pueda tenerlo los fines de semana que le corresponden por razón de su trabajo.

Sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada".

QUINTO

Contra la anterior sentencia, dentro del plazo legal, por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA GAVILA GUARDIOLA en nombre y representación de D. Abilio, se presentó recurso de casación contra la referida Sentencia de la Audiencia Provincial, el cual habiéndose realizado por la parte recurrente el preceptivo depósito para recurrir en casación, se tuvo por interpuesto, emplazándose finalmente a las partes a fin de que en el termino de 30 días comparecieran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

Fundando su recurso en que conforme al articulo 477, 1 de la LECv entiende existe una infracción de las normas y doctrina aplicable para resolver las cuestiones objeto de litigio, considerando que conforme a lo prevenido en el artículo 477, 2, 3º en relación con su apartado 3 que posee interés casacional al existir una infracción por inaplicación del articulo 5, apartado 2 y una aplicación indebida del articulo 5, apartado 4, de la Ley 5/11 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana, en cuanto se opone a la doctrina legal definida por esta Sala en sus sentencias núm. 9/13 de 6 de septiembre y núm. 18/15 de 23 de Julio, al establecer un régimen de custodia monoparental sin existir razones que con arreglo a dicha doctrina lo justifiquen.

SEXTO

Remitidas y recibidas en esta Sala la causa, el Rollo Civil de apelación y las certificaciones prevenidas en la ley, por Diligencia de Ordenación se acordó registrar y abrir el correspondiente Rollo de Casación, y se turnó la ponencia correspondiendo la designación al Iltmo. Sr. Magistrado Don Antonio Ferrer Gutiérrez, disponiéndose que se diera cuenta una vez llegado a su término el emplazamiento o personadas todas las partes.

SEPTIMO

Comparecida ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la demandada y apelada, hoy recurrida, Dª Estrella, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BLASCO ALABADI, y el Ministerio Fiscal, se dictó auto de fecha 2 de marzo de 2016, por el que admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, tras lo que por diligencia de ordenación se dispuso dar traslado al Ministerio fiscal y a la parte recurrida, para que formalizaran en su caso su oposición al recurso, pudiendo alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que consideren existentes.

OCTAVO

En evacuación de trámite conferido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de alegaciones, con entrada ante está Sala en fecha 9 de marzo de 2016, por el que a modo de conclusión entendía que procede y así solicita:

  1. - Se case la sentencia recurrida en el sentido de adoptar el sistema de custodia compartida del menor , Florian, al no quedar acreditada circunstancia excepcional alguna que justifique la guarda y custodia individual.

  2. Que el reparto del tiempo se haga, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores. Que a falta de acuerdo dicho reparto sea semanal, siendo el día de intercambio el lunes en el que el progenitor que ostente la custodia dejará a los menores en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor y así sucesivamente de forma alternada. Si fuese festivo el lunes el progenitor, que ha de hacer la entrega de los niños, los dejará en el domicilio del otro. Los períodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el período concreto, a falta de acuerdo, los años pares el padre y los impares la madre. Ambos...

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