STSJ Comunidad Valenciana 11/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2016:6441
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2016-0000091

Rollo de Apelación Nº 13/2016

Procedimiento Tribunal del Jurado Nº 7/2016

Audiencia Provincial de Valencia

Procedimiento Leydel Jurado Nº 1/2013

Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 4 Valencia

SENTENCIA Nº 11/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 434/2016, de fecha 20 de julio, pronunciada por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituida en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa Nº 7/2016, seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado Nº 1/2013, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 4 Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado, D. Nicanor, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GIL CRUZ y defendido por el Letrado D. JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR, y, como apeladas: la acusación particular ejercida por Dª Modesta y Dª Natalia, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª MAR RUIZ ROMERO y defendidas por el Letrado D. MIGUEL MARTORELL BRIZ; la acusación popular ejercida por la GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat, representada por Dº PATRICIA SAPENA GOTOR, y; el MINISTERIO FISCAL, en cuya representación ha actuado la Ilmo. Sr. D. JUAN SALOM ESCRIVA

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado Nº 7/2016, dimanante de las Diligencias del Jurado Nº 1/2013, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 4 Valencia, se dictó la Sentencia Nº 434/2016, de fecha 20 de julio, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"El acusado Nicanor mantuvo desde el año 2004 una relación sentimental con Rita, de cuya unión nació un hijo, Lorenzo. La pareja convivía en la localidad de DIRECCION000 y con ellos vivía también un hijo de Rita, Romualdo, habido de una relación anterior, hasta que en el mes de noviembre de 2012 Rita decidió poner fin a la relación, trasladándose ambos a vivir con sus respectivas familias a la ciudad de Valencia.

Sobre las 21 horas del día 3 de enero de 2013, Nicanor, sin previo aviso, acudió al domicilio de Rita y, al observar que ésta salía del garaje de su finca a bordo de su vehículo Seat Córdoba ....-RTZ, la siguió hasta la localidad de DIRECCION001, concretamente hasta la CALLE000 nº NUM000, donde residía Vicente.

Nicanor permaneció a la espera hasta las 23 horas aproximadamente, en que Rita salió del domicilio de Vicente y se dirigió a su vehículo, mientras Nicanor ponía el suyo en marcha y lo colocaba al lado del de la víctima. Al ver a Nicanor, Rita salió del coche y le preguntó qué hacía allí.

El acusado bajó del vehículo, que había situado de tal manera que cortaba el paso de Rita, y lo rodeó por la parte trasera con el machete oculto en el bolsillo de la cazadora. Rita le preguntó, sorprendida, que hacía allí, y el acusado, sin mediar palabra apenas, sacó el cuchillo y le asestó de manera sorpresiva una primera acometida, que le alcanzó, produciéndole ya una primera herida sangrante.

Ante esta situación, Rita intentó huir y corrió calle abajo pidiendo auxilio, pero a escasos metros fue alcanzada por el acusado y cayó al suelo. El acusado se colocó sobre ella y, encontrándose la víctima boca arriba, el acusado le asestó múltiples puñaladas en la cara y el cuello, hasta que le causó la muerte. Mientras esto ocurría, el acusado era increpado a voces por numerosos vecinos, que presenciaban los hechos desde sus domicilios.

Rita sufrió múltiples heridas en región deltoidea; en región escapular; en región palmar metatarsiana, dedos e interdigitales; en la cara; y en la zona cervical. Ninguna de estas heridas era capaz de producir la muerte por sí misma, ni en su conjunto. Sólo una de ellas, que seccionó la arteria carótida, provocando una hemorragia externa, le causó la muerte.

Acto seguido el acusado huyó del lugar a bordo de su vehículo Seat León ....-NXT, hasta que en la autovía CV 35, a la altura de DIRECCION002, hubo de detenerse porque había sufrido el reventón de una rueda.

Tras su muerte, Rita dejó dos hijos Romualdo y Lorenzo, ambos menores de edad; su madre, Modesta y su hermana, Brigida, con las que convivía.

El acusado, acompañado por su cuñado, que había acudido a buscarle a la autovía, se presentó a la policía donde manifestó haber matado a su mujer".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado de la presente causa, DEBO CONDENAR Y CONDENO: A Nicanor como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, con alevosía y con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco y atenuante de confesión, a la pena de 17 años de prisión.

Le impongo las penas accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación de la patria potestad respecto de Lorenzo.

Le impongo asimismo las siguientes prohibiciones: Prohibición de residir en Valencia durante el plazo de 20 años; prohibición de aproximación en un radio no inferior a 500 metros a Romualdo, Lorenzo, Modesta y Natalia; y prohibición de comunicar con ellos/ellas por cualquier medio o procedimiento. Estas prohibiciones tendrán el contenido previsto en el artículo 48 C.P. y tendrán una duración de 20 años.

Le condeno al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Lorenzo, en la cantidad de 150.000 euros, a Romualdo, en 110.000 euros; a Modesta, en 50.000 euros; y a Brigida, en 20.000 euros, con el interés legalmente previsto".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GIL CRUZ, del acusado y condenado D. Nicanor, se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c): apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de la presunción de inocencia atendida la valoración de la prueba practicada y; apartado b), de un lado, por indebida aplicación del delito de asesinato por no concurrir la circunstancia de alevosía, y de otro lado, por errónea inaplicación de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. Para concluir solicitando de esta Sala que se dicte sentencia, por la que estimando su recurso, se "revoque la mencionada sentencia y en su lugar dicte otra más ajustada a derecho".

CUARTO

Tras ello se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, habiéndose formulado, en evacuación del trámite conferido: por la Procuradora de los Tribunales Dª MAR RUIZ ROMERO en la representación procesal que tenía acreditada de Dª Modesta y Dª Natalia; el MINISTERIO FISCAL, en cuya representación ha actuado la Ilma. Sra. Dª ROSA GUIRALT MARTINEZ, y; la ABOGACÍA GENERAL de la GENERALITAT, representada por Dº PATRICIA SAPENA GOTOR al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, escrito de oposición al recurso de apelación antes referido, pidiendo de esta Sala que dicte sentencia desestimando el recurso de apelación.

QUINTO

Seguidamente se tuvo por interpuesta la oposición a la apelación antes referidas, y se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 18 de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo comparecido ante esta Sala el Ministerio Fiscal y las referidas representaciones quienes en dicho acto solicitaron fuera dictada sentencia con arreglo a sus respectivas posiciones. Acto celebrado con la comparecencia personal del acusado, como es preceptivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término se alega por el recurrente, al amparo del artículo 846 bis c) apartado e) de la LECr, que la sentencia atendida la valoración de la prueba que efectúa le determina una vulneración de la presunción de inocencia que le ampara, lo que centra sustancialmente en considerar que la resolución recurrida carece de una base razonable para fundar su condena, lo que pone en relación con la propia redacción del objeto del veredicto planteado al jurado, al considerar que condiciona a los miembros del jurado al recoger de forma exclusiva aquellos aspectos que de forma directa le incriminaban, a lo que añade que la sentencia se basa en una serie de indicios que entiende incoherentes e irracionales lo que permitiría revisarlos en esta...

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