STSJ Castilla y León 42/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
ECLIES:TSJCL:2018:4134
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 38 DE 2018 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO NUMERO 3/2017 JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ZAMORA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 42 DE 2017

-SENTENCIA Nº42/2018-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora seguida por agresión sexual y violación contra Felicisimo, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador D. Diego Avadillo Salas y defendido por el Letrado D. Luis Javier Prieto Martin, siendo apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Camino y Encarnacion , representadas por el Procurador D. Daniel Rodríguez Alfageme y defendidas por el Letrado D. Javier Ramos Alvarez, Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Provincial Audiencia de Zamora de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- En la CALLE000, n° NUM000, NUM001 NUM002, de nuestra ciudad, residía la familia formada por Dª Fermina, D. Felicisimo y sus hijos, entre los que se encontraban Camino nacida el NUM003-1998 y Encarnacion que nació en fecha NUM004-2003 y que tiene reconocida una discapacidad de un 52% por sufrir retraso madurativo.

SEGUNDO.- A partir de una fecha no determinada pero cuando Camino tenía 12 años (año 2010), D. Felicisimo, aprovechando momentos en los que el resto de la familia estaba dormida o no se encontraba en la casa, procedía a introducir sus manos por debajo de la ropa de Camino y a tocarle sus partes íntimas y el pecho, poniéndole el pene sobre esas partes íntimas, pero sin llegar a penetrarla. Esta conducta se repetía varias veces a la semana y se realizaba bajo amenaza consistente en causarle daño a ella o a su madre llegando, en alguna ocasión a pegarle con la finalidad de llevar a cabo los hechos y de evitar que contara lo que estaba sucediendo.

A primeros del año 2015, D. Felicisimo, se enteró al escuchar una conversación de Camino con su madre Fermina, que Camino había perdido la virginidad y a partir de ese momento y aprovechando idénticas ocasiones que en el período anterior y profiriendo las mismas amenazas y agresiones y de forma habitual, también, comenzó a tener relaciones sexuales completas con penetración. Estas relaciones se mantuvieron hasta el momento en que Camino se quedó embarazada de la persona con la que entonces mantenía relaciones, para continuar de nuevo una vez que la niña nació y durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.

El día 22 de enero de 2017 Camino le contó a su madre lo que estaba pasando y ésta le dijo que lo denunciara, pero ella no lo hizo por miedo a que el acusado cumpliera las amenazas que había ido haciéndole y que ahora incluían también a su hija recién nacida.

TERCERO

En hora no determinada de la noche del 29 de enero de 2017, cuando Camino estaba en casa de su abuela en DIRECCION000 y no estaba compartiendo habitación con Encarnacion, D. Felicisimo, se introdujo en la cama de la niña que contaba en ese momento con 13 años de edad y tapándole la boca con la mano para evitar que chillara, le tocó las partes íntimas, le quitó el pantalón del pijama y le puso el pene en la vagina sin llegar a penetrarla. Hechos estos que contó días después a su amiga Salvadora y que Encarnacion escribió en un papel dirigido a su madre porque se veía incapaz de contárselo de palabra.

Fue la abuela de Salvadora la que lo denunció en la Comisaría de Policía, dando lugar a la iniciación del atestado policial y del presente procedimiento.

CUARTO.- D. Felicisimo, con DNI núm. NUM005, es mayor de edad y carece de antecedentes penales."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 28 de junio de 2018, dice literalmente: "FALLAMOS: Debemos condenar a Don Felicisimo como autor de un delito continuado de agresión sexual del artículo 183,2 y 4 d) del Código Penal, un delito continuado de violación de los artículos 179 y 180, 4 d), ambos en relación con el artículo 73,3 del Código Penal y un delito de agresión sexual previsto en el artículo 183,2,4d) a las penas de:

Por el delito continuado de agresión sexual del que fue sujeto pasivo Camino y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183,2, 4d) en relación con el artículo 74 del Código Penal reformado por Ley Orgánica 5/2010, la pena de 8 años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 8 años.

Por el delito continuado de violación, en atención a lo dispuesto en el artículo 179, en relación con el artículo 180,4 d) y el 74,3 del Código Penal, la pena de trece años y siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal y libertad vigilada por el tiempo de 10 años, como en el delito anterior.

3) Por el delito de agresión sexual a menor de 16 años, la pena...

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