ATSJ Comunidad Valenciana 57/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2018:90A
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoCausas penales contra jueces, magistrados y fiscales
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250- 31-2-2018-0000054

Rollo Penal nº 000040/2018

A U T O Nº 57/2018

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. JUAN CLIMENT BARBERA

En Valencia a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CLIMENT BARBERA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ramírez Gómez en nombre y representación de Dª Susana, y suscrita por la misma en su condición del Letrada, se presentó escrito de querella, contra el Ilmo. Sr. D. Secundino, en su condición de Magistrado del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de la DIRECCION000, por el presunto delito de prevaricación del art. 446 del Código Penal.

SEGUNDO

Presentado el dicho escrito y los documentos que acompaña, por Diligencia de Ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se acordó abrir el presente rollo penal, turnarlo de ponencia y requerir a la representación procesal de la querellante para que complementara el poder de representación procesal presentado, pues la interposición de la querella requiere de poder especial respecto de un concreto hecho punible y la indicación de las personas contra las que se dirige, datos que no constan en la escritura de poder de representación procesal presentado.

TERCERO

Cumplimentado que fue el requerimiento por Diligencia de Ordenación se acordó unir a las actuaciones el complemento de representación procesal aportado y pasar las actuaciones al ponente para propuesta de resolución, una vez notificada al Ministerio Fiscal la dicha Diligencia de Ordenación. Hecho que fue se dictó Providencia de la Sala por la que se acordó dar audiencia al Ministerio fiscal por el término de cinco días a los efectos de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atendido el carácter excepcional atribuido a las normas procesales que regulan la prerrogativa de aforamiento y la necesidad de concreción de los hechos respecto de las personas aforadas contra las que se dirige el escrito de querella.

CUARTO

La Fiscalía de la Comunidad Valenciana evacuó el trámite conferido formulando escrito en el que considera que procede declarar la competencia de esta Sala para la el enjuiciamiento de los hechos objeto de la querella formulada por Dª Susana contra el Ilmo. Sr. D. Secundino, en su condición de Magistrado del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de los de DIRECCION000, y que procede la desestimación de la querella formulada de conformidad con lo establecido en el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no concurrir en su actuación ninguno de los elementos integradores del delito de prevaricación judicial del artículo 446 del Código Penal.

QUINTO

Los hechos a que se contrae el contenido en el escrito de querella y que se desprenden de los documentos que la acompañan, son, en síntesis, los siguientes:

  1. ) La querellante interpuso denuncia en fecha de 22 de diciembre de 2017 por una serie de ilícitos penales contra su persona y la de sus hijos, que manifiesta habían sido objeto de denuncia desde el 4 de abril de 2017, dando lugar a las diligencias Previas 700/2017, sin que refiera de que órgano judicial, y posteriormente, por inhibición al juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1, a las Diligencias Previas nº 507/2017.

  2. ) La dicha denuncia de 22 de diciembre de 2017 resultó turnada al Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, cuyo titular contra el que se dirige la querella, el Ilmo. Sr. D. Secundino, dictó Auto de fecha 17 de enero de 2018 por el que incoaba las diligencias previas 61/2018 y acordaba su sobreseimiento provisional, al estimar que concurría lo prevenido en la regla primera del número 1 del artículo 779 y el artículo 642.1 -que no el artículo 637 que señala la querella- de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "por no aparecer suficientemente justificada la perpetración del delito", sin haber practicado ninguna diligencia de prueba ni de investigación, y señalando que contra dicha resolución cabe recurso de reforma.

  3. ) La entonces denunciante y ahora querellante interpuso recurso de reforma contra el dicho auto de sobreseimiento de fecha 8 de febrero de 2018 pidiendo su revocación y que se acuerde la apertura del procedimiento abreviado y la declaración de los denunciados como diligencia probatoria.

  4. ) El Ilmo. Sr. D. Secundino, resolvió el recurso de reforma presentado por auto de 28 de febrero de 2018, por el que se desestima íntegramente el recurso de reforma confirmando la resolución impugnada y declarando la vigencia de la misma en todos sus términos, por cuanto considera que no existen indicios de los hechos relatados en la denuncia, que se suma a otras muchas interpuestas por la recurrente, sin que quepa entrar ahora en la resoluciones dictadas en los múltiples procedimientos a que hace referencia, expresando que contra la resolución del recurso de reforma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse en el plazo de cinco días.

  5. ) Dirigidos al Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 la denunciante y querellante presentó, en fecha de 15 de febrero de 2018, escrito de ampliación de denuncia y asimismo en fecha 12 de marzo escrito de ampliación de denuncia al Fiscal de la Audiencia Provincial responsable de las Diligencias 78/18 -que no especifica a que órgano judicial corresponden- como autor del telegrama que dice adjunta, pero que no aparece en los documentos que acompañan a la querella.

  6. ) Por Ilmo. Sr. D. Secundino se dictó Providencia en fecha 15 de marzo de 2018 en la que dada cuenta de los anteriores escritos de ampliación de denuncia dispuso que se estuviera a lo acordado y asimismo habiendo trascurrido el plazo para presentar recurso de apelación estese a lo acordado en el auto de archivo de 17 de enero de 2018, señalando como modo de impugnación el recurso de reforma ante el mismo órgano judicial.

  7. ) La denunciante y querellante, en fecha de 20 de marzo de 2018, ampliando la denuncia inicial y posteriores, por unos supuestos delitos continuados de coacciones, amenazas detención ilegal contra sus hijos esta denunciante, que refiere a hechos acaecidos el 18 de febrero de 2018 y el 16 de marzo de 2018, reiterando lo ya expuesto en escritos anteriores y señalando que adjunta una serie de documentos, que no parecen entre los aportados con la querella, pidiendo que se acuerde la apertura del procedimiento abreviado y la práctica, de las diligencias de prueba oportunas.

  8. ) Dada cuenta del anterior escrito de ampliación por Ilmo. Sr. D. Secundino se dictó Providencia en fecha 5 de abril de 2018 en la que dispone su unión y visto su contenido se estuviera a lo acordado en el auto de archivo de 17 de enero de 2018, señalando que la resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de reforma ante el mismo Juzgado.

  9. ) La denunciante y querellante Dª Susana en nombre propio y de sus hijos Gregorio y Eugenio , en fecha 30 de abril de 2018, presenta escrito de ampliación de denuncia, con carácter previo a la presentación de querella por prevaricación judicial contra el titular del Juzgado de Instrucción n º NUM000 de DIRECCION000 en la que reitera sus anteriores escritos, pidiendo se tenga por presentado el escrito de ampliación así como la ampliación de la denuncia inicial a otras personas en grado de cómplices o encubridores, a fin de que tome las diligencias de investigación solicitadas y previo traslado al Ministerio Fiscal acuerde conforme a derecho.

SEXTO

La calificación jurídica que el escrito de querella atribuye al Ilmo. Sra. Magistrado-Juez contra el que se dirige es la del presunto delito de prevaricación judicial del art. 446 del Código Penal, y por tanto en la modalidad dolosa del tipo, porque considera que se han venido dictando resoluciones injustas o "a sabiendas de su injusticia y con grave perjuicio para la seguridad, libertad vida y bienestar de esta querellante a su vez denunciante y de sus hijos."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, siempre que su conocimiento no corresponda al Tribunal Supremo, viene determinada por lo prescrito en el artículo 73, 3, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendido lo dispuesto en el artículo 57.1 de la dicha Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, particularmente en su punto...

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